Bogotá tramita la habilitación de servicios de la sede Palermo del San Juan de Dios: ¿por qué el proceso quedó en manos de Minsalud?

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El trámite de la sede Palermo del San Juan de Dios pasó a manos de Minsalud después de que el sistema exigiera una visita previa exceptuada para esta IPS.
Bogotá tramita la habilitación de servicios de la sede Palermo del San Juan de Dios

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La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá adelantó el trámite relacionado con la solicitud de inscripción de la IPS Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil – sede Palermo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, REPS. Sin embargo, la entidad no pudo completar el procedimiento en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, debido a que el sistema exigió la programación de una visita previa.

La solicitud fue radicada el 7 de julio de 2026 y corresponde exclusivamente a los servicios de enfermería, medicina general y psicología en modalidad extramural domiciliaria. Bajo esta modalidad, la atención solo puede prestarse en el domicilio o lugar de residencia de los pacientes, por lo que el trámite no contempla servicios presenciales dentro del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

La sede reportada por la IPS está ubicada en la carrera 20 # 45A-08, piso 4, consultorio 406, en el sector de Palermo. La Secretaría Distrital de Salud precisó que este procedimiento se limita a esa dirección y no guarda relación con las obras que desarrollan de manera articulada el Distrito y la Nación en el complejo hospitalario.

¿Qué servicios solicitó registrar la IPS en la sede Palermo?

La petición presentada ante el REPS incluye tres servicios bajo modalidad extramural domiciliaria, lo que significa que la atención se prestaría únicamente en el domicilio o residencia de los pacientes. El alcance del trámite se concentra en la sede Palermo y no contempla actividades asistenciales dentro del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

  • Enfermería domiciliaria, para la atención de pacientes en su lugar de residencia.
  • Medicina general domiciliaria, bajo la modalidad extramural solicitada por la IPS.
  • Psicología domiciliaria, también limitada a la atención fuera de una sede hospitalaria.

La información entregada por la Secretaría no incluye servicios de urgencias, hospitalización, cirugía ni consulta presencial dentro del edificio central. Tampoco comprende el Bloque 1, correspondiente a la antigua ala de urgencias, ni otro sector del complejo, cuya eventual habilitación requerirá procedimientos diferentes.

La Secretaría revisó la documentación y acompañó los ajustes

Después de recibir la solicitud, el equipo técnico de la Secretaría Distrital de Salud evaluó la documentación el 16 de julio de 2026 y emitió una comunicación oficial con las observaciones correspondientes. Ese mismo día, la entidad brindó asistencia técnica presencial y directa a los delegados de la IPS para orientar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El 17 de julio, la institución radicó nuevamente los documentos ajustados para dar continuidad al procedimiento. Posteriormente, el 23 de julio, a las 10:55 a. m., la Secretaría cargó la información en la plataforma del REPS con el propósito de avanzar en la inscripción formal del prestador y de los servicios reportados.

FechaActuación reportada
7 de julio de 2026La IPS presentó la solicitud de inscripción de la sede Palermo en el REPS.
16 de julio de 2026La Secretaría revisó la documentación, formuló observaciones y brindó asistencia técnica.
17 de julio de 2026La IPS radicó nuevamente los documentos ajustados.
23 de julio de 2026La Secretaría cargó la información, pero la plataforma no permitió completar el proceso.

El cargue de los documentos no significó que la inscripción hubiera quedado finalizada. De acuerdo con la entidad distrital, el sistema exigió programar una visita previa antes de permitir la continuación del trámite, situación que impidió avanzar hacia los pasos posteriores previstos en el procedimiento especial.

¿Por qué no pudo completarse el registro en el REPS?

La Secretaría explicó que la plataforma del Ministerio de Salud solicita una visita previa como requisito, conforme a lo establecido en la Resolución 3100 de 2019. No obstante, la entidad señaló que esa visita se encuentra exceptuada para esta IPS mediante la Resolución 1075 de 2026, que definió un procedimiento especial de inscripción en el REPS.

Según la entidad, la autoridad distrital cumplió las actuaciones previstas hasta el paso 3.3 del artículo 3 de la Resolución 1075 de 2026. Este punto contempla la asignación del código de inscripción cuando el formulario y los soportes presentados se encuentran completos y cumplen los requisitos establecidos.

Ante la imposibilidad de continuar en la plataforma, la Secretaría informó que remitirá un oficio al Ministerio de Salud para dejar constancia del cumplimiento del procedimiento y de la limitación presentada en el sistema. A partir de ese momento, los pasos restantes del registro especial quedaron en manos de la autoridad nacional.

Los pasos pendientes corresponden al Ministerio de Salud

La Secretaría Distrital de Salud sostuvo que adelantó las actuaciones correspondientes dentro de sus competencias de inspección, vigilancia y control. La continuación del trámite dependerá ahora de la respuesta y de las acciones que adopte el Ministerio de Salud frente al oficio que enviará la entidad territorial.

Mientras se resuelve la situación presentada en la plataforma, la solicitud conserva su alcance inicial y se limita a los tres servicios domiciliarios de la sede Palermo. La información divulgada no señala que el registro haya quedado finalizado ni que la IPS haya sido habilitada para prestar servicios dentro del complejo hospitalario.

¿El trámite incluye el Complejo Hospitalario San Juan de Dios?

La Secretaría aclaró que la solicitud no tiene incidencia sobre las obras, la entrada en operación o la habilitación del Complejo Hospitalario San Juan de Dios. Las actuaciones relacionadas con esa infraestructura se desarrollan bajo un marco jurídico, judicial y administrativo distinto al trámite adelantado para la sede Palermo.

El proceso actual no comprende:

Las actuaciones relacionadas con el complejo se desarrollan en el marco de la Ley 735 de 2002, la Resolución 995 de 2016, que estableció el Plan Especial de Manejo y Protección, las decisiones judiciales proferidas dentro de las acciones populares 2007-00319 y 2009-00043, y el convenio FFDS-CD-0002-2026.

Hasta el 23 de julio de 2026 no se había presentado una solicitud de inscripción en el REPS para prestar servicios en el Bloque 1 ni en otro sector del edificio central. En consecuencia, el trámite de la sede Palermo no modifica la situación administrativa ni la eventual entrada en operación del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

La Secretaría Distrital de Salud reiteró que los requisitos de habilitación constituyen garantías mínimas de seguridad para las personas atendidas en las IPS públicas y privadas de Bogotá. También señaló que continuará adelantando los procesos necesarios para que el complejo entre en operación de manera segura, gradual y conforme a las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

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