Resolución 1809 de 2026 redefine el giro directo en salud de la UPC y presupuestos máximos

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Resolución 1809 de 2026 redefine el giro directo en salud para UPC y presupuestos máximos, con nuevas reglas de reporte, anticipos, RIPS y facturación.
Resolución 1809 de 2026 redefine el giro directo en salud de la UPC y presupuestos máximos

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1809 de 2026, mediante la cual establece un nuevo mecanismo de reporte de información para el giro directo en salud de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los presupuestos máximos. La norma, expedida el 5 de agosto de 2026, reorganiza las obligaciones de reporte de las EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), incorpora reglas para pagos prospectivos y anticipos y articula el proceso con la factura electrónica, los RIPS y el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA).

La resolución tendrá efectos a partir del 1 de noviembre de 2026 y, desde esa fecha, derogará las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 y 4621 de 2016, y 3110 de 2018. Con ello, el Ministerio concentra en un único instrumento disposiciones que hasta ahora regulaban de manera separada aspectos relacionados con el giro directo en los regímenes contributivo y subsidiado.

Giro directo en salud: un mecanismo unificado para UPC y presupuestos máximos

El objeto de la Resolución 1809 es establecer el mecanismo mediante el cual las EPS y EOC deben reportar la información necesaria para que la ADRES programe y ejecute giros directos a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías. Su alcance comprende recursos de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado y recursos de presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.

La regulación cubre tanto información asociada a facturas radicadas como pagos prospectivos derivados de acuerdos bajo capitación y anticipos pactados en otras modalidades de pago. Para capitación y Pago Global Prospectivo (PGP), el Ministerio permite que, exclusivamente para programar el giro directo, determinados datos de la factura electrónica puedan ser sustituidos en el reporte por el valor mensualizado del contrato, calculado a partir de los acuerdos de voluntades celebrados entre las partes.

La norma mantiene una excepción prevista legalmente: no estarán sujetas al giro directo las EPS adaptadas del Estado ni aquellas que, de acuerdo con su desempeño financiero, cumplan con el patrimonio adecuado.

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Nuevas reglas para ordenar los recursos que gira la ADRES

La resolución precisa que la suma de los giros efectuados a prestadores y proveedores no podrá exceder el monto correspondiente a cada EPS según la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA), en el régimen subsidiado, o el resultado de los procesos de compensación, en el contributivo. Los giros corresponderán al valor autorizado por la EPS y no podrán fraccionarse respecto del monto postulado.

Cuando las autorizaciones superen los recursos disponibles, la ADRES aplicará un orden de giro. Primero serán considerados los prestadores y proveedores con acuerdos bajo capitación, comenzando por los valores más altos; posteriormente se atenderán aquellos vinculados mediante otras modalidades de pago, también en orden decreciente. Si dos o más beneficiarios presentan exactamente el mismo monto, se utilizará como criterio el orden en el cual la EPS o EOC registró la información.

Para el régimen subsidiado, además, el giro correspondiente a contratos de capitación no podrá superar el monto que le corresponda a la EPS en el respectivo municipio según la liquidación mensual de afiliados.

Plazos de reporte, facturación y publicación

La Resolución 1809 introduce plazos diferenciados que deberán ser incorporados a los procesos operativos de aseguradores y prestadores.

ProcesoPlazo establecido
Publicación de prestadores y proveedores con información bancaria registradaA más tardar el décimo día hábil de cada mes
Reporte asociado al proceso de compensación del régimen contributivoDentro de los dos días calendario siguientes a la publicación de cada resultado semanal
Reporte asociado a la LMA del régimen subsidiadoEntre el día hábil 10 y el 15 del mes anterior al proceso
Factura posterior a anticipo en capitaciónDentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pago
Factura por anticipos en PGPDentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente

La ADRES deberá publicar mensualmente el listado de prestadores y proveedores registrados para recibir giro directo, incluyendo aquellas entidades en las que se detecten inconsistencias y la causal correspondiente.

En el contributivo, el reporte deberá efectuarse dentro de los dos días calendario posteriores a cada proceso semanal de compensación. Para la LMA del subsidiado, se realizará entre el décimo y el decimoquinto día hábil del mes previo a la ejecución del proceso.

Factura electrónica, RIPS y CUCON entran en la trazabilidad del giro

La resolución articula el giro directo con la infraestructura de información financiera y asistencial. Para la postulación será obligatorio incluir el Código Único de Contrato (CUCON) asignado por el SIIFA conforme entren en aplicación las fechas obligatorias del módulo de contratación. Hasta entonces, la EPS deberá reportar el número de contrato establecido entre las partes.

No obstante, cuando la prestación de servicios o el suministro de medicamentos y tecnologías se produzca legítimamente sin un acuerdo de voluntades, no será exigible el CUCON en la factura.

La norma también incorpora el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y el Código Único de Validación (CUV) como elementos de trazabilidad fiscal y sectorial. La obligatoriedad de los campos correspondientes comenzará a partir del tercer mes contado desde la expedición de la resolución.

¿Qué cambia para los anticipos en capitación y Pago Global Prospectivo?

La regulación reconoce que en contratos bajo PGP y otras modalidades pueden pactarse anticipos para proporcionar capital de trabajo, pero mantiene una distinción fundamental: la factura electrónica continúa siendo el documento obligatorio para cobrar servicios y tecnologías efectivamente prestados y debe estar respaldada por los RIPS correspondientes.

Cuando se trate de capitación, el prestador o proveedor deberá presentar la factura electrónica dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibir el pago anticipado. En los contratos de PGP con anticipos, deberá hacerlo dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al período para el cual se realizó el giro. En todos los casos, el XML de la factura deberá registrar el monto del anticipo aplicado.

Si existen diferencias entre el anticipo girado y el valor real de la factura, la EPS deberá incorporarlas en el registro del mes subsiguiente para ajustar posteriores postulaciones de giro directo.

¿Qué responsabilidades quedan en cabeza de EPS, prestadores y proveedores?

La Resolución 1809 establece que las EPS serán responsables de los montos autorizados y de la veracidad, calidad, integridad, oportunidad y consistencia de la información reportada. Una vez finalizados los procesos mensuales, la ADRES remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud la información relacionada con facturación, contratos y postulaciones para efectos de inspección, vigilancia y control. Las inconsistencias serán responsabilidad de la EPS o EOC que realizó el reporte.

Para prestadores y proveedores, recibir recursos mediante giro directo no elimina las obligaciones contractuales ni las relacionadas con factura electrónica y RIPS. Además, deberán registrar contablemente los recursos recibidos y amortizar la cartera correspondiente.

Un incumplimiento específico tendrá consecuencias operativas, quienes reciban anticipos por capitación o PGP y no emitan la factura en los términos establecidos no podrán recibir nuevas programaciones de giro directo hasta subsanar la omisión, sin perjuicio de otras actuaciones disciplinarias o fiscales.

Con entrada en efectos el 1 de noviembre de 2026, la Resolución 1809 configura así un nuevo marco operativo para vincular contratación, facturación electrónica, RIPS, información contractual y flujo de recursos dentro del mecanismo de giro directo del sistema de salud colombiano.

Consulta y descarga la Resolución 1809 de 2026 aquí:

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