El Consejo de Estado de Colombia rechazó la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2025. Esta decisión mantiene en firme la norma que establece el monto que se paga por cada afiliado al sistema de salud en los regímenes subsidiado y contributivo.
La acción legal fue promovida por la representante a la Cámara Katherine Miranda, quien alegó que el valor establecido no respondía a un análisis técnico riguroso y que vulneraba normas constitucionales, legales y reglamentarias, al no reflejar adecuadamente las necesidades reales del sistema de seguridad social en salud.
La base legal del fallo: competencia y coordinación institucional
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, encargada del caso, fundamentó su decisión en un antecedente relevante: la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que ordenó la creación de un espacio institucional para revisar y ajustar los criterios de cálculo de la UPC. En esa línea, el fallo sostiene que, al existir una orden vigente de la Corte que exige la conformación de una mesa técnica de trabajo para este propósito, el Consejo de Estado no puede intervenir de manera paralela en el proceso.
Tal como lo expresa la providencia: “Para efectos de establecer los lineamientos o criterios a partir de los cuales se podrán realizar los ajustes ex post, este despacho se atiene a lo resuelto en dicha providencia y, en esa medida, no hay lugar a decretar la suspensión provisional de urgencia solicitada por la parte actora”.
La decisión resalta, además, la necesidad de respetar las competencias institucionales y de priorizar los espacios de articulación previamente definidos por la Corte Constitucional, especialmente cuando se trata de materias técnicas como la sostenibilidad del sistema de salud.
Argumentos de la demanda: discrepancia en el cálculo del ajuste
La representante Katherine Miranda sostuvo que el ajuste aplicado a la UPC para el año 2025 no corresponde a las condiciones financieras y epidemiológicas actuales del país. Según explicó, el cálculo habría debido incorporar un incremento del 15,07% respecto al valor establecido en 2024, cifra que considera más representativa de las necesidades presupuestales del sistema.
Miranda señaló que el Ministerio de Salud no sustentó adecuadamente el valor fijado en la resolución ni aplicó los principios técnicos requeridos. A su juicio, la falta de rigurosidad en el análisis compromete la capacidad del sistema para responder a los retos de cobertura y calidad, en especial en el contexto de una población creciente y una presión asistencial creciente.
Marco de seguimiento: rol de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, según lo informado, había ordenado en marzo de 2023 la realización de pruebas para verificar si el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, estaba cumpliendo con la creación de la mesa de trabajo orientada al reajuste técnico de la UPC. Esta medida surgió como respuesta a las alertas emitidas por diversos actores del sector salud, quienes expresaron preocupación por presuntas inconsistencias en el proceso de fijación del valor.
Dicha mesa técnica, ordenada desde los autos de seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, tiene como finalidad asegurar que el valor de la UPC sea definido con criterios de equidad, suficiencia y sostenibilidad. En este sentido, el Consejo de Estado optó por no interrumpir el curso institucional trazado por el alto tribunal constitucional.
Continuidad e incertidumbre
La decisión judicial tiene efectos inmediatos sobre la operación del sistema de salud. Por un lado, permite que el valor definido por el Ministerio de Salud siga vigente durante el 2025, garantizando la continuidad de los flujos financieros para EPS e IPS. Por otro lado, deja sin resolver de fondo las preocupaciones técnicas y políticas expresadas por la congresista Miranda y otros actores del sector.
La UPC constituye uno de los componentes fundamentales del sistema de aseguramiento en salud en Colombia. Es el mecanismo mediante el cual se transfieren recursos por cada afiliado para garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud. Por ello, cualquier error o subestimación en su cálculo puede afectar directamente la calidad y suficiencia de la atención, así como la sostenibilidad financiera del sistema.
Aunque la solicitud de suspensión fue negada, la discusión sobre la suficiencia del valor fijado para la UPC en 2025 continúa abierta. La representante Miranda y otros actores del sector han insistido en que el valor actual podría ser insuficiente para responder a las necesidades del sistema, especialmente en un contexto de creciente presión sobre el gasto en salud y transformación de los modelos de atención.
El Consejo de Estado, al priorizar la resolución técnica mediante los canales previamente definidos, deja la puerta abierta a futuras revisiones, siempre y cuando se surtan dentro del marco institucional establecido. La decisión judicial, por tanto, no clausura el debate, sino que lo encauza hacia una ruta de evaluación basada en criterios técnicos y participativos.