Consejo de Estado admite demanda para retirar las toallas higiénicas de las exclusiones en salud

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En Colombia, el 11 % de las mujeres reportó barreras económicas para adquirir insumos menstruales como toallas higiénicas entre 2021 y 2023, una realidad que ahora respalda una controversia judicial sobre su cobertura.
Consejo de Estado admite demanda para retirar las toallas higiénicas de las exclusiones en salud

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La financiación de productos de cuidado menstrual con recursos públicos llegó al Consejo de Estado. El alto tribunal admitió una demanda de nulidad que busca retirar las toallas higiénicas del listado de servicios y tecnologías excluidos del sistema de salud, una discusión que pone bajo revisión su relación con el derecho fundamental a la salud de las mujeres.

La acción fue presentada por el concejal de Bogotá Julián Sastoque contra el Ministerio de Salud y Protección Social. Tras admitirla, el Consejo de Estado ordenó notificar al ministro y concedió a la cartera un plazo de 30 días para responder, formular excepciones o solicitar pruebas.

La decisión no modifica por ahora la norma cuestionada. Las toallas higiénicas continúan incluidas en la Resolución 695 de 2026 mientras el alto tribunal estudia los argumentos de las partes y define si la exclusión debe mantenerse o anularse.

¿Qué pretende modificar la demanda?

La acción solicita la nulidad de la expresión “toallas higiénicas”, ubicada en la casilla 117 del listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos de salud. Ese listado forma parte de la Resolución 695 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud el 16 de abril.

La pretensión se concentra en los siguientes puntos

  • Retirar las toallas higiénicas del listado de exclusiones vigente.
  • Permitir que puedan ser financiadas con recursos públicos en los casos que correspondan.
  • Facilitar su acceso a mujeres que enfrentan dificultades económicas para adquirirlas.
  • Reconocer las necesidades de pacientes con condiciones que pueden producir sangrados abundantes, prolongados o irregulares.
  • Examinar la exclusión a la luz del derecho a la salud y del principio de integralidad.

Según la argumentación presentada, estos productos pueden resultar indispensables para mujeres con diagnósticos como endometriosis, desórdenes de la tiroides o hemorragias. En esos casos, la necesidad de insumos menstruales puede aumentar y representar una carga económica mayor.

La demanda sostiene que el debate no debe limitarse a considerar las toallas higiénicas como artículos de consumo personal. Su planteamiento busca establecer si, en determinadas condiciones médicas o sociales, deberían ser reconocidas como parte de una respuesta integral en salud.

Sastoque afirmó que el cuidado menstrual no puede seguir tratándose como un lujo y cuestionó que algunas mujeres deban priorizar otros gastos básicos por encima de la compra de estos productos.

“No puede ser que en pleno 2026 el cuidado menstrual siga tratándose como un lujo y no como lo que es, una necesidad de salud. Presentamos esta demanda porque ninguna mujer debería elegir entre comprar toallas higiénicas o comprar comida, y hoy el Consejo de Estado decidió aceptar esta demanda”, señaló.

La acción se suma a una iniciativa promovida por el concejal en 2024, cuando logró la aprobación de un acuerdo distrital para garantizar la entrega de insumos de cuidado menstrual en los colegios públicos de Bogotá.

¿Qué cifras sustentan la solicitud?

La demanda incorpora datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre las dificultades económicas asociadas con la gestión menstrual entre 2021 y 2023.

Los datos citados muestran lo siguiente

  • En promedio, el 11 % de las mujeres reportó dificultades económicas para adquirir insumos menstruales.
  • El 1,8 % tuvo que recurrir a telas, papel higiénico u otros materiales no adecuados.
  • Las barreras afectan con mayor intensidad a quienes tienen menores ingresos o requieren una mayor cantidad de productos.
  • La falta de insumos apropiados puede limitar la participación en actividades educativas, laborales y sociales.

Estas cifras respaldan el argumento de que el acceso no está garantizado de manera uniforme. También evidencian que el costo de la menstruación tiene un impacto distinto según la situación económica y las necesidades de cada mujer.

El trámite continuará con la respuesta del Ministerio de Salud y con las pruebas que sean solicitadas o decretadas. Después de esa etapa, el Consejo de Estado deberá decidir si la expresión demandada permanece en la Resolución 695 de 2026.

El debate que se abre para la salud de las mujeres

La admisión de la demanda traslada al escenario judicial una discusión que ha tenido escaso desarrollo dentro de la política sanitaria. El asunto de fondo consiste en establecer si el cuidado menstrual debe continuar separado de la atención integral en salud o si existen situaciones en las que el sistema debe asumir una respuesta concreta.

Una eventual decisión favorable tendría mayor alcance para mujeres en condiciones de vulnerabilidad y para pacientes con enfermedades que aumentan la frecuencia o intensidad del sangrado. En esos casos, disponer de productos adecuados influye en la continuidad de la vida cotidiana y en la posibilidad de estudiar, trabajar o desplazarse en condiciones dignas.

El proceso también obliga a delimitar el alcance de una posible cobertura. El Consejo de Estado deberá valorar no solo la legalidad de la exclusión, sino los criterios clínicos, sociales y financieros que podrían aplicarse para garantizar el acceso sin convertirlo en una prestación indiscriminada.

Más allá del fallo, la discusión pone en evidencia una brecha histórica en la atención de la salud femenina. Reconocer la gestión menstrual dentro de una perspectiva sanitaria más amplia permitiría responder a necesidades que durante años fueron tratadas como privadas o exclusivamente comerciales, pese a sus efectos sobre la equidad y la calidad de vida.

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