La Corte Constitucional determinó que los bebés nacidos en Colombia de padres venezolanos, deben tener acceso a servicios de salud y estar afiliados una EPS.
El fallo, proferido mediante la sentencia T-178/19, se dio después que el Hospital Regional de Aguachica (Cesar) negara la atención a un bebé de padres venezolanos nacido en el país, razón por la que el personero de ese municipio interpuso una tutela.
El caso del menor
El personero municipal de Aguachica relata que en noviembre de 2017 los padres del menor ingresaron a territorio colombiano provenientes de Venezuela.
El 21 de mayo de 2018 la madre, con 39 semanas de embarazo, tuvo a su hijo en el Hospital Regional de Aguachica.
Posterior a eso, el 8 de junio de 2018, los padres realizaron la inscripción en el registro civil del menor ante la Registraduría.
Los padres solicitaron con ese documento la inscripción de su hijo en el Sisbén, para que lo afiliaran a una EPS del régimen subsidiado y acceder a servicios de salud.
Sin embargo, el personero explicó que “al momento de solicitar la respectiva inscripción la respuesta del SISBÉN es que debido a que los padres del menor no cuentan con nacionalidad colombiana el menor no puede ser incluido en una ficha y por lo tanto no le pueden expedir el documento necesario para ser presentado ante la EPS”.
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Ante eso, los padres del menor manifestaron estar preocupados “por el estado de salud del mismo ya que no ha asistido a las distintas valoraciones médicas necesarias para un recién nacido (…)”.
Fallo del Juzgado de Aguachica
A pesar de lo descrito, el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, mediante fallo del 11 de septiembre de 2018, resolvió denegar la acción de tutela.
El juzgado consideró que existen unos requisitos mínimos legales para acceder al Sistema de Salud, los cuales no cumplieron los padres del menor.
El juzgado aseveró que el niño no tiene ninguna enfermedad o condición de gravedad que amerite la prestación de servicios de salud de urgencia.
De tal modo, adujo que los padres pueden realizar el trámite correspondiente ante las entidades competentes antes que acudir a la acción de tutela.
En esa instancia se consideró que para efectuar la afiliación y reportar novedades ante el Sistema de Seguridad Social en Salud se requiere el registro civil de nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de tres meses, y en el caso de los padres extranjeros, regularizar su situación con el fin de obtener una cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia.
¿Qué dijo la Corte?
La Sala encontró que las entidades competentes, como lo son el Hospital Regional “Jose David Padilla Villafañe” y la Alcaldía de Aguachica, vulneraron los derechos fundamentales del niño al no cumplir con lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016.
Acorde con esta normartiva, al momento del nacimiento el niño debió ser registrado en una EPS para garantizar servicios de salud necesarios para su desarrollo.
La mencionada obligación se encuentra establecida en el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016 dispone lo siguiente:
“Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en los niveles I y II del Sisbén o no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN, registrará al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrará el respectivo núcleo familiar“.
De lo anterior, la Corte evidenció que el Hospital tenía la obligación de afiliar de oficio al menor aunque sus padres no cumplieran los requisitos.
Hubo vulneración de derechos – La decisión
Por tal razón, la Sala encontró que el Hospital vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y a la integridad física del hijo de los migrantes, al no afiliarlo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a pesar de que nació en dicha institución y sabía que sus padres no se encontraban afiliados al sistema.
Ante esto, la Corte ordenó revocar la sentencia de instancia proferida el 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica.
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En su lugar la Corte determinó amparar los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad.
Asimismo, ordeno a la Alcaldía de Aguachica, que 48 horas después a la notificación de la sentencia, registrara al menor de edad a una EPS.
Además, advirtió al Hospital que en casos futuros de nacimiento de niños de padres extranjeros en situación irregular, cumpla con su deber y las normativas.