La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una sentencia que refuerza el deber de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de entregar oportunamente los resultados clínicos a los pacientes, particularmente cuando se trata de enfermedades graves como el cáncer. La decisión, contenida en la Sentencia T-194 de 2025, marca un precedente jurídico de alto impacto para el sistema de salud nacional.
La sentencia resolvió una acción de tutela contra un fallo de segunda instancia en un proceso de responsabilidad médica. La familia del paciente alegó que una IPS y una EPS omitieron brindar atención oportuna y adecuada a su ser querido, quien había sido sometido a una colecistectomía (cirugía de vesícula biliar).
Como parte del procedimiento, la vesícula fue enviada a un estudio de patología, que reveló la presencia de cáncer. Sin embargo, ni el paciente ni sus familiares fueron notificados del diagnóstico. Sólo siete meses después, cuando el paciente fue hospitalizado en otra institución por un rápido deterioro de su estado de salud, se conoció la verdad.
Los demandantes afirmaron que nunca fueron informados sobre la realización del examen ni sobre la necesidad de reclamar sus resultados, mucho menos sobre el diagnóstico de cáncer. Este hecho, según señalaron, vulneró los derechos del paciente y su familia.
El análisis de la Corte: falla en el deber de información sobre resultados clínicos y diagnóstico efectivo
La Sala Tercera de Revisión de la Corte, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera (presidenta), y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, encontró que la decisión del tribunal de segunda instancia adoleció de un defecto fáctico al valorar erróneamente una prueba decisiva. Por ello, concedió la tutela y ordenó proferir una nueva sentencia en el proceso ordinario.
“La Corte recordó que los profesionales médicos y las instituciones de salud tienen el deber de brindar información clara, apropiada y suficiente sobre el estado de salud de los pacientes, así como de emitir diagnósticos efectivos”, se lee en el boletín oficial del alto tribunal.
Para la Corte, estos deberes no son meramente éticos o contractuales, sino que hacen parte integral del derecho fundamental a la salud. En palabras del fallo, la información médica “no es solo un componente ético del acto médico, sino una condición necesaria para el ejercicio del derecho a la autonomía personal”, incluyendo la capacidad de tomar decisiones informadas sobre el cuerpo, la vida y el tratamiento de enfermedades.
Relevancia reforzada en enfermedades graves
La Sala subrayó que en casos de enfermedades graves como el cáncer, los deberes de información y diagnóstico adquieren una “dimensión reforzada”, ya que su cumplimiento permite acceder a tratamientos oportunos o cuidados paliativos que garanticen una vida digna. La jurisprudencia ha reiterado que el derecho a la salud también implica “el derecho a no ser obligado a soportar sufrimientos evitables”.
Por ello, la Corte no solo concedió la tutela sino que emitió exhortos institucionales con el fin de evitar que situaciones similares se repitan.
Exhortos a los actores del sistema de salud
De manera enfática, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social a establecer lineamientos claros y vinculantes sobre cómo deben las IPS entregar y socializar los resultados de pruebas clínicas, especialmente exámenes patológicos. Esta regulación debe contemplar criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente.
Además, se solicitó al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá –IPS demandada en el caso civil– que adopte protocolos internos específicos para el manejo y entrega de resultados, más allá de su protocolo institucional vigente. La propuesta de la Corte es que se diseñe una ruta formalizada, humanizada y centrada en el paciente, que contemple al menos los siguientes aspectos:
- Plazos razonables y verificables para la entrega de resultados clínicos una vez estén disponibles.
- Identificación del profesional responsable de la notificación y explicación del resultado al paciente o su representante legal.
- Registro trazable de la fecha en que el resultado está disponible y del momento de su entrega efectiva.
- Mecanismos proactivos de contacto por parte de la IPS, especialmente si el resultado es clínicamente relevante o potencialmente grave.
Este fallo reitera que la prestación del servicio de salud no se agota en la intervención médica o quirúrgica. Incluye deberes fundamentales de comunicación, seguimiento y respeto a la autonomía del paciente. La omisión en informar un diagnóstico como el cáncer, cuando el mismo ha sido detectado tras un procedimiento quirúrgico, constituye una grave falla asistencial con posibles consecuencias jurídicas en materia civil, administrativa e incluso penal.
Desde una perspectiva institucional, el llamado de la Corte pone en evidencia la necesidad de revisar y estandarizar los procesos internos de notificación en todas las IPS del país. La entrega tardía o la omisión en comunicar diagnósticos graves puede ser interpretada como una violación al derecho fundamental a la salud, con consecuencias judiciales para los prestadores.