Autor: Jenny Guiomar Morales Abaunza | Odontóloga · Especialista en Gerencia de Instituciones de Salud
El plazo para radicar observaciones formalmente al documento normativo ante el Ministerio vence el 23 de mayo de 2026. Los prestadores, asociaciones científicas y agremiaciones del talento humano en salud tienen hasta esa fecha para hacerlo. Y antes de que llegue, hay aspectos estructurales que el sector necesita discutir.
La Resolución 459 de 2012 tenía limitaciones importantes, pero conservaba algo que el nuevo protocolo prácticamente elimina: la posibilidad de reconocer los límites operativos del prestador, remitir y no comprometer procedimientos para los cuales no tenía condiciones suficientes.
El concepto de atención integral encuentra sus mejores condiciones en instituciones con servicios de urgencias, apoyo especializado y capacidad diagnóstica permanente. Pero el nuevo proyecto normativo no delimita con suficiente claridad hasta dónde llega la obligación de cada actor ni dónde comienzan las limitaciones estructurales del sistema.
El equipo técnico del Ministerio hizo un esfuerzo serio de armonización frente a una realidad que la norma de 2012 no alcanzó a cubrir: violencias en entornos digitales, migraciones forzadas, conflicto armado activo, jurisprudencia constitucional que transformó el alcance del derecho a la salud sexual y reproductiva. La necesidad de actualizar es incuestionable. Precisamente por eso importa señalar lo que el proyecto aún no resuelve.
La Memoria Justificativa —el documento que sustenta técnicamente el acto administrativo— incorpora una sección —la número 7— destinada a acreditar estudios de soporte sobre la capacidad instalada, evaluación del protocolo anterior y análisis de viabilidad por tipo de prestador. La respuesta consignada es: “No Aplica”. Este es el punto de partida de varias de las tensiones que aparecen a lo largo del documento: regular responsabilidades operativas y forenses sin un diagnóstico territorial previo no es un detalle menor.
El documento técnico, organizado en doce Momentos de atención, plantea varios vacíos estructurales que merecen discusión. El Momento 9 —toma de pruebas con fines forenses y cadena de custodia—impone estas obligaciones de manera universal a todos los prestadores, sin importar su nivel de complejidad, modalidad de habilitación, o evaluación de riesgo operativo. El Momento 8, en cambio, sí diferencia por nivel de complejidad para la disponibilidad de los kits de profilaxis.
El mismo documento aplica criterios distintos para obligaciones igualmente exigentes, sin explicación técnica ni jurídica que lo justifique. Esta ambigüedad normativa no es solo un detalle de redacción: en un instrumento que regula responsabilidades con consecuencias disciplinarias y judiciales, la falta de claridad sobre quién debe hacer qué y bajo qué condiciones, traslada al prestador, sin categorización clara, la carga de una interpretación que debe resolverse antes de su expedición.
Y mientras la Resolución 3100 de 2019 ya define con precisión lo que cada prestador puede hacer según su modalidad y complejidad habilitada, el nuevo protocolo no desarrolla con la misma claridad esa arquitectura en el momento más delicado de toda la ruta.
El caso más invisible es el de las IPSI —Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígena— que no solo operan bajo un nivel de habilitación diferente: operan bajo un modelo de salud propio, con medicina tradicional y autoridades ancestrales que el protocolo ni reconoce ni articula. Incluirlas en el mismo universo de obligaciones es una contradicción con el enfoque diferencial que el propio documento declara.
El diseño actual del proyecto normativo podría aumentar el riesgo de nulidad probatoria por problemas de idoneidad técnica y trazabilidad, exponiendo tanto al profesional de salud como a la víctima a fallas estructurales del sistema que podrían comprometer el acceso efectivo a la justicia. El documento técnico no plantea ninguna disposición explícita de protección jurídica para el prestador que queda expuesto individualmente. Esto cobra gran relevancia cuando entendemos que “la protección del profesional no es un interés corporativo: es la condición sin la cual la protección de la víctima tampoco es posible”.
El resultado que estamos observando en este borrador normativo es una ampliación de obligaciones más rápida que el desarrollo real de las condiciones necesarias para cumplirlas.
A esto se suma que el proyecto comenzaría a regir el mismo día de su publicación, sin un régimen transitorio suficientemente claro para la adecuación progresiva de capacidades institucionales y del talento humano encargado de implementarlas.
Sí, el país necesita fortalecer la respuesta institucional frente a las violencias sexuales. Pero una obligación normativa sin condiciones reales de implementación puede trasladar la fragilidad del sistema a quienes deben responder en primera línea y comprometer justamente aquello que el sistema busca proteger: la víctima.
Diferenciar obligaciones según capacidad instalada, formalizar la articulación interinstitucional y construir condiciones reales de cumplimiento no debilita el protocolo. Lo hace aplicable.
Cuando las obligaciones superan sistemáticamente la capacidad real del sistema, el riesgo no es solo el incumplimiento: es la normalización de formas parciales o simuladas de cumplimiento.