Giro directo en salud: Minsalud propone elevar el piso del 80% al 90% y endurecer la trazabilidad del flujo de recursos

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Un proyecto de decreto del Ministerio de Salud propone ajustar el giro directo de la UPC y los presupuestos máximos para que una mayor proporción de los recursos llegue directamente a hospitales, clínicas y proveedores.
Giro directo en salud Minsalud propone elevar el piso del 80 al 90 y endurecer la trazabilidad del flujo de recursos

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El giro directo en salud tendría un nuevo ajuste regulatorio en Colombia. Un proyecto de decreto del Ministerio de Salud y Protección Social, propone elevar al 90% el porcentaje mínimo de recursos que deben girarse directamente a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías, con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a los presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

La medida busca acelerar el flujo de recursos hacia la red prestadora, reducir la discrecionalidad en la postulación de beneficiarios y responder a las alertas sobre cierres de servicios, entrega incompleta o inoportuna de medicamentos y tensiones financieras en hospitales, clínicas y proveedores. A diferencia de otros ajustes regulatorios recientes, este proyecto no es una decisión administrativa discrecional, sino respuesta a órdenes específicas de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, y a una reiteración de advertencia de la Contraloría General de la República de enero de 2026.

El proyecto fue sometido a consulta pública en dos rondas, una primera entre el 27 de abril y el 12 de mayo de 2025, y una segunda entre el 20 y el 27 de mayo de 2026, lo que evidencia que la propuesta ha estado en trámite por más de un año antes de cristalizar en su versión actual.

¿Qué propone el nuevo decreto sobre giro directo en salud?

El cambio central es pasar del piso mínimo actual del 80% al 90% en los recursos que deben girarse directamente a la red prestadora y a los proveedores de tecnologías. La propuesta aplica sobre tres frentes de financiación, los cuales son la UPC del régimen subsidiado, la UPC del régimen contributivo en escenarios definidos y los presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.

En el régimen subsidiado, el proyecto modifica el artículo 2.3.2.2.10 del Decreto 780 de 2016 para establecer que el giro directo a prestadores no podrá ser inferior al 90% del valor de la UPC correspondiente a la Liquidación Mensual de Afiliados. En el régimen contributivo, ese porcentaje operaría en tres escenarios definidos por la norma, los cuales aplican cuando la EPS incumpla las condiciones de patrimonio adecuado, cuando esté en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación (con previa deducción de los descuentos del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013), o cuando la entidad decida acogerse voluntariamente al mecanismo.

Para presupuestos máximos, las EPS deberán postular como mínimo el 90% de los recursos asignados para giro directo a las instituciones, prestadores y proveedores que atienden servicios y tecnologías no financiadas con la UPC. Este punto es especialmente relevante para la operación de medicamentos, tecnologías en salud y servicios que dependen de estos recursos para mantener continuidad en la atención.

Un detalle operativo crítico que no debe pasar inadvertido tiene que ver con las retenciones tributarias. Los porcentajes propuestos incluyen el valor de las retenciones en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta que deben retener las EPS. Es decir, el 90% no es neto a IPS sino bruto, y la ADRES debe luego girar de regreso a las EPS los valores correspondientes a esas retenciones para que cumplan sus obligaciones tributarias.

Fuente de recursosRegla propuestaBeneficiarios del giro
UPC régimen subsidiadoMínimo 90% de la UPC de la Liquidación