Colombia cambia la atención del Trastorno del Espectro Autista: nueva ley ordena ruta médica y Certificado Único

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La atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista tendrá nuevos desarrollos en Colombia tras la sanción de la Ley 2628 de 2026, que incluye ruta médica, certificación y nuevas responsabilidades para Minsalud.
Colombia cambia la atención del autismo nueva ley ordena ruta médica y Certificado Único

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Colombia dio un nuevo paso normativo en la atención de las personas con Trastorno del Espectro Autista, otros trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares. El pasado 26 de agosto de 2026 fue sancionada la Ley 2628, que establece medidas en salud, educación, trabajo, inclusión social y apoyo a cuidadores, además de crear nuevos mecanismos de certificación, seguimiento estadístico y coordinación institucional.

Uno de los principales desarrollos recae sobre el Ministerio de Salud y Protección Social, que deberá formular una política pública de atención, acompañamiento y protección para esta población en un plazo máximo de un año. A esto se suma la creación de una ruta de atención en salud, la actualización de protocolos clínicos, medidas para la detección temprana y la puesta en marcha de un Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo.

La ley también distribuye responsabilidades entre otras entidades del Estado. Educación deberá avanzar en inclusión escolar y capacitación docente, el DANE tendrá que incorporar parámetros de identificación en futuros censos, Trabajo y el SENA deberán promover medidas de inserción laboral y las entidades territoriales tendrán que desarrollar la política pública en sus respectivos territorios.

Minsalud tendrá un año para formular una política pública específica

El Ministerio de Salud deberá construir una política pública de atención, acompañamiento y protección para personas con TEA en un plazo no mayor a un año desde la promulgación de la ley. Departamentos, distritos y municipios tendrán que desarrollar esa política en sus territorios, con participación de organizaciones sociales, ligas y otros actores vinculados con esta población.

Entre los componentes previstos para esa política aparecen

  • Información sobre señales, síntomas, causas, factores de riesgo y procedimientos diagnósticos del TEA;
  • Herramientas para promover prácticas de manejo y cuidado respetuoso;
  • Reconocimiento de las personas con TEA como sujetos de derechos;
  • Medidas relacionadas con salud, educación, trabajo, recreación, deporte e inclusión social;
  • Derechos y deberes de cuidadores, familiares y redes de apoyo.

Además, el Ministerio de Salud deberá desarrollar actividades de investigación en salud mental que permitan actualizar el protocolo clínico de atención e incorporar tecnologías en salud mental para personas con TEA. Este trabajo deberá realizarse en coordinación con el Instituto Nacional de Salud.

El nuevo Certificado Único deberá expedirse en dos meses

La Ley 2628 crea el Certificado Único de Trastorno del Neurodesarrollo, que deberá estar disponible en departamentos, distritos y municipios que cuenten con una red de salud de alta complejidad. Los centros especializados encargados de expedirlo tendrán un plazo de dos meses, contado desde la recepción de la información diagnóstica remitida por la EPS.

El trámite será voluntario y no podrá convertirse en una condición para acceder a servicios de salud. Las personas diagnosticadas que no tengan el certificado conservarán el acceso a los distintos niveles de atención y a los mecanismos de priorización, mientras quienes decidan tramitarlo podrán utilizarlo para acceder a beneficios ofrecidos por autoridades de salud, educación, cultura, recreación, deporte, movilidad, transporte y vivienda.

La certificación también será reconocida por el Comando de Reclutamiento para justificar la exoneración del servicio militar obligatorio de las personas con TEA, trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares. La historia clínica seguirá siendo válida para determinar esa exoneración y el trámite deberá ser simple y expedito.

¿Qué cambios introduce la ley en la atención en salud?

El Minsalud deberá también establecer y coordinar una Ruta de Atención Médica clara y pública para personas con TEA, otros trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares. Esa ruta tendrá que estar definida dentro del primer año de vigencia y deberá contar con mecanismos de seguimiento y monitoreo, además de garantizar acceso oportuno a tratamientos y medicamentos de acuerdo con la orden médica.

Entre las medidas incluidas están

  • Actualización del protocolo clínico para diagnóstico, tratamiento y ruta de atención integral de niños, niñas y adolescentes con TEA;
  • Atención integral mediante equipos interdisciplinarios;
  • Información clara y suficiente para pacientes, familias y cuidadores;
  • Elaboración de una Guía de Atención Integral durante todo el curso de vida;
  • Medidas para la dispensación y abastecimiento de medicamentos relacionados con TEA y otras condiciones asociadas.

La detección temprana también hace parte de los nuevos lineamientos. Durante las evaluaciones pediátricas periódicas, cuando se identifiquen características conductuales asociadas con estas condiciones, deberá propenderse por la remisión a profesionales capacitados para avanzar en la atención temprana.

El talento humano en salud tendrá nuevas obligaciones de capacitación

La ley encarga al Ministerio de Salud la creación de un programa nacional de capacitación y sensibilización para mejorar el trato en salud a personas con TEA, trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares. La reglamentación de este programa deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigencia de la norma.

