La Corte Constitucional reiteró que las decisiones relacionadas con el tratamiento de personas adultas con farmacodependencia deben preservar su autonomía y consentimiento. La determinación está contenida en la Sentencia T-046 de 2026, en la que la Sala Séptima de Revisión estudió una tutela presentada por una madre en representación de su hijo mayor de edad.
La acción fue declarada improcedente porque no se acreditaron los requisitos de la agencia oficiosa. Además, la Corte dispuso medidas de protección frente al contexto de violencia intrafamiliar identificado durante el proceso.
¿Por qué fue declarada improcedente la tutela?
La acción fue presentada por una mujer de 53 años en representación de su hijo de 23 años contra una EPS y una institución de salud mental. La solicitud pretendía obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana, la protección social integral y la familia.
La madre buscaba que se autorizara un tratamiento intramural con internación en un centro psiquiátrico de larga estancia para atender la farmacodependencia de su hijo. De acuerdo con la Corte, el joven había sido hospitalizado en varias oportunidades por periodos cortos debido a su cuadro clínico. La madre informó sobre diferentes manifestaciones y situaciones presentadas durante esos episodios:
- Agresividad e inquietud psicomotriz.
- Insomnio y alucinaciones.
- Conductas consideradas peligrosas.
- Episodios que requirieron hospitalización.
- Hechos de maltrato denunciados ante la Fiscalía.
En primera instancia, un juez amparó los derechos del joven. La decisión fue revocada en segunda instancia, que declaró improcedente la tutela al considerar que no estaban acreditadas las condiciones necesarias para que la madre actuara como agente oficiosa. Al revisar el expediente, la Corte Constitucional también concluyó que no se demostró que el hijo estuviera imposibilitado para promover directamente la defensa de sus derechos.
La agencia oficiosa no cumplió los requisitos exigidos
La Corte señaló que el hijo era mayor de edad, tenía capacidad legal y no se acreditó una circunstancia que le impidiera ejercer personalmente la defensa de sus derechos fundamentales. Aunque la madre manifestó de forma expresa que actuaba como agente oficiosa, la Sala determinó que esa condición requería demostrar que el titular de los derechos no podía actuar directamente. Ese presupuesto no fue probado dentro del proceso.
La agencia oficiosa es el mecanismo mediante el cual una persona puede intervenir en defensa de otra cuando esta última se encuentra imposibilitada para hacerlo por sí misma. En el caso revisado, la Corte concluyó que no estaban satisfechos los parámetros necesarios para aplicar esta figura. Por esta razón, la madre no estaba legitimada para promover la tutela en representación de su hijo mayor de edad.
¿Quién debe decidir sobre el tratamiento?
La Corte indicó que corresponde a la propia persona tomar de manera voluntaria las decisiones relacionadas con los tratamientos requeridos para atender su farmacodependencia. El hecho de presentar consumo problemático de sustancias psicoactivas y problemas de salud mental no acreditó, en este caso, una imposibilidad para decidir sobre su atención. La Sala precisó que las decisiones sobre el tratamiento deben respetar la autonomía y el consentimiento del paciente.
El expediente señalaba que el consumo problemático había estado relacionado con episodios de agresividad y otras alteraciones que afectaron la convivencia familiar. También se documentaron hospitalizaciones de corta duración asociadas a su cuadro clínico.
Pese a estas circunstancias, la Corte estableció que la decisión sobre un eventual tratamiento debía mantenerse en cabeza del propio paciente mientras conservara su capacidad para adoptarla.
La Corte identificó un contexto de violencia intrafamiliar
La Sala encontró que el caso también involucraba una situación de violencia intrafamiliar que requería la intervención de las autoridades competentes. La información aportada durante el proceso daba cuenta de comportamientos agresivos dirigidos principalmente contra la madre y de denuncias previamente presentadas ante la Fiscalía. La Corte consideró además la presencia de otros integrantes del núcleo familiar y aplicó el enfoque de género y el interés superior de la niñez.
Para disponer las medidas de protección, la Sala tuvo en cuenta varios elementos descritos dentro del expediente:
- Los actos de violencia contra integrantes de la familia.
- Las agresiones dirigidas especialmente contra la madre.
- Las denuncias formuladas ante las autoridades.
- El riesgo advertido dentro del entorno familiar.
- La necesidad de acompañamiento institucional para la mujer y sus hijos.
¿Qué medidas ordenó la Corte?
La Corte ordenó a la Personería Municipal correspondiente brindar asesoría integral a la madre para el ejercicio de sus derechos. También exhortó a la Comisaría de Familia competente para realizar seguimiento a su situación y evaluar la adopción de medidas preventivas adicionales frente a los hechos conocidos durante el proceso. Las actuaciones deberán desarrollarse de acuerdo con las competencias legales asignadas a cada entidad.
Asimismo, la administración municipal deberá proporcionar acompañamiento psicosocial a la mujer y ofrecerle los programas disponibles dirigidos a población vulnerable y a la niñez. La Corte recordó que los jueces de tutela pueden impartir órdenes a autoridades públicas que no hayan sido vinculadas inicialmente al proceso cuando estas se limitan a exigir el cumplimiento de obligaciones previamente establecidas en el ordenamiento legal o reglamentario.
Entre tanto, la Sentencia T-046 de 2026 declaró improcedente la tutela por falta de legitimación por activa y mantuvo las medidas de protección dirigidas a la madre y sus hijos. La decisión estableció que una persona adulta con capacidad legal debe tomar voluntariamente las decisiones relacionadas con su tratamiento por farmacodependencia. Paralelamente, las autoridades territoriales deberán brindar el acompañamiento y la protección ordenados frente a la situación de violencia intrafamiliar identificada en el expediente.