La eliminación de barreras administrativas en salud volvió a ser enfatizada por la Corte Constitucional en dos decisiones recientes divulgadas en 2026, con mensajes dirigidos a actores clave del sistema: EPS e IPS, y también a entidades que administran regímenes especiales de atención. En ambos casos, el tribunal centró su atención en situaciones que involucran personas adultas mayores y, además, en el reconocimiento de condiciones de especial protección, como la discapacidad y el rol de cuidado.
En un primer caso, la Corte conoció la tutela relacionada con la atención intrahospitalaria de una mujer de 70 años con múltiples enfermedades crónicas. Durante el trámite se informó el fallecimiento de la paciente mientras permanecía hospitalizada. La Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, al considerar que, en principio, esa circunstancia no estaba ligada directamente a las solicitudes que motivaron la acción.
Sin embargo, advirtió un elemento relevante dentro de la hospitalización; no se practicó un procedimiento de hemodinamia que había sido ordenado por el médico tratante, razón por la cual revisó la actuación de la entidad responsable del aseguramiento y de la institución prestadora a cargo de su atención.
En el segundo caso, el tribunal protegió los derechos de una mujer de 71 años que por décadas estuvo afiliada a un servicio especial de salud como beneficiaria de su esposo y que fue retirada por una entidad administradora del régimen, luego de una valoración de su situación económica. La demandante alegó que la desafiliación afectó su salud y alteró la relación de cuidado con su hijo en situación de discapacidad, de quien era cuidadora principal.
Ambas decisiones, en conjunto, transmiten una línea institucional consistente. Los trámites administrativos, ya sea en redes de prestación y remisión, o en procedimientos de afiliación y permanencia, no pueden imponerse sobre la garantía efectiva del acceso a servicios de salud, ni desconocer condiciones de vulnerabilidad o cuidado que exigen un trato reforzado.
¿Qué ordenó la Corte a EPS e IPS para evitar demoras y barreras en la atención de adultos mayores?
En el caso asociado a la atención hospitalaria, la Corte recordó que el derecho fundamental a la salud exige que los servicios se presten sin demoras, sin interrupciones y de manera completa y eficiente, especialmente en pacientes con condiciones que demandan prioridad clínica. En esa línea, advirtió a la entidad aseguradora y a la institución prestadora para que, en adelante, se abstengan de incurrir en demoras derivadas de trámites administrativos cuando se requiera garantizar atención a sujetos de especial protección constitucional, como las personas adultas mayores.
El tribunal también insistió en que las remisiones entre instituciones no deben convertirse en un obstáculo. Señaló que la entidad responsable del aseguramiento debe asegurar una red con capacidad suficiente, y que la remisión debe orientarse hacia prestadores con recursos humanos, físicos y tecnológicos adecuados para responder a lo indicado por el médico tratante. Al mismo tiempo, recordó que la IPS que remite mantiene el deber de cuidado mientras se concreta la recepción, con diligencia reforzada tratándose de adultos mayores.
En el caso de la mujer desafiliada, la Corte amparó el derecho a la salud, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y al cuidado. Concluyó que la entidad administradora del servicio especial desconoció los derechos de la accionante al desafiliarla con base en una evaluación económica que “no se correspondía con su realidad socio económica”. La decisión destacó que la razón principal de las cotizaciones como independiente no era una solvencia económica incompatible con la condición de beneficiaria, sino un actuar basado en la convicción de una posible afectación de su calidad de afiliación, asociada a inquietudes sobre obligaciones tributarias.
En esa misma valoración, el tribunal indicó que, pese a que la accionante explicó sus circunstancias, la entidad pudo solicitar ampliación de información o incluso brindar orientación para aclarar la situación. En cambio, optó por la medida más gravosa: la desafiliación y la consecuente imposibilidad de acceder al sistema de salud administrado por esa entidad.
La desafiliación también impactó el cuidado y la equidad de género
La Corte no se limitó a revisar el procedimiento administrativo de retiro. En su lectura, la desafiliación tuvo un efecto adicional: afectó la relación de cuidado entre la mujer y su hijo en situación de discapacidad, al desconocer e invisibilizar su rol como cuidadora. El tribunal estimó que tanto la entidad como los jueces de instancia omitieron valorar elementos esenciales del contexto, pues se trataba de una mujer adulta mayor, con una vida dedicada en buena parte al cuidado, cuyo estado de salud se había deteriorado con el tiempo y con la carga acumulada de esas labores.
En consecuencia, la Corte ordenó la afiliación de la mujer como beneficiaria de su esposo en el servicio especial de salud. Además, exhortó a la entidad accionada, a los jueces de instancia y, en general, a las autoridades administrativas y judiciales a garantizar la equidad de género y la no discriminación en el análisis y resolución de procedimientos administrativos y causas judiciales, particularmente cuando se evalúan realidades socioeconómicas y cargas de cuidado.
El mensaje institucional, en este punto, fue explícito: las autoridades deben incorporar de manera efectiva el enfoque de no discriminación y reconocer el impacto que decisiones administrativas pueden tener sobre trayectorias de cuidado, dependencia y acceso real a servicios. En esta decisión se dejó constancia, además, de una aclaración de voto por parte de uno de los magistrados.
Un llamado transversal a entidades pagadoras, prestadores y regímenes especiales
Sin extenderse en consideraciones doctrinales, la Corte sintetiza una pauta operativa; cuando existen órdenes médicas, necesidades urgentes o condiciones de especial protección, los procesos administrativos deben facilitar, no frenar la atención. En el escenario intrahospitalario, esto se traduce en gestión activa de remisiones y continuidad del cuidado mientras se concreta una referencia. En regímenes especiales, implica procedimientos de afiliación y permanencia que correspondan a la realidad socioeconómica de las personas, con análisis cuidadoso y sin decisiones desproporcionadas.
En ambos episodios, el tribunal proyecta una expectativa clara para el sector: mayor diligencia institucional, mejor coordinación operativa y decisiones administrativas que no terminen convirtiéndose en barreras de acceso. Para los actores del sistema, la señal es que la atención de adultos mayores, personas con discapacidad y cuidadores debe entenderse como prioritaria y con garantías reforzadas, en el marco de un servicio que debe prestarse de manera continua y con oportunidad.

