Afiliación de estudiantes a riesgos laborales

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El presente decreto (Borrador) tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y en los términos establecidos en el presente decreto.

 

El presente decreto aplica a los estudiantes activos de instituciones públicas o privadas que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

1. Deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
2. Deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios y obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los habilitará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

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AFILIACION DE ESTUDIANTES A RIEGOS LABORALES – PROYECTO DECRETO 2014

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