La Resolución Conjunta 1350 de 2026 adoptó la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035, una hoja de ruta que distribuye responsabilidades entre los sectores de salud, educación, trabajo y cultura, y establece medidas concretas para reducir barreras de acceso, fortalecer la atención integral y garantizar respuestas oportunas frente a emergencias obstétricas, violencias sexuales, VIH, infecciones de transmisión sexual e interrupción voluntaria del embarazo.
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La Política Nacional de Sexualidad 2026-2035 tendrá aplicación en todo el territorio colombiano y orientará durante la próxima década la actuación de autoridades nacionales y territoriales, entidades administradoras de planes de beneficios, prestadores de servicios de salud e instituciones educativas. Su implementación estará basada en los principios de autonomía, participación e inclusión, con el reconocimiento de la salud sexual y reproductiva como parte integral de los derechos humanos.
La política fue adoptada conjuntamente por los ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo, Educación Nacional y Culturas, Artes y Saberes. El acto administrativo ordena al Ministerio de Salud liderar la elaboración del plan de acción dentro de los seis meses siguientes.
Política Nacional de Sexualidad 2026-2035 prioriza acceso, calidad y reducción de barreras
El objetivo general de la política es avanzar en el reconocimiento, respeto, protección y garantía efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. Para ello, propone acciones transectoriales dirigidas a disminuir las brechas administrativas, territoriales, sociales y culturales que limitan su ejercicio.
La resolución estructura la intervención pública alrededor de cinco ejes estratégicos. El primero se concentra en transformar normas sociales y de género; el segundo, en fortalecer la gobernanza y las capacidades institucionales y comunitarias; el tercero aborda la protección frente a las violencias de género, sexuales y reproductivas; el cuarto busca garantizar el acceso efectivo a servicios integrales y de calidad durante todo el curso de vida; y el quinto prioriza a los sujetos de especial protección constitucional.
La política incorpora enfoques de derechos humanos, género, territorio, curso de vida, discapacidad, interseccionalidad, transectorialidad y reconocimiento étnico-cultural. Esto implica que las intervenciones no deberán aplicarse de manera uniforme, sino considerar las condiciones particulares de pueblos indígenas, comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, población Rrom, personas con discapacidad, víctimas del conflicto, población migrante y personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas.
¿Qué deberán hacer las entidades territoriales de salud?
Las autoridades departamentales y distritales tendrán que establecer mecanismos para implementar, monitorear y evaluar la política dentro de sus jurisdicciones. También deberán adoptar y adaptar el plan de acción nacional dentro de los seis meses posteriores a la expedición de la resolución, de modo que sus contenidos se incorporen en los instrumentos territoriales.
Estos planes deberán incluir acciones específicas, indicadores y recursos financieros para educación integral en sexualidad, promoción de la salud, atención sexual y reproductiva, prevención de violencias basadas en género y acceso efectivo a los servicios relacionados.
La resolución también exige participación de jóvenes, mujeres, población LGBTIQ+, pueblos étnicos, comunidades campesinas, personas con discapacidad, organizaciones sociales, defensores de derechos humanos y personas que ejercen actividades sexuales pagas.
En situaciones de emergencia, desastre o crisis humanitaria, las autoridades territoriales deberán asegurar la disponibilidad de las tecnologías incluidas en el Paquete Inicial Mínimo de Servicios en salud sexual y reproductiva. El propósito es mantener una respuesta inmediata, integral y continua cuando las condiciones del territorio puedan afectar el acceso ordinario a la atención.
EAPB deberán ajustar su gestión y sus redes de prestación
Las entidades administradoras de planes de beneficios deberán incorporar las acciones y metas de la política en su gestión institucional, operativa y financiera. Su actuación tendrá que orientarse a eliminar barreras administrativas, culturales y territoriales, además de fortalecer las capacidades de su personal asistencial y administrativo.
La norma exige que las redes dispongan de servicios accesibles, disponibles, aceptables y de calidad para anticoncepción, salud materna, interrupción voluntaria del embarazo, prevención y atención de VIH e infecciones de transmisión sexual, salud menstrual y atención de violencias sexuales.
También deberán garantizar mecanismos efectivos de referencia, contrarreferencia y retorno. Este componente resulta especialmente relevante para los territorios en los que la oferta se encuentra fragmentada o ciertos procedimientos solamente están disponibles en prestadores de mayor complejidad.
Adicionalmente, las EAPB deberán asegurar que su red cuente con talento humano capacitado, insumos, protocolos y rutas activas. La disposición no limita el cumplimiento a la existencia formal de servicios contratados, sino que incluye condiciones operativas para que la atención pueda prestarse con oportunidad e integralidad.
Nuevas responsabilidades para las IPS y el talento humano
Las instituciones prestadoras, los profesionales independientes y las entidades con objeto social diferente que ofrezcan servicios sanitarios deberán ejecutar las acciones previstas en la política y aplicar enfoques diferenciales, territoriales, étnicos, de género y discapacidad.
Las IPS estarán obligadas a desarrollar procesos continuos de inducción, reinducción, seguimiento y evaluación del personal que participe en la atención sexual y reproductiva. La capacitación deberá fortalecer competencias técnicas, éticas y relacionales y basarse en la mejor evidencia científica disponible.
La resolución también ordena procesos sistemáticos de mejoramiento de la calidad para adolescentes y jóvenes. Los servicios deberán ser amigables, confidenciales, accesibles, integrales y oportunos, con mecanismos de autoevaluación y evaluación externa.
Uno de los aspectos operativos más relevantes es la obligación de mantener tecnologías para la atención inmediata de determinados eventos de salud sexual y reproductiva. Esta disponibilidad será obligatoria en urgencias y hospitalización, así como en consulta externa de municipios que no tengan servicios de urgencias.
Las instituciones deberán contar, como mínimo, con elementos para estabilizar emergencias obstétricas; atender integralmente violencias sexuales y preservar evidencia forense; proporcionar profilaxis posexposición frente al VIH, hepatitis B y otras infecciones; prevenir embarazos no intencionales, y garantizar los medicamentos, dispositivos y equipos requeridos para la interrupción voluntaria del embarazo.
El Ministerio de Salud tendrá un plazo de un año para definir las directrices, contenidos y criterios que desarrollarán esta obligación, de acuerdo con las competencias de los prestadores y los mecanismos de financiación reconocidos en la normativa.
Seguimiento a cinco años y evaluación final
El Ministerio de Salud liderará el seguimiento mediante instrumentos técnicos, análisis anual de indicadores y mecanismos participativos y diferenciales. La implementación será evaluada a los cinco años de la adopción y nuevamente al finalizar su vigencia.
La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026-2035 traslada así sus objetivos generales a obligaciones concretas para aseguradores, prestadores y gobiernos territoriales. Su alcance efectivo dependerá de la formulación del plan de acción, la asignación de recursos, la preparación de las redes y la capacidad institucional para verificar que las rutas, tecnologías y servicios estén disponibles más allá de su reconocimiento formal.
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