Los profesionales de atención primaria que no tengan formación en salud mental, pero que puedan tener contacto directo con esta población, sus cuidadores o familiares, deberán completar esta capacitación. Su realización tendrá que quedar registrada en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, ReTHUS.

Minsalud también deberá avanzar en la unificación del lenguaje técnico utilizado en la atención. Para ello se prevé la expedición de un manual único de atención, la conformación de un comité técnico y la emisión de circulares orientadas a facilitar el diagnóstico, el tratamiento y la adecuación de las rutas.

DANE, Salud y Educación deberán mejorar el registro de esta población

Los futuros censos poblacionales que adelante el DANE deberán incorporar parámetros que permitan identificar a personas con TEA, trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares. El Gobierno Nacional tendrá que reglamentar la forma en que se incorporará esta información dentro de los ejercicios estadísticos oficiales.

El Ministerio de Salud deberá estructurar un seguimiento y conteo estadístico en sus bases de datos, incluyendo como mínimo las condiciones de diagnóstico y los tratamientos realizados. Esa información servirá como insumo para el desarrollo de políticas públicas sectoriales relacionadas con esta población.

Educación tendrá una responsabilidad similar. Sus sistemas de información deberán incorporar datos de estudiantes con estas condiciones y el sistema de gestión de matrícula estudiantil tendrá que incluir un módulo específico para consolidar esta información.

La implementación se repartirá entre varias entidades

La nueva ley asigna responsabilidades a distintas instituciones nacionales y territoriales, con tareas específicas en salud, educación, estadísticas, empleo, capacitación y seguimiento.

EntidadResponsabilidades previstas
Ministerio de SaludPolítica pública, ruta de atención, certificación, capacitación del talento humano, protocolos y seguimiento estadístico
Instituto Nacional de SaludInvestigación en salud mental junto con Minsalud
DANEIncorporación de parámetros de identificación en futuros censos
Ministerio de EducaciónRuta de inclusión escolar, cupos, capacitación docente y sistemas de información
Ministerio de Trabajo y SENAOferta de acceso laboral y medidas de inserción
Entidades territorialesDesarrollo territorial de la política pública

¿Qué cambia en educación, empleo y apoyo a cuidadores?

En educación, el Ministerio de Educación deberá establecer una ruta de inclusión escolar clara y pública. Las secretarías de educación de departamentos, distritos y municipios tendrán que definir cupos en instituciones oficiales y no oficiales, además de condiciones específicas de atención educativa para personas con TEA, trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares.

Las principales medidas incluyen

  • Definición de cupos escolares;
  • Diferenciación y especialización docente;
  • Capacitación progresiva del cuerpo docente;
  • Condiciones de seguridad para estudiantes con hipersensibilidad;
  • Incorporación de información específica en los sistemas de matrícula.

En materia laboral, el Ministerio de Trabajo y el SENA deberán promover una oferta específica de acceso al empleo para esta población en los sectores público y privado. También tendrán que desarrollar estrategias de estímulo para contratación y permanencia laboral, mientras el SENA deberá apoyar iniciativas de emprendimiento en coordinación con las entidades territoriales.

El Comité Nacional de Inclusión deberá reportar avances al Congreso

La Ley 2628 crea un Comité Nacional de Inclusión para Personas con TEA, trastornos del neurodesarrollo y condiciones similares, presidido por el Ministerio de Salud. En este espacio participarán representantes de Educación, Defensoría del Pueblo, DANE, organizaciones sociales, alcaldes, gobernadores y personas pertenecientes a esta población.

El Comité deberá evaluar el cumplimiento de la ley y proponer medidas, políticas y programas relacionados con esta población. Cada año tendrá que elaborar un documento sobre los avances y las condiciones de vida de las personas con TEA y entregarlo a las Comisiones VII del Congreso al inicio de cada legislatura.

Su puesta en funcionamiento deberá ser reglamentada por el Ministerio de Salud dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia. La ley también establece que el Comité deberá reunirse al menos dos veces al año y que su creación no implicará nuevos cargos ni costos fiscales para las entidades.

Colombia inicia ahora la implementación de la Ley 2628

La Ley 2628 de 2026 comenzó a regir desde su sanción el 26 de agosto, por lo que desde esa fecha empiezan a correr los plazos previstos para desarrollar la política pública, la ruta de atención en salud, el Comité Nacional de Inclusión, los programas de capacitación y los nuevos mecanismos de certificación y seguimiento estadístico.

Durante los próximos meses, Minsalud, Educación, DANE, Trabajo, SENA y las entidades territoriales deberán avanzar en las tareas que les fueron asignadas. En salud, los principales desarrollos estarán relacionados con la política pública, la ruta médica, la certificación, los protocolos clínicos, la capacitación del talento humano y los sistemas de información previstos en la nueva ley.

Descargue aquí la Ley 2628 de 2026:

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