Corte advierte a EPS e IPS que impedir la elección informada de cesárea constituye violencia obstétrica

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La Corte Constitucional trazó una nueva advertencia para EPS, IPS y profesionales de la salud sobre la atención del parto. El alto tribunal aclaró que impedir o restringir la elección libre e informada de una cesárea puede constituir violencia obstétrica.
Corte advierte a EPS e IPS que impedir la elección informada de cesárea constituye violencia obstétrica

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La Corte Constitucional puso el foco en una práctica que puede pasar desapercibida en los servicios de La Corte Constitucional puso en el centro del debate una situación que puede ocurrir dentro de los servicios de salud durante la atención del parto. En la Sentencia T-058 de 2026, el alto tribunal aclaró que impedir o restringir la elección libre e informada de una cesárea constituye una forma de violencia obstétrica.

La decisión fue adoptada al estudiar el caso de una joven gestante que solicitó tener su parto por cesárea después de recibir información médica sobre posibles complicaciones durante un parto natural. Según la Corte, su ginecóloga le indicó que, por el tamaño del bebé, era muy posible que enfrentara desgarros y complicaciones si el nacimiento se daba por vía natural.

Con esa información, la mujer pidió en dos oportunidades que se agendara su parto por cesárea. Sin embargo, durante la atención encontró barreras para ejercer su autonomía. El personal médico intentó persuadirla para optar por un parto natural o para intentarlo antes de acceder a la cesárea que había solicitado.

El caso evidenció barreras frente a una decisión libre e informada

La Corte señaló que la IPS y la EPS involucradas vulneraron los derechos a la salud, a la vida y a la autonomía de la paciente. Para el alto tribunal, el problema no estuvo únicamente en la atención recibida, sino en las restricciones impuestas a una decisión tomada con información médica previa.

La Sala Primera de Revisión recordó que existen violencias cotidianas y normalizadas que muchas veces son asumidas como parte natural de ciertas experiencias. En este caso, la Corte se refirió a la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres que ha sido altamente normalizada en los contextos médicos donde se acompañan los procesos reproductivos.

El Tribunal a su vez indicó que muchos actos asociados a esta violencia no siempre son reconocidos como violentos. Por el contrario, pueden ser entendidos como circunstancias propias del parto, aunque afecten la autonomía, la dignidad y los derechos de las mujeres.

¿Por qué impedir la elección de una cesárea puede ser violencia obstétrica?

La Corte precisó que, cuando se trata de la elección de la forma de parto, una de las expresiones más conocidas de violencia obstétrica ha sido la realización de cesáreas forzadas. Sin embargo, la sentencia aclaró que también puede configurarse violencia obstétrica cuando se imponen barreras o restricciones para elegir, de forma libre e informada, la cesárea como forma de parto.

En el caso revisado, la paciente había recibido una advertencia médica sobre posibles complicaciones asociadas al parto natural. Luego solicitó la cesárea en dos ocasiones, pero fue persuadida para optar por otra alternativa o para intentar primero el parto natural.

La Corte destacó varios hechos centrales de la situación revisada.

  • La paciente estaba en estado de gestación y manifestó su deseo de tener el parto por cesárea.
  • La decisión fue tomada después de recibir información médica sobre posibles desgarros y complicaciones.
  • La solicitud de agendamiento de la cesárea fue presentada en dos oportunidades.
  • El personal médico intentó persuadirla para optar por un parto natural o para intentarlo antes de la cesárea.
  • La Corte concluyó que esas barreras vulneraron sus derechos a la salud, a la vida y a la autonomía.

La sentencia reafirmó el derecho al parto digno, respetado y humanizado

En su decisión, la Corte resaltó la necesidad de respetar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. También recordó las garantías reconocidas por el legislador en la Ley 2244 de 2022, relacionada con el derecho al parto digno, respetado y humanizado.

Señaló a su vez que estas garantías deben ser tenidas en cuenta durante la gestación, el trabajo de parto, el parto, el postparto y el duelo gestacional o perinatal. La sentencia insistió en que las entidades y los profesionales de la salud deben reconocer la autonomía de las mujeres en estos procesos y evitar prácticas que limiten su capacidad de decisión.

Aunque el parto finalmente se realizó por cesárea, esto ocurrió en cumplimiento de una medida provisional decretada en primera instancia. Por esa razón, la Corte adoptó órdenes dirigidas a las entidades accionadas y al Ministerio de Salud.

La Corte ordenó disculpas, capacitación y divulgación de derechos

La Corte ordenó a la IPS y a la EPS presentar una petición de disculpas a la paciente. Además, les ordenó diseñar e implementar estrategias de capacitación y sensibilización para su personal sanitario sobre los derechos reconocidos a las mujeres en la Ley 2244 de 2022.

El Ministerio de Salud también recibió una orden específica. La entidad deberá realizar acciones para divulgar los derechos de las mujeres en las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto y duelo gestacional o perinatal.

Las órdenes señaladas por la Corte incluyen los siguientes puntos.

  • La IPS y la EPS deberán presentar disculpas a la paciente.
  • Las entidades deberán capacitar y sensibilizar a su personal sanitario.
  • La formación deberá centrarse en los derechos reconocidos en la Ley 2244 de 2022.
  • El Ministerio de Salud deberá divulgar los derechos de las mujeres durante la gestación, el parto, el postparto y el duelo gestacional o perinatal.

Con esta sentencia, la Corte Constitucional aclaró que imponer barreras a la elección libre e informada de una cesárea no puede ser normalizado dentro de la atención en salud. El pronunciamiento reiteró que las mujeres tienen derecho a que se respeten sus decisiones durante el parto, siempre que estas se adopten con información suficiente y en ejercicio de su autonomía.

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