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Caracterización de cuidadores de personas con discapacidad, próxima meta de Minsalud

Caracterización de cuidadores de personas con discapacidad, próxima meta de Minsalud

El Ministerio de Salud presentó las condiciones sobre las que operaría el registro de caracterización de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad. Este ajuste estaría enmarcado en la Resolución 1197 de 2024, normativa que regula el procedimiento para la certificación de discapacidad y el registro de personas con discapacidad, estableciendo mecanismos de atención preferencial y ajustes razonables.

Para complementarla, se ha avanzado en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, que incluye también información sobre cuidadores o asistentes personales. Este registro permite mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus cuidadores, facilitando su acceso a programas sociales del Estado y abordando sus necesidades desde un enfoque integral y biopsicosocial.

De acuerdo con el documento preliminar, la caracterización sería un requisito obligatorio para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, así como a las entidades nacionales, las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que asuman sus funciones. Vale la pena señalar que, el proceso de registro será completamente gratuito.

¿Quiénes podrán certificarse como cuidadores de personas con discapacidad?

Para que los cuidadores o asistentes personales puedan ser inscritos, tendrán que demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La persona que reciba cuidado o asistencia personal tendrá que estar inscrita en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. La secretaría de salud municipal o distrital, o la entidad correspondiente, verificará este registro antes de proceder con la inscripción.
  • El cuidador y/o asistente personal debe acreditar la mayoría de edad mediante la presentación de su documento de identidad.
  • Respecto de los niños, niñas y adolescentes, el cuidado o asistencia personal estará a cargo de su representante legal, y deberán presentar los documentos que acrediten esta relación.

En los casos en que una persona con discapacidad no pueda expresar su voluntad o no posea la capacidad funcional para comprender situaciones y designar a un cuidador o asistente personal, el cuidador actual deberá presentar una declaración extra juicio manifestando dicha situación. Asimismo, deberá presentar un poder ante la secretaría de salud municipal o distrital, o la entidad correspondiente, que incluya: i) identificación completa del poderdante y del apoderado, ii) las facultades otorgadas, y iii) la presentación personal del apoderado.

Sin embargo, el registro no depende de estos factores. Para que la persona interesada sea inscrita como cuidadora, se implementará un protocolo que culmina en una entrevista, a cargo de la entidad que el Ministerio de Salud designe con este fin. El primer paso es presentar los documentos indicados ante la secretaría de salud municipal o distrital, o la entidad correspondiente en su lugar de residencia.

La secretaría de salud contará con un máximo de 2 días hábiles para revisar y verificar la documentación. Si los documentos cumplen con los requisitos, se procederá a programar la entrevista para realizar el registro, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 10 días hábiles. La secretaría informará al solicitante sobre la fecha y hora de la entrevista por el medio de contacto autorizado. En el día asignado, el solicitante deberá presentarse ante la secretaría de salud municipal o distrital, o a través del medio autorizado, para completar el registro en el módulo de Registro, Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).

Si la documentación no cumple con los requisitos, la secretaría de salud notificará al solicitante para que realice las correcciones necesarias. En caso de que la persona que requiere cuidado no esté registrada en el RLCPD, se le orientará sobre el procedimiento a seguir según la Resolución 1197 de 2024 o la normativa vigente. Una vez registrado en el RLCPD, podrá continuar con el trámite de caracterización del cuidador.

“El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, capacitará a la entidad territorial sobre el registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD-“, establece el proyecto de resolución.

La caracterización de cuidadores o asistentes personales implica responsabilidades específicas. Conózcalas:

  • Solicitar su inclusión en el registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, cumpliendo con los requisitos establecidos.
  • Asistir puntualmente a la entrevista programada a través del medio autorizado por la secretaría de salud.
  • Responder de manera completa a las preguntas formuladas durante la entrevista, lo cual permitirá su incorporación en el módulo de Registro de cuidadores o asistentes personales y la recopilación de información relevante.
  • Informar a la secretaría de salud municipal o distrital, o la entidad correspondiente, sobre cualquier actualización o cambio en el registro del cuidador principal y los datos personales relacionados.

Responsabilidades establecidas para las Secretarías de Salud departamentales:

  • Incluir en su plan de acción anual, acciones de actualización continua, y promoción del Registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad en coordinación con el Comité Territorial de Discapacidad.
  • Asignar por lo menos un funcionario del sector salud como referente y responsable del registro cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.
  • Brindar asistencia técnica y capacitación sobre el registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad a las secretarías de salud municipales, con el fin de garantizar la calidad de la información registrada.
  • Diseñar e implementar estrategias de comunicación y difusión a través de los medios masivos y alternativos disponibles en el territorio, para orientar a la comunidad sobre el procedimiento para el registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.
  • Realizar el proceso para la habilitación, deshabilitación y eliminación de usuarios en el módulo de registro de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, que hace parte del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD-, de acuerdo con el proceso establecido por el Ministerio de Salud.
  • Promover con otras entidades y sectores el uso de la información consignada en el módulo Registro de Caracterización e identificación de Cuidadores o Asistentes personales de personas con discapacidad, para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas cuidadoras o asistentes personas de personas con discapacidad, sin que se constituya una barrera de acceso a los mismos.

El proyecto de resolución estará abierto a comentarios hasta el 05 de noviembre de 2024. Las observaciones serán recibidas en los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

Conozca el documento completo:

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