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Corte insta a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud a ajustar servicios de cuidado para menores con discapacidad

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La Corte Constitucional de Colombia ha instado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a adecuar sus servicios de cuidado domiciliario para responder de manera efectiva a las necesidades de personas en condiciones de discapacidad, particularmente en menores y adultos mayores. Este llamado se dio tras analizar dos casos de tutela en los que se denunciaba la negativa de Sanitas EPS a autorizar servicios de cuidadores para pacientes en situación de especial vulnerabilidad.

El caso de Emilio: la lucha por el acceso a cuidados especializados

El primer caso fue el de Emilio, un menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista nivel 3 y déficit cognitivo profundo. Según el diagnóstico, Emilio requiere cuidados constantes para su traslado a terapias especializadas en la IPS Neuroxtimular, donde recibe un régimen intensivo de 120 sesiones mensuales que incluyen terapias conductuales, ocupacionales y de lenguaje.

La madre de Emilio, una madre cabeza de hogar que trabaja con un salario mínimo, ha asumido la carga del cuidado casi de forma exclusiva. Sin embargo, sus limitados ingresos y la falta de una red de apoyo efectiva han impedido el acceso regular del menor a sus terapias, algo que la Corte consideró como una vulneración a su derecho fundamental a la salud.

En respuesta a la solicitud de tutela, Sanitas EPS argumentó que no estaba obligada a cubrir los gastos de un cuidador domiciliario ni de un acompañante para los traslados, aludiendo a que la responsabilidad recae en la familia en virtud del principio de solidaridad. Además, cuestionó que se considerara a la abuela del niño como posible cuidadora, al sugerir que las obligaciones de cuidado deben asumirse sin compensación debido a los “lazos de unión y amor filial”.

El caso de Aurelia: un sistema que no alcanza para los más vulnerables

El segundo caso es el de Aurelia, una mujer de 89 años, quien también enfrentó la negativa de Sanitas EPS al solicitar un cuidador domiciliario. La mujer, afectada por las secuelas de un accidente vascular encefálico, padece de hemiplejía, incontinencia y gonartrosis, condiciones que requieren asistencia constante. Su hija Inés, quien tiene dificultades de movilidad y limita su capacidad para cuidarla, recurrió a la tutela en busca de apoyo para garantizar la atención que Aurelia necesita. La EPS negó la solicitud argumentando, nuevamente, la falta de orden médica y sugirió que la responsabilidad del cuidado debía recaer en la familia y Aurelia, una mujer de 89 años con dependencia total debido a múltiples condiciones de salud.

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Decisión de la Corte ante estos dos casos

Ante estos casos, la Sala Séptima de Revisión de la Corte analizó ambos casos y determinó que Sanitas EPS vulneró los derechos a la salud y al cuidado digno de los accionantes. En el caso de Emilio, la Corte adoptó un enfoque de género al destacar la carga desproporcionada que recae sobre su madre, quien además de ser su cuidadora principal, es la única responsable de sustentar su hogar. En cuanto a Aurelia, se concluyó que la incapacidad de su hija para asumir el cuidado exigía la intervención del sistema de salud para garantizar su bienestar.

Asimismo, el fallo de la Corte establece que las entidades de salud deben adecuar sus servicios para responder a las necesidades de los usuarios con discapacidades severas, asegurando que cuenten con el apoyo de cuidadores cuando la familia no pueda cumplir con esta labor. Este enfoque se orienta no solo a la protección de los pacientes, sino también al reconocimiento y valorización de las labores de cuidado, que han recaído históricamente sobre las mujeres y han sido invisibilizadas y desprovistas de reconocimiento económico.

Esta sentencia denota la responsabilidad de las EPS de ofrecer servicios de cuidado domiciliario para aquellos afiliados que, debido a sus condiciones de salud y contexto socioeconómico, no pueden acceder de otra forma a los cuidados necesarios. Además, establece que las EPS podrán solicitar recobros a la ADRES para cubrir estos servicios, lo cual podría representar una vía de financiación que respalde el acceso al cuidado integral de los pacientes en situación de vulnerabilidad.

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La Corte a su vez destacó la necesidad de que el sistema de salud incorpore un enfoque interseccional que reconozca no solo las particularidades de cada paciente, sino también el contexto de quienes asumen el rol de cuidadores. En este sentido, el fallo abre un camino hacia una mayor equidad en el acceso a los servicios de salud y en el reconocimiento de los derechos de quienes realizan labores de cuidado, visibilizando la necesidad de políticas públicas que redistribuyan esta carga y brinden soporte institucional a los cuidadores.

Perspectivas para el futuro del cuidado domiciliario en Colombia

Este fallo no solo responde a la situación de Emilio y Aurelia, sino que envía un mensaje amplio a las entidades del sistema de salud sobre la importancia de un enfoque inclusivo y de género en la prestación de servicios de cuidado. A medida que el sistema de salud colombiano se enfrenta a demandas crecientes por parte de una población que envejece y de menores con necesidades especiales, la implementación de políticas intersectoriales de cuidado será clave para garantizar el bienestar y la equidad en el acceso a los servicios de salud.

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