60 días para responder: Corte Suprema exige a Nueva EPS y al Gobierno un plan por pacientes sin servicios ni medicamentos

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El incumplimiento de tutelas en Nueva EPS llevó a la Corte Suprema a exigir un plan urgente que deberá concentrarse primero en los pacientes más vulnerables.
60 días para responder Corte Suprema exige a Nueva EPS y al Gobierno un plan por pacientes sin servicios ni medicamentos

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La crisis de Nueva EPS volvió a escalar al terreno judicial con una decisión que desplaza la presión desde los funcionarios sancionados hacia las instituciones responsables de garantizar la atención. Tras la acumulación de tutelas incumplidas, desacatos y pacientes que continúan esperando medicamentos, procedimientos o tratamientos, la Corte Suprema de Justicia exigió una respuesta coordinada del Estado y de la entidad intervenida, con responsables definidos y un plazo concreto para presentar resultados.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó al agente interventor de Nueva EPS, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y a la Presidencia de la República presentar, en un máximo de 60 días, un plan de acción para superar gradualmente el incumplimiento de las órdenes judiciales. La estrategia deberá concentrarse primero en los pacientes cuya vida o integridad estén en peligro y en las personas que, por sus condiciones particulares, requieren una protección constitucional reforzada.

La decisión se produjo dentro de una tutela presentada por Salomé Henao González, exgerente regional noroccidente de Nueva EPS, quien acumuló sanciones equivalentes a 3.853 días de arresto y multas superiores a 9.131 millones de pesos. La Corte determinó que esas medidas no podían seguir recayendo automáticamente sobre una exfuncionaria sin capacidad para autorizar servicios, disponer recursos o resolver una crisis institucional que ya existía antes de que asumiera el cargo.

El fallo protegió sus derechos al debido proceso, la libertad y la dignidad humana, pero no anuló las tutelas concedidas a los pacientes ni liberó a Nueva EPS de cumplirlas. Por el contrario, la Corte trasladó el centro de la responsabilidad hacia las entidades que sí cuentan con competencias administrativas, financieras y asistenciales para convertir las decisiones judiciales en medicamentos entregados, tratamientos iniciados y procedimientos efectivamente realizados.

¿Qué deberán hacer Nueva EPS y las entidades del Gobierno?

El agente interventor de Nueva EPS, la Supersalud, el Ministerio de Salud y la Presidencia tendrán que elaborar una respuesta conjunta y presentarla ante los jueces que tramitan desacatos relacionados con fallos incumplidos. La Corte no solicitó un nuevo diagnóstico general sobre la crisis, sino un plan institucional compuesto por medidas concretas que permita asumir las obligaciones pendientes y demostrar cómo se avanzará en su ejecución.

La estrategia deberá identificar las órdenes que todavía no han sido materializadas y establecer una ruta para atenderlas de forma progresiva. Esto obligará a coordinar las áreas asistenciales, administrativas y financieras, pues el cumplimiento no dependerá solamente de responder documentos judiciales, sino de asegurar que los servicios reconocidos por los jueces lleguen realmente a los usuarios.

El plan deberá contemplar

  • La identificación de las tutelas que continúan pendientes
  • Las medidas necesarias para prestar los servicios ordenados
  • La asignación de responsables dentro de cada institución
  • Criterios de priorización basados en el riesgo de los pacientes
  • Mecanismos de seguimiento que puedan verificar los jueces
  • Acciones para evitar una nueva acumulación de desacatos

El plazo comenzará a contarse desde la notificación de la sentencia y, al finalizar, las entidades tendrán que acreditar que existe una ruta organizada para superar los incumplimientos. La orden también busca que las obligaciones sean asumidas institucionalmente, en lugar de continuar dependiendo de sanciones personales que no han conseguido corregir las barreras de acceso ni garantizar la atención.

Los pacientes en mayor riesgo tendrán atención prioritaria

La Corte estableció que la respuesta deberá comenzar por los casos en los que una demora pueda agravar una enfermedad, generar una complicación irreversible o poner en peligro la vida. También tendrán prioridad quienes pertenecen a grupos que, por su edad, estado de salud o condiciones sociales, cuentan con una protección especial reconocida por la Constitución.

Este criterio busca evitar que el plan se limite a clasificar expedientes o a construir cronogramas generales sin distinguir la gravedad de cada situación. Aunque todas las tutelas deberán ser atendidas, la Corte señaló que la primera respuesta debe dirigirse hacia quienes enfrentan las consecuencias más graves por la falta de medicamentos, tratamientos, procedimientos o consultas especializadas.

La priorización deberá concentrarse en

  • Pacientes en riesgo grave e inminente
  • Personas con enfermedades de rápida progresión
  • Niños, niñas y adolescentes
  • Personas mayores o con discapacidad
  • Mujeres gestantes
  • Usuarios que dependan de medicamentos continuos
  • Pacientes con procedimientos urgentes pendientes
  • Personas que requieran cuidados permanentes

La orden no permite aplazar indefinidamente las demás decisiones judiciales ni condiciona su cumplimiento a que los usuarios presenten nuevas solicitudes. Una vez identificadas las tutelas pendientes, corresponderá a Nueva EPS y a las autoridades activar los procesos necesarios, eliminar las barreras administrativas y evitar que la carga vuelva a recaer sobre pacientes que ya obtuvieron una decisión favorable.

La Corte reconoció una crisis estructural en Nueva EPS

La sentencia concluyó que la situación de Nueva EPS no corresponde a un hecho aislado ni puede explicarse únicamente por las actuaciones de un funcionario. Para la Corte, la entidad enfrenta una falla estructural que combina dificultades financieras, administrativas y operativas, cuya magnitud supera las competencias de una gerencia regional o de un representante legal determinado.

Entre los antecedentes revisados aparece la intervención ordenada por la Supersalud en abril de 2024. Para ese momento, Nueva EPS registraba un cumplimiento del 25 % en la gestión de peticiones, quejas y reclamos, mientras la atención estandarizada de requerimientos judiciales mostraba un cumplimiento del 0 %, situación que reflejaba dificultades para responder oportunamente a los afiliados y a las órdenes emitidas por los jueces.

La medida fue prorrogada en 2025 porque persistían las causas que la originaron, entre ellas problemas patrimoniales, deficiencias en las reservas técnicas y un aumento de las reclamaciones. La Supersalud reportó 19.358 quejas adicionales entre enero de 2024 y enero de 2025, relacionadas principalmente con la negación de citas, la falta de entrega de medicamentos y los retrasos en procedimientos y otros servicios asistenciales.

La Corte también tuvo en cuenta los hallazgos sobre el manejo financiero de la entidad, entre ellos un rezago de 11,56 billones de pesos en el procesamiento de cuentas médicas y un aumento del 199 % en anticipos sin legalizar. A esto se sumaron afectaciones a la red prestadora por falta de pagos oportunos y la ausencia de mecanismos eficaces para priorizar y controlar el flujo de los recursos.

A partir de estos elementos, la Corte concluyó que la crisis desborda la capacidad de actuación de funcionarios individuales y compromete directamente al Estado como garante del derecho a la salud. La providencia también advierte que la intervención, su prórroga y las medidas de control adoptadas hasta el momento no parecen haber conseguido revertir las causas profundas del deterioro institucional.

¿Por qué fueron levantadas las sanciones contra la exgerente?

Salomé Henao González ejerció como gerente regional noroccidente de Nueva EPS durante tres meses, entre junio y septiembre de 2025. Aunque tenía funciones de representación para contestar tutelas y atender incidentes de desacato, el expediente mostró que no podía autorizar servicios, administrar recursos ni ordenar pagos, porque esas decisiones dependían de las áreas centrales de la entidad en Bogotá.

La exfuncionaria también señaló que, después de su desvinculación, varias notificaciones continuaron siendo enviadas al correo institucional de Nueva EPS, al cual ya no tenía acceso. Esta situación, sumada a la falta de competencias para ejecutar las órdenes, limitó tanto su capacidad de cumplimiento como la posibilidad de ejercer una defensa efectiva frente a las sanciones que continuaban acumulándose.

El expediente registró

  • 1.997 sanciones individuales por desacato
  • Decisiones emitidas por 481 despachos judiciales
  • 3.853 días de arresto acumulados
  • Multas por más de 9.131 millones de pesos
  • Más de 1.450 procesos relacionados en la demanda

La Corte consideró que mantener esas medidas vulneraba los derechos de Henao González, porque la imposibilidad de cumplir no dependía exclusivamente de una decisión personal o de una conducta negligente. La magnitud de las fallas institucionales, la ausencia de facultades financieras y la limitada capacidad de actuación impedían atribuirle automáticamente las consecuencias de cada tutela incumplida.

Por esta razón, la Corte ordenó levantar definitivamente las multas, las órdenes de arresto y los procesos de cobro derivados de esas sanciones. Sin embargo, aclaró que esta determinación no desconoce las afectaciones sufridas por los pacientes, sino que separa la responsabilidad personal de la exgerente de la obligación institucional que todavía corresponde a Nueva EPS y a las autoridades estatales.

Otros exfuncionarios podrán presentar sus casos ante los jueces

El reconocimiento judicial de una falla estructural abre la posibilidad de que otros exrepresentantes legales o funcionarios sancionados por desacatos derivados de la misma crisis acudan ante los jueces que tramitan sus procesos. Allí podrán solicitar que se valore si las órdenes incumplidas estaban realmente dentro de sus competencias y si contaban con capacidad material para ejecutarlas.

Esto no significa que todas las sanciones contra funcionarios de Nueva EPS queden eliminadas de manera automática. Cada autoridad deberá revisar las circunstancias particulares, las responsabilidades asignadas, el periodo durante el cual se ejerció el cargo y la relación entre el desacato y las fallas generales de la entidad.

La Corte recordó que las sanciones buscan presionar el cumplimiento de las tutelas y no castigar indefinidamente a quienes carecen de recursos o facultades para ejecutarlas. Cuando las medidas se acumulan sin que los pacientes reciban los servicios, el mecanismo pierde su finalidad y termina trasladando a personas concretas las consecuencias de una crisis institucional que exige una solución de mayor alcance.

¿Qué responsabilidad mantiene el Estado frente a los pacientes?

La Corte fue enfática en que la intervención de Nueva EPS no disminuye la obligación estatal de garantizar el derecho fundamental a la salud. Al contrario, el Estado debe asumir las consecuencias institucionales de haber intervenido una entidad que continúa presentando dificultades para responder a sus afiliados y cumplir los fallos dictados por los jueces.

La sentencia exige

  • Garantizar los servicios reconocidos mediante tutela
  • Asumir institucionalmente los efectos de la intervención
  • Corregir las fallas que impiden cumplir las órdenes
  • Coordinar las actuaciones de las entidades responsables
  • Informar a los jueces sobre los avances alcanzados
  • Evitar que las consecuencias recaigan únicamente sobre funcionarios

La responsabilidad estatal deberá traducirse en resultados asistenciales verificables y no limitarse a nuevas circulares, mesas técnicas o decisiones administrativas. La efectividad del plan dependerá de su capacidad para reducir los incumplimientos, atender los casos más urgentes y convertir las decisiones judiciales en respuestas concretas para los pacientes.

La Corte también remitió una copia de la sentencia a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que vigila problemas estructurales relacionados con la garantía del derecho a la salud. Esta remisión amplía el alcance institucional del caso y permite que la situación sea conocida dentro del seguimiento general que se realiza al funcionamiento del sistema.

El plan pondrá a prueba la capacidad institucional de respuesta

La decisión cambia el enfoque con el que se venía enfrentando la acumulación de desacatos en Nueva EPS. En lugar de continuar imponiendo sanciones personales que no han logrado garantizar los servicios, la Corte exige una solución coordinada de las instituciones que tienen competencias, recursos y capacidad para intervenir sobre las causas de los incumplimientos.

Los próximos 60 días serán determinantes para establecer si Nueva EPS, la Supersalud, el Ministerio de Salud y la Presidencia pueden organizar una respuesta verificable, priorizar a los pacientes más vulnerables y reducir el volumen de órdenes pendientes. El verdadero alcance de la sentencia no se medirá por la presentación formal del documento, sino por los servicios que finalmente reciban los usuarios.

El fallo reconoce que la crisis no se resolverá acumulando días de arresto y multas contra exfuncionarios sin poder de decisión. La obligación recae ahora sobre el Estado interventor y las entidades responsables, que deberán demostrar ante los jueces y los pacientes que tienen la capacidad de transformar un mandato judicial en atención efectiva.

Descargue aquí la decisión de la Corte Suprema de Justicia:

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