Concepto sobre traslados R.S.

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En atención a la solicitud de concepto sobre el tema del asunto, la Dirección General de Gestión de la Demanda reitera lo ya expresado por la
Coordinación Grupo Administración de Subsidios a la Demanda, y en consecuencia, precisa lo siguiente:
– El Artículo 17 del Acuerdo 415 de 2009, consagra: “Artículo 17. Período mínimo de permanencia. El período de permanencia de un afiliado en la misma Entidad Promotora de Salud del Subsidiado será mínimo de un año, salvo en los casos previstos en los artículos 36 y 50 del presente Acuerdo o en caso de que se traslade al Régimen Contributivo.”
Señalado lo anterior, tenemos que la redacción de la norma establece claramente lo correspondiente al periodo mínimo de permanencia, sin que se haga preciso extender explicación alguna al respecto.
– El artículo 34 del Acuerdo 415 de 2009, determinó: “Artículo 34. Traslado de EPS-S. Un afiliado al Régimen Subsidiado, que haya permanecido como mínimo durante un año calendario en la EPS-S, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS-S durante los meses de enero y febrero anteriores al inicio del período de contratación, suscribiendo el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado definido por el Ministerio de la Protección Social y siguiendo el proceso descrito en el artículo 35 del presente Acuerdo, según sea el caso.
Parágrafo 1. El período mínimo de permanencia en una misma EPS-S se contabilizará desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS-S respectiva, registrada en la BDUA.
Parágrafo 2. En los casos donde exista núcleo familiar, el traslado se efectuará para todo el núcleo sin importar el tiempo de afiliación de los diferentes miembros.
Expuesto lo anterior y de conformidad con la señalada normatividad, se resalta que esta debe ser entendida de manera armónica e involucrar las modificaciones y condiciones vigentes para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en particular, las dadas para la operación del Régimen Subsidiado. De esta forma, toda vez que, como es de amplio conocimiento de todos los actores del sistema, actualmente en el Régimen Subsidiado no existen periodos de contratación, situación que representa que el afiliado puede trasladarse libremente, sin que a la fecha puede dársele una interpretación diferente a la normatividad vigente.
En conclusión, se reitera que el traslado de los afiliados al Régimen Subsidiado se puede realizar en cualquier momento, previo se cumpla con la condición de permanencia mínima, es decir un año afiliado en la misma EPS´S. 

Concepto sobre traslados en el Regimen Subsidiado MPS 2011

        

 

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