El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de Decreto con el cual está haciendo modificaciones al acto administrativo 780 de 2016, que reglamenta las licencias de maternidad, paternidad, las incapacidades de origen común por enfermedad general entre otras.
El documento busca establecer las reglas para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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¿A quiénes aplica?
Así mismo, el documento aplica a los afiliados cotizantes de un Régimen Exceptuado o Especial o a su cónyuge, compañero o compañera permanente que tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De igual manera, con este acto administrativo también se busca que las definiciones nombras continuación también se tengan en cuenta: casos de aborto, edad gestacional, enfermedad general, embarazo múltiple, fecha probable del parto, incapacidad de origen común por enfermedad general, muerte materna temprana o tardía, mortinato o nacido muerto, nacido vivo, parto pre término o parto a término.
Condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad
Por otra parte, si usted no sabe cómo hacer para tramitar su licencia de maternidad CONSULTORSALUD le explica lo que dice es proyecto de Decreto.

Tenga presente que para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones al momento del parto:
1. Estar afiliada al SGSSS, en calidad de cotizante y en estado activo.
2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación
3. Certificado de licencia de maternidad expedido o validado por la EPS. Habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando el pago de la totalidad de cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia.
aplicaCIÓN DE la licencia de maternidad para trabajadores independientes
De igual manera, cuando por inicio de la vinculación laboral en el caso de las trabajadoras dependientes, se hubiera cotizado por un período inferior al de la gestación, se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
Trabajadores independiente con cotización salario mínimo mensual legal vigente
Cuando la trabajadora independiente, con ingreso base de cotización de un salario mínimo mensual legal vigente, haya cotizado un período inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, conforme a las siguientes reglas: 1. Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos períodos procederá el pago completo de la licencia. 2. Cuando ha dejado de cotizar por más de dos períodos procederá el pago proporcional de la licencia, en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al período real de gestación.
Parto pre término
No obstante, cuando se presente un parto pre término, la licencia de maternidad sólo se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación y en los casos de parto múltiple, se ampliará en dos semanas más a las previstas en la normatividad vigente, siempre y cuando los menores hayan nacido vivos.
Aborto o parto pre término con nacido muerto
En caso de presentarse un aborto o parto pre término con nacido muerto, la afiliada tendrá derecho a una licencia en los términos de la legislación laboral, sin perjuicio de que le sea otorgada una incapacidad de origen común por enfermedad general una vez culmine aquella, conforme lo determine el médico tratante.
¿Qué debe tener en cuenta la madre a la hora para solicitar un certificado de licencia de maternidad?
El certificado de maternidad, es el documento que está obligado a expedir el médico tratante, para dar constancia de la culminación del embarazo, con la siguiente información:

Certificados de licencia de maternidad expedidos en otro país
Por otra parte, si usted necesita solicitar un certificado de licencia de maternidad expedidos en otro país, para efectos de su reconocimiento por parte de la EPS, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o en su defecto, en el de una nación amiga. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis.
En consecuencia, el aportante dispone de seis (6) meses a partir de la fecha en que efectivamente se originó la licencia de maternidad, para solicitar ante la EPS la validación del certificado expedido en otro país
Licencia de paternidad
Para el reconocimiento y pago
de la prestación de la licencia de paternidad, conforme a las disposiciones
laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado
aportes durante las semanas previas a su reconocimiento. El empleador o
trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica
ante la EPS o EOC. Parágrafo. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada
durante los siguientes treinta (30) días de la fecha de nacimiento del menor.