Durante mucho tiempo advertí, en distintos escenarios del sector, que el incremento progresivo del giro directo del 80% al 90% no era una posibilidad lejana, sino una consecuencia previsible del deterioro financiero, la pérdida de confianza institucional y las dificultades crecientes en el flujo de recursos del sistema de salud. Era solo cuestión de tiempo.
El aumento progresivo del giro directo no nació de manera casual, ni corresponde a un simple ajuste administrativo, mucho menos a otra expresión de la incontinencia normativa que ha caracterizado al sistema de salud colombiano en el último periodo. Nace de algo mucho más profundo y elaborado en el tiempo: la pérdida de confianza del sistema en su propia creación, en las EPS, en su capacidad para garantizar flujo oportuno, trazabilidad financiera y cumplimiento efectivo de las obligaciones con prestadores y proveedores y soportado en los fallos de calidad, pertinencia e inconsistencia detectados en las auditorias de las cuentas radicadas ante ADRES.
Hoy, el proyecto de decreto publicado nuevamente para consulta pública entre el 20 y el 27 de mayo de 2026 —después de una primera publicación entre el 27 de abril y el 12 de mayo de 2025— prácticamente confirma esa realidad.
Y hay algo importante que debemos decir sin rodeos: esto no es un simple cambio porcentual. Es una transformación silenciosa del modelo financiero y operativo del sistema de salud colombiano.
- EPS con incumplimiento de patrimonio adecuado;
- EPS bajo vigilancia especial, intervención o liquidación;
- EPS que voluntariamente se sometan al mecanismo;
- y recursos de presupuestos máximos.
Este cambio no surge de la nada
El mecanismo de giro directo fue incorporado formalmente al Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la Ley 1438 de 2011, como una herramienta orientada a mejorar el flujo de recursos hacia prestadores y proveedores. Posteriormente, la Ley 1608 de 2013 fortaleció este mecanismo al establecer que las EPS bajo medidas de vigilancia especial, intervención o liquidación debían girar como mínimo el 80% de la UPC a las IPS.
Más adelante, el Decreto 489 de 2024 redefinió las condiciones y porcentajes del giro directo para UPC y presupuestos máximos, consolidando progresivamente un modelo de intervención creciente sobre el flujo de recursos del sistema. Esta evolución normativa tampoco puede entenderse sin el impacto histórico de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.
La T-760 no solo redefinió el derecho fundamental a la salud en Colombia; también puso sobre la mesa algo que durante años muchos intentaron separar artificialmente: la relación directa entre flujo de recursos y garantía efectiva del derecho a la salud.
Desde entonces, la Corte ha insistido de manera reiterada en que las fallas financieras, administrativas y operacionales del sistema terminan traduciéndose en barreras reales de acceso para los pacientes.
No es casual que el propio proyecto de decreto cite los Autos 470A de 2019, 2882 de 2023 y 1175 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la T-760, donde la Corte reconoce que, pese a los esfuerzos regulatorios, el mecanismo actual de giro directo no ha sido suficiente para corregir las fallas estructurales del sistema ni garantizar adecuadamente el flujo de recursos.
En otras palabras, el aumento del giro directo al 90% no surge únicamente de una decisión política o administrativa. Surge también de una presión constitucional sostenida frente a la incapacidad histórica del sistema para garantizar oportunidad, continuidad y transparencia en el flujo financiero.
¿Qué significa realmente este cambio?
Significa que cada vez menos recursos pasarán por la capacidad de administración financiera de las EPS y cada vez más recursos serán girados directamente desde ADRES hacia IPS y proveedores de tecnologías en salud. En otras palabras, el sistema está migrando lentamente desde un modelo de aseguramiento con autonomía financiera hacia un modelo de control creciente del flujo por parte del Estado.
Y aunque jurídicamente las EPS continúan siendo responsables del aseguramiento, la gestión del riesgo y la articulación de redes, financieramente el sistema comienza a moverse hacia una lógica donde el Estado incrementa progresivamente su capacidad de intervención sobre el destino y trazabilidad de los recursos y va de la descentralización hacia la centralización.
Implicaciones para los actores
Esto tiene implicaciones mucho más profundas de lo que parece. Porque no estamos hablando únicamente de quién mueve el dinero, sino de quién controla el flujo, define prioridades operativas y termina concentrando la capacidad real de sostenimiento del sistema.
Durante años, las EPS fueron concebidas como articuladoras del riesgo financiero y operativo. Sin embargo, el incremento progresivo del giro directo refleja que el sistema ha comenzado a perder confianza en la capacidad de algunos aseguradores para garantizar oportunidad en los pagos, sostenibilidad de las redes y continuidad en la atención.
El propio proyecto de decreto reconoce problemas graves y estructurales como son: cierres de servicios, incontables quejas por no entrega oportuna de medicamentos, incertidumbre frente al pago a prestadores y proveedores, discrecionalidad en la postulación de IPS y tecnologías para giro directo y falta de transparencia suficiente en la asignación de recursos.
El proyecto no se limita a modificar porcentajes de asignación de recursos, también reconoce, de manera implícita, que el diseño actual del flujo financiero no logró resolver completamente las fallas estructurales del sistema.
Y aunque muchos celebramos esta medida como una solución inmediata para la crisis de liquidez, creo que el verdadero debate todavía no se está dando. Porque el problema ya no es únicamente financiero. El problema ahora es operacional, transaccional y, sobre todo, de calidad del dato.
El borrador de esta norma deja algo clarísimo, la responsabilidad del reporte seguirá recayendo sobre las EPS, mientras ADRES únicamente verificará consistencias generales entre montos girados y montos reconocidos.
Es precisamente aquí en donde aparece el riesgo más delicado de todos. Porque hoy Colombia sigue operando con inconsistencias entre RIPS y facturación, MIPRES desactualizados, contratos mal parametrizados, prestación de servicios sin soporte contractual claro, diferencias entre prestación, radicación y auditoría, bases de datos fragmentadas y enormes debilidades de interoperabilidad.
Por eso, el verdadero desafío del giro directo al 90% no será únicamente mover más rápido el dinero.Será garantizar que cada peso girado corresponda realmente a una prestación validada, auditada, trazable y soportada técnicamente. Porque un sistema puede sobrevivir temporalmente a problemas de liquidez. Lo que difícilmente sobrevive es un modelo que pierde control sobre la calidad y confiabilidad de la información que sostiene sus transacciones.
Traducido al lenguaje real del sistema: hay que adherirse con seria disciplina al dato, porque si el dato llega mal, el giro saldrá mal. Y ahí es donde comenzará el verdadero examen del sistema: demostrar si estaba preparado para centralizar el flujo financiero sin haber resuelto todavía sus profundas fallas operacionales y de interoperabilidad.
Las opiniones expresadas en esta columna pertenecen exclusivamente a su autor y no comprometen la línea editorial de CONSULTORSALUD.

