Mediante la circular 14 de 2020, la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud -ADRES estableció un cronograma donde las EPS deberán radicar los recobros por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC para el mes abril.
En el documento el Banco de la Salud, informa las fechas en las que las aseguradoras de los régimen contributivo y subsidiado deben presentar a la ADRES las cuentas por medicamentos, procedimientos, insumos y demás servicios de salud no UPC prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020.
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Lineamientos para radicación de los cobros
Según la ADRES las entidades recobrantes deberán tener presentes los siguientes lineamientos a la hora de radicar dichos cobros.
- Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Segundo segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen contributivo con anterioridad al 1 de marzo de 2020, se radicarán entre el 1 y el 5 de abril de 2020.
- Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Primer segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen contributivo con anterioridad al 1 de marzo de 2020, se radicarán entre el 6 y el 12 de abril de 2020.
- Así mismo, las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados/suministradas hasta el 31 de diciembre de 2019 que previamente hayan sido radicadas ante la ADRES y que cumplan con características del “Proceso de Corrección” del Título III y el artículo 48 de la Resolución 41656 de 2019, se radicarán entre el 13 y el 25 de abril de 2020.
- De igual forma, las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Segundo segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 26 y el 28 de abril de 2020.
- Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “Primer segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministradas a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 29 y el 30 de abril de 2020.
fECHAS DE PAGO MES DE ABRIL -MAYO DE 2020

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