El nuevo sello de advertencia para alimentos ultraprocesados abrió un debate jurídico y regulatorio en Colombia. La propuesta del Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) para modificar el etiquetado frontal de alimentos y bebidas empacados recibió reparos de la Corporación Excelencia en la Justicia, que pidió archivar el proyecto por considerar que excede las facultades otorgadas al Ejecutivo.
La discusión no se limita al diseño de los empaques ni a la información nutricional para los consumidores. El punto de fondo, según la CEJ, es si una resolución ministerial puede ampliar el alcance de una política pública definida por el Congreso en la Ley 2120 de 2021. La organización sostiene que una decisión de ese nivel debería tramitarse mediante debate legislativo, con soporte técnico, participación de los sectores afectados y respaldo suficiente de evidencia científica.
La controversia supera el etiquetado frontal
La Corporación Excelencia en la Justicia, centro de pensamiento independiente fundado en 1996, dirigió sus observaciones al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, frente al proyecto de resolución de etiquetado frontal de alimentos y bebidas. La iniciativa busca derogar y sustituir la reglamentación vigente e introducir el sello de advertencia “ultraprocesado” en alimentos y bebidas empacados.
Para la CEJ, el asunto no constituye una discrepancia técnica sobre nutrición, sino una pregunta institucional sobre los límites del poder reglamentario. Su tesis central es que el Ejecutivo no puede ir más allá de las facultades que el Congreso le otorgó de manera expresa, porque el poder reglamentario no es una fuente autónoma de regulación, sino una competencia derivada, subordinada y condicionada por la ley.
¿Puede MinSalud crear un nuevo sello por resolución?
La CEJ sostiene que el proyecto excedería el marco habilitante del artículo 5 de la Ley 2120 de 2021. En su criterio, la creación de una advertencia asociada al nivel de procesamiento de los alimentos no fue autorizada expresamente por el Congreso y, por tanto, no debería incorporarse mediante una resolución ministerial.
Los reparos jurídicos se concentran en estos puntos.
- El Ministerio no podría ampliar por vía administrativa el alcance de las advertencias frontales definidas por la ley.
- La creación del sello “ultraprocesado” tendría efectos normativos, comerciales y económicos que exigirían deliberación legislativa.
- La expedición de la resolución podría abrir riesgos de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa.
- La norma podría generar incertidumbre regulatoria, desincentivar la inversión y afectar la credibilidad institucional del sistema regulatorio colombiano.
La CEJ afirma que no se opone a la protección de la salud pública. Su reparo se dirige a la ruta jurídica escogida, al considerar que los fines sanitarios no pueden utilizarse para desconocer límites constitucionales que, según la organización, protegen a ciudadanos y empresas frente al ejercicio arbitrario de la autoridad.
Los estándares andinos amplían el debate regulatorio
El documento incorpora una lectura desde estándares andinos e interamericanos, especialmente en materia de obstáculos técnicos al comercio, propiedad industrial, marcas y armonización normativa. En ese frente, la CEJ advierte que el nuevo sello no solo tendría efectos sanitarios, sino también consecuencias sobre el comercio, la competencia y el uso de los empaques.
En obstáculos técnicos al comercio, la organización cita la Decisión 827 y sostiene que un reglamento no debe restringir el comercio más de lo necesario cuando el objetivo de salud puede atenderse de una manera menos gravosa. Bajo esa lectura, el sello de ultraprocesado sería redundante y desproporcionado, debido a que Colombia ya cuenta con cuatro sellos octagonales de advertencia.
En propiedad industrial y marcas, la CEJ menciona la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Su argumento es que el derecho al uso de la marca es esencial para la competencia y que la imposición de múltiples sellos puede saturar los empaques, limitar declaraciones legítimas de salud y afectar el contenido del derecho marcario. También advierte que ese tipo de medidas podría entrar en tensión con criterios del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre afectaciones a la libre competencia.
La evidencia técnica queda en el centro de la discusión
La CEJ también cuestiona el uso de la clasificación NOVA como base regulatoria para definir el sello de ultraprocesado. Según su planteamiento, esa clasificación carece de un consenso técnico global consolidado, por lo que una medida de este alcance debería estar soportada en evidencia científica sólida, suficiente y no discriminatoria.
La organización vincula este punto con el principio de armonización normativa. En su lectura, las medidas regulatorias deben escoger alternativas que permitan alcanzar objetivos legítimos de salud sin generar costos innecesarios de implementación y cumplimiento para usuarios y comercio. Por eso, sostiene que si el país quiere extender las advertencias frontales al nivel de procesamiento de los alimentos, la discusión debería darse en el Congreso.
Los ejes críticos del proyecto según la CEJ
| Eje de análisis | Planteamiento de la CEJ | Posible efecto |
|---|---|---|
| Competencia normativa | El proyecto excedería el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021 | Riesgo de invasión de funciones legislativas |
| Etiquetado frontal | El sello “ultraprocesado” se sumaría a los sellos octagonales existentes | Posible redundancia y desproporción regulatoria |
| Obstáculos técnicos al comercio | La medida podría restringir más de lo necesario | Cuestionamientos bajo la Decisión 827 |
| Propiedad industrial y marcas | La acumulación de sellos podría saturar empaques y afectar signos distintivos | Impacto sobre competencia y derecho marcario |
| Armonización | La regulación debería basarse en evidencia científica sólida y no discriminatoria | Debate sobre suficiencia técnica |
| Seguridad jurídica | La norma podría nacer con vicios de competencia | Riesgo de nulidad, litigios e incertidumbre |
¿Qué impactos puede abrir esta controversia?
El debate puede tener efectos para el Ministerio de Salud, el Congreso, la industria de alimentos, los consumidores y los organismos de control. Aunque el objetivo de una política de etiquetado es fortalecer la información al consumidor y contribuir a decisiones relacionadas con salud pública, la CEJ advierte que una norma con dudas de competencia puede afectar su estabilidad y eficacia.
Los impactos a monitorear son estos:
- Mayor exigencia para que el Ministerio sustente la propuesta con soporte jurídico y evidencia técnica suficiente.
- Posibles acciones judiciales si la resolución se expide y los sectores afectados consideran que hubo exceso de competencia.
- Traslado del debate al Congreso si se acepta que el nuevo sello requiere una habilitación legal expresa.
- Incertidumbre para la industria frente a cambios de empaque, cumplimiento normativo, marcas y estrategias comerciales.
- Mayor revisión de la compatibilidad entre la regulación colombiana y los estándares andinos e interamericanos.
La CEJ advierte que estará atenta al desarrollo del proceso y que se reserva el derecho de acudir a instancias judiciales y administrativas competentes, incluidas las internacionales, si la norma se expide desconociendo los vicios señalados. Ese punto anticipa que el debate podría escalar hacia escenarios de litigio si el Ministerio mantiene el proyecto sin resolver los cuestionamientos de fondo.
El Congreso aparece como la ruta institucional propuesta
Para la Corporación Excelencia en la Justicia, el camino adecuado es llevar el debate al Congreso de la República si la política pública requiere extender las advertencias frontales al nivel de procesamiento de los alimentos. Allí, según la organización, la discusión podría darse con mayor rigor técnico, participación de los sectores afectados y evaluación de la evidencia disponible.
El argumento central es que una regulación de alto impacto no debería nacer con dudas sobre su competencia. En este caso, el etiquetado frontal conecta varias dimensiones al mismo tiempo, entre ellas salud pública, información al consumidor, libertad económica, propiedad industrial, comercio, seguridad jurídica y confianza regulatoria.
Un caso clave para la calidad normativa en salud pública
El proyecto de sello para ultraprocesados instala una discusión relevante sobre la forma en que Colombia diseña regulaciones sanitarias con efectos económicos y sociales. La protección de la salud pública es un objetivo legítimo, pero su implementación exige competencia normativa clara, proporcionalidad, soporte técnico y reglas que puedan sostenerse ante eventuales controles judiciales.
Desde una perspectiva sectorial, el punto crítico no es únicamente si debe existir o no un nuevo sello. La pregunta decisiva es si el instrumento escogido por el Ministerio tiene la solidez jurídica suficiente y si la evidencia técnica presentada permite justificar una nueva advertencia frontal basada en el nivel de procesamiento de los alimentos.
El seguimiento del caso debería concentrarse en tres decisiones. La primera es si el Ministerio mantiene, modifica o archiva el proyecto. La segunda es si el debate se traslada al Congreso, como propone la CEJ. La tercera es qué soporte científico y regulatorio se presenta para defender la categoría de ultraprocesado como criterio de advertencia en alimentos y bebidas empacados.
Ese desenlace definirá el futuro inmediato del proyecto y marcará un precedente sobre cómo deben construirse las nuevas regulaciones de salud pública cuando impactan al mismo tiempo a consumidores, industria, comercio, marcas y seguridad jurídica.


