El nombramiento de Daniel Quintero Calle como superintendente Nacional de Salud seguirá en firme mientras avanza el proceso judicial que busca tumbar su designación. La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda presentada por Andrés Eduardo Forero Molina contra el Decreto 433 del 23 de abril de 2026, pero negó la solicitud de suspender de manera provisional los efectos del nombramiento. La decisión fue adoptada mediante auto del 21 de mayo de 2026, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
El caso queda ahora formalmente abierto ante el alto tribunal, que revisará si la designación de Quintero Calle cumplió los requisitos exigidos para dirigir la Superintendencia Nacional de Salud. Por ahora, la Sala dejó claro que la admisión de la demanda no significa una decisión de fondo sobre la legalidad del nombramiento, sino el inicio del estudio judicial con intervención de las partes, práctica de pruebas y posterior sentencia.
El alto tribunal aceptó estudiar el caso
La Sala verificó primero si la demanda fue presentada dentro del plazo permitido. El decreto de nombramiento fue expedido el 23 de abril de 2026 y la acción se radicó el 4 de mayo de 2026, por lo que el Consejo de Estado concluyó que se presentó a tiempo. También revisó que el escrito identificara al demandado, señalara el acto cuestionado y expusiera con claridad las razones por las cuales se pide su anulación.
Con esa revisión inicial, el alto tribunal decidió admitir el proceso y ordenar las notificaciones correspondientes a Daniel Quintero Calle, al Ministerio de Salud y Protección Social, al presidente de la República, al Ministerio Público y al demandante. Además, dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del caso y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
¿Qué cuestiona la demanda contra el nombramiento de Daniel Quintero?
El demandante sostiene que Quintero Calle no cumpliría los requisitos de formación académica y experiencia relacionada para ocupar la Superintendencia Nacional de Salud. Según el escrito, su trayectoria no estaría vinculada con el sistema de salud, la vigilancia de entidades, la gestión de riesgos sanitarios ni la regulación de prestadores.
Los reparos presentados ante el Consejo de Estado incluyen:
- Presunto incumplimiento de requisitos para ejercer el cargo.
- Supuestas inconsistencias en la hoja de vida publicada.
- No publicación de antecedentes disciplinarios, penales y fiscales.
- Falta de divulgación de la evaluación de competencias laborales.
- Presunta desviación de poder por declaraciones públicas previas.
- Falta de motivación del decreto de nombramiento.
Forero también pidió que se suspendiera el nombramiento mientras se resolvía el proceso y que se ordenara la publicación de los antecedentes y de la evaluación de competencias. La Sala negó esas solicitudes en esta etapa.
El Ministerio de Salud defendió el perfil del superintendente
El Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a la suspensión temporal del nombramiento. En su intervención, sostuvo que para ser superintendente Nacional de Salud no se exige una profesión específica en temas sanitarios, sino título profesional, posgrado y tarjeta profesional cuando la ley lo requiera. Bajo esa lectura, Quintero Calle habría acreditado las condiciones académicas necesarias.
La cartera también señaló que su experiencia como alcalde de Medellín incluía funciones de dirección institucional, gestión de recursos, formulación de políticas públicas y competencias relacionadas con el sector salud. A ello sumó su paso por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bancóldex e Intrasoft, cargos que, según el Ministerio, implicaban responsabilidades de alta gerencia. La defensa de Quintero Calle coincidió en pedir que se negara la medida y afirmó que los cuestionamientos apuntaban más a una eventual gestión futura que al incumplimiento actual de requisitos.
La formación académica no impidió mantener el nombramiento
Para revisar el punto académico, el Consejo de Estado tuvo en cuenta la norma que fija el perfil del superintendente Nacional de Salud. Esa disposición exige título profesional en cualquier disciplina, título de posgrado en cualquier modalidad y tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley. En el expediente aparece que Quintero Calle es ingeniero electrónico y especialista en finanzas.
La Sala encontró que, en esta fase inicial, esos soportes permiten considerar satisfecho el requisito de formación. También precisó que la norma aplicable para este cargo no exige que el título profesional tenga relación directa con las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. Por esa razón, no accedió a suspender el nombramiento por este cargo.
Sobre la experiencia, el Consejo de Estado hizo una revisión preliminar de las funciones desempeñadas por Quintero Calle como alcalde de Medellín y viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información. Al compararlas con algunas atribuciones del superintendente Nacional de Salud, la Sala señaló que podría existir relación entre esos cargos y las responsabilidades de dirección, coordinación, gestión institucional y manejo de sistemas de información propias de la entidad.
El alto tribunal aclaró, sin embargo, que esa conclusión no cierra la discusión. La experiencia profesional relacionada será analizada de fondo en la sentencia, cuando ya se hayan surtido las demás etapas del proceso y se cuente con las pruebas necesarias.
Los antecedentes no se publicarán por orden judicial en esta etapa
Otro punto discutido fue la publicación de antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, así como de la constancia de evaluación de competencias laborales. El demandante sostuvo que esos documentos debían divulgarse junto con la hoja de vida del aspirante. El Consejo de Estado revisó la norma citada y concluyó que, por ahora, no resulta claro que exista la obligación de publicar esos documentos. Según la Sala, la disposición exige publicar la hoja de vida y remitir los demás soportes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pero no necesariamente hacerlos públicos. Ese asunto podrá ser revisado nuevamente al momento de dictar sentencia.
A su vez, negó la suspensión provisional porque, en esta fase, no encontró elementos suficientes para frenar los efectos del decreto de nombramiento. También indicó que no contaba con pruebas para concluir, de manera inicial, que la designación se hubiera hecho con fines distintos a los previstos por la ley o que las razones planteadas por el demandante justificaran la suspensión inmediata.
La discusión de fondo continuará en el proceso. Allí se definirá si el nombramiento de Daniel Quintero Calle cumplió los requisitos exigidos, si el trámite previo se ajustó a las normas aplicables y si los demás cuestionamientos tienen o no incidencia sobre la validez del Decreto 433 de 2026.
Descargue aquí el Auto del Consejo de Estado: