Corte aclara que las EPS tienen el deber de garantizar rehabilitación integral a pacientes en estado vegetativo

La Corte Constitucional advirtió que negar terapias y apoyos a pacientes en estado vegetativo vulnera derechos fundamentales y recordó a las EPS su obligación de garantizar atención integral.
Corte aclara que las EPS tienen el deber de garantizar rehabilitación integral a pacientes en estado vegetativo

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La Corte Constitucional aclaró que las EPS están obligadas a garantizar procesos de rehabilitación integral a pacientes en estado vegetativo, incluyendo terapias físicas, apoyos médicos y servicios continuos de enfermería.

La decisión surge tras el análisis de una tutela presentada en favor de un joven en condición de discapacidad severa, cuyo acceso a tratamientos y ayudas había sido omitido por su entidad promotora de salud. La Sala Sexta de Revisión consideró que se vulneraron derechos fundamentales al no garantizarse los servicios prescritos.

Magistrados ordenan silla de ruedas, terapias y evaluación interdisciplinaria

En el fallo, los magistrados Miguel Polo Rosero (presidente), Héctor Carvajal Londoño y Paola Andrea Meneses Mosquera dispusieron medidas concretas:

  • Entrega de una silla de ruedas para el paciente.
  • Garantía de las terapias físicas prescritas el 15 de noviembre de 2024.
  • Evaluación médica sobre la pertinencia de treinta (30) terapias físicas adicionales y del servicio de enfermería por doce (12) horas diarias, aun cuando fueron ordenadas por un médico externo a la EPS.
  • Remisión a un equipo interdisciplinario especializado para definir la necesidad de terapias físicas y neuronales alternativas, así como un eventual traslado a un centro hospitalario.
  • Prestación continua de los servicios incluidos en el PBS sin dilaciones ni excusas administrativas.

En relación con la solicitud de una cama hospitalaria, la Corte declaró la carencia actual de objeto, dado que la necesidad fue resuelta gracias a la solidaridad de docentes y compañeros de la institución educativa del joven.

Corte recuerda que el derecho a la salud exige accesibilidad, disponibilidad y calidad

El alto tribunal precisó que el derecho a la salud de las personas con discapacidad comprende el acceso a procesos de habilitación y rehabilitación integral, orientados a preservar la autonomía y promover la inclusión social. La decisión también reforzó los cuatro principios fundamentales que estructuran este derecho:

  • Accesibilidad: eliminación de barreras físicas, sociales y administrativas que impidan el acceso sin discriminación.
  • Disponibilidad: deber del Estado de garantizar medicamentos, tecnologías, instituciones de salud y personal competente.
  • Aceptabilidad: respeto a la diversidad cultural, de género y al ciclo vital de cada persona en la prestación de servicios.
  • Calidad: acceso efectivo a servicios médicos adecuados desde el punto de vista técnico y profesional.

EPS no pueden excusarse en trámites administrativos para negar tratamientos

La Corte Constitucional enfatizó que las EPS no pueden justificar la negación de servicios en trámites administrativos ni en la falta de adscripción de los médicos que ordenan los tratamientos. Para los magistrados, la atención en salud debe garantizarse tanto en la fase de diagnóstico como en la de ejecución, y cualquier retraso u obstáculo administrativo vulnera derechos fundamentales.

Este pronunciamiento se convierte en un precedente jurídico que refuerza la protección de las personas con discapacidad en el sistema de salud colombiano. El fallo obliga a las EPS a adoptar un enfoque inclusivo y a garantizar apoyos especializados y permanentes, especialmente en casos de alta dependencia, como el de los pacientes en estado vegetativo.

La sentencia también envía un mensaje claro al sistema: la rehabilitación integral y la continuidad en la atención no son opcionales, sino parte esencial del derecho a la salud.

La Corte exige atención integral y digna para pacientes de alta dependencia

Con este fallo, la Corte Constitucional aclara que el derecho a la salud no puede reducirse a servicios mínimos, sino que exige una atención integral, digna y de calidad.

El caso evidencia las falencias del sistema, pero también refuerza la obligación legal y ética de las EPS de responder de manera efectiva a las necesidades de los pacientes en condiciones críticas, garantizando su dignidad, autonomía y participación plena en la sociedad.

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