Corte insta al MinTrabajo a responder a jueces en caso de tutela por despido tras licencia de maternidad

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El silencio del Ministerio del Trabajo dentro de un expediente de tutela por despido posterior a una licencia de maternidad llevó a la Corte Constitucional a recordarle su deber de colaborar con la administración de justicia y atender los requerimientos formulados por los jueces.
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La Corte Constitucional instó al Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) a garantizar el cumplimiento del deber de colaboración con la administración de justicia y a atender los requerimientos que le realicen los jueces. El pronunciamiento quedó consignado en la Sentencia T-032-26, luego de que la entidad guardara silencio dentro de un expediente de tutela presentado por una mujer de 24 años que fue despedida de su empleo al finalizar su licencia de maternidad, cuando aún se encontraba en período de lactancia.

La Sala Octava de Revisión constató que el Ministerio del Trabajo fue vinculado al expediente desde el inicio del proceso para que participara en el asunto dentro del marco de sus competencias. Sin embargo, durante todo el trámite judicial y hasta su finalización no hubo respuesta alguna por parte de la entidad. Para la Corte, esa actuación desconoció el deber de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia establecido en la Constitución, así como el carácter vinculante de las órdenes judiciales.

La corporación recordó que la ley que reglamenta la acción de tutela dispone que el juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud. También podrá pedir el expediente administrativo o la documentación en la que consten los antecedentes del asunto. De acuerdo con esa misma regla, la omisión injustificada de remitir esas pruebas al juez acarreará responsabilidad.

La Corte también señaló que el plazo para rendir los informes será de uno a tres días. Ese término deberá fijarse según la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Con base en esas disposiciones, la Sala instó al Ministerio del Trabajo para que en adelante cumpla de manera diligente los requerimientos judiciales que se le realicen y colabore con la administración de justicia en todas sus etapas.

¿Qué ocurrió en el expediente revisado por la Corte Constitucional?

El caso estudiado por la Sala Octava de Revisión tuvo origen en la tutela presentada por una mujer de 24 años que fue despedida de su trabajo después de culminar su licencia de maternidad. Según lo expuesto en la decisión, al momento de su desvinculación la accionante se encontraba en período de lactancia.

Durante el proceso, el Ministerio del Trabajo fue vinculado desde el comienzo para que interviniera en el expediente dentro del ámbito de sus competencias. Pese a ello, la Corte verificó que la entidad no respondió en ninguna de las etapas del trámite y mantuvo silencio hasta el final del proceso.

Frente a esa conducta, la corporación advirtió que las actuaciones del Ministerio del Trabajo desconocieron el deber de colaboración con la administración de justicia y el carácter obligatorio de las órdenes judiciales. Por esa razón, la Sala le hizo un llamado expreso para que cumpla en adelante de manera diligente con los requerimientos formulados por los jueces.

La Corte protegió los derechos de la accionante y de su hija

En el caso concreto, la Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, resolvió proteger los derechos de la accionante y de su hija.

La decisión amparó los siguientes derechos

La Corte recordó que la jurisprudencia de la corporación ha sido amplia en la construcción de estándares constitucionales orientados a proteger a las mujeres con fuero de maternidad en sus trabajos. Señaló que esa protección se deriva de la especial apreciación que la Constitución le otorga a la vida y a la familia como bienes jurídicos de máxima relevancia.

La estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad es un derecho fundamental

En su pronunciamiento, la Corte reiteró que propender por la garantía del derecho a la igualdad de las mujeres en el trabajo ha sido otro de los motivos por los cuales la estabilidad laboral reforzada se ha estructurado de manera robusta. La corporación indicó que son las mujeres quienes soportan los mayores costos de la reproducción y de la maternidad y quienes terminan siendo excluidas del mercado laboral.

A partir de esa consideración, la decisión reafirmó que la garantía de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad es un derecho fundamental. En el expediente revisado, esa protección cobijó tanto a la trabajadora despedida como a su hija.

La Sentencia T-032-26 dejó además un llamado directo al Ministerio del Trabajo para que responda a los requerimientos judiciales dentro de los términos establecidos y colabore con la administración de justicia durante todo el trámite de las acciones de tutela

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