Luego de analizar dos tutelas, la Corte Constitucional se pronunció sobre las dificultades que enfrentan las personas diagnosticadas con cáncer o con discapacidad para ubicarse a nivel laboral. De acuerdo con el Tribunal, las modalidades de contratación (usualmente bajo prestación de servicios) no brindan ninguna garantía de estabilidad, ni tampoco para la continuidad de los tratamientos que se requieren.
En el primer expediente, una mujer diagnosticada con cancer de mama presentó una demanda contra la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional por la no renovación de su contrato. En el segundo expediente, sufrió la terminación de su contrato con Washcity Parking Autolavado, tras un accidente laboral. La Corte falló a favor de ambos, recordando que la estabilidad laboral reforzada debe garantizarse a las personas en situación de vulnerabilidad, asegurando su derecho al trabajo.
Un resumen de los hechos presentados en las tutelas:
Según consta en la primera tutela, la demandante, al comenzar su cuarto contrato de prestación de servicios, se encontraba en incapacidad vigente durante 30 días. A pesar de ello, continuó asistiendo al lugar de trabajo y cumpliendo con el horario laboral definido. Durante este contrato, a raíz de su estado de salud, asistió periódicamente a controles médicos; también le expidieron varias incapacidades desde agosto de 2022 (cuando fue diagnosticada).
En junio de 2023, a través de WhatsApp, se le comunicó que su contrato no sería renovado, ya que el cargo sería sometido a concurso de méritos. Dicha información no resultó verídica, pues al retirarse del cargo, la entidad abrió una nueva convocatoria laboral en sus mismos términos; es decir, bajo un contrato de prestación de servicios.
Lo anterior motivó la radicación de una tutela buscando la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados al no renovarse el contrato de prestación de servicios que se había celebrado entre las partes. En su caso, no se consideró la situación de debilidad manifiesta.
“La Corte ha señalado que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente, estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes trabajan, independientemente de su vínculo jurídico, como ocurre con las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios”, explica el Tribunal en el comunicado oficial.
En la segunda tutela, el demandante que se desempeñaba como trabajador en un lavadero de carros, explicó que en mayo de 2023 sufrió un accidente laboral. Éste le causó contusiones en la región lumbosacra, pelvis y brazo, diagnosticado en la Clínica Santa Ana de Cúcuta. Reportó el accidente a la ARL Positiva el 19 de mayo, que inicialmente determinó una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 17.35%.
La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, tras una impugnación, ajustó la PCL al 20.33% el 5 de septiembre de 2023, indicando que la mayoría de las patologías eran de origen laboral. Esta decisión fue confirmada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 24 de noviembre de 2023. Durante este periodo, Francisco estuvo incapacitado en varias ocasiones, las cuales entregó personalmente al jefe inmediato, Jeison Meneses. Sin embargo, terminó siendo apartado del cargo para el que había sido contratado hasta diciembre de 2023.
El análisis de la Corte Constitucional y el llamado a las garantías
En el caso de Camila, la Corte concluyó que la estabilidad ocupacional reforzada no solo garantiza que las trabajadoras en condiciones de salud delicadas mantengan su empleo, sino que también las protege de la discriminación. En un entorno laboral donde las mujeres enfrentan mayores barreras, este derecho es clave para asegurar que no se profundicen las desigualdades.
La Sala recalcó que quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad en el trabajo, como las mujeres, requieren de un enfoque integral que reconozca las desigualdades sistémicas y estructurales. Para la Corte, es fundamental ir más allá de las interpretaciones tradicionales del artículo 13 y 53, entendiendo que la pérdida de un contrato tiene un impacto diferenciado.
Como la Corte Constitucional explica en la reciente sentencia, la jurisprudencia ha evolucionado para ampliar el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada más allá de las relaciones laborales subordinadas. Esto es clave en un contexto en el que las normas de género y las responsabilidades no remuneradas limitan las oportunidades laborales de las mujeres, lo que refuerza la necesidad de este derecho.
En cuanto al caso de Francisco, la empresa ignoró que la estabilidad ocupacional reforzada también aplica para proteger a los trabajadores con problemas de salud, y que para despedirlo debía obtener una autorización del Inspector del Trabajo. Además, la Corte observó que la empresa no consideró alternativas razonables, como ajustar el entorno laboral o reubicar al trabajador, antes de finalizar unilateralmente su contrato.
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