El Ministerio de salud y Protección Social, publicó el proyecto de resolución mediante el cual adopta el instrumento para que las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud financiados con la UPC que sean negados, así como de aquellos que pese a ser autorizados, no sean suministrados en forma oportuna.
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Plataforma para el reporte de la información
En primer lugar, el proyecto de acto administrativo indica que serán las Entidades Promotoras de Salud – EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las organizaciones de economía solidaria que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, las cajas de compensación familiar que operen en los dos regímenes y las entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, quienes reporten a Minsalud por intermedio de la Plataforma de Intercambio de información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la protección social (SISPRO) la información sobre servicios negados.
Periodicidad y plazo para el reporte de la información
Cabe aclarar que el plazo estimado para que las entidades señaladas reporten la información sobre servicios negados, de forma mensual, se realizará dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes. Por tanto, Indica el documento que de no reportarse la información en los plazos establecidos, se informará y notificará la novedad a la Superintendencia Nacional de Salud.
Reporte y plazo
Asimismo, el documento indica un cambio el artículo 6 de la Resolución 256 de 2016, el cual quedará, de la siguiente manera:
Artículo 6. Período de reporte y plazos para el envío de la información. Las entidades obligadas a remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 256 de 2016, deberán reportarla a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social —SISPRO de este Ministerio, de forma mensual. La información correspondiente al mes inmediatamente anterior, se reportará dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes.
Vencido los plazos anteriores sin que se allegue dicha información, la correspondiente novedad se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia”.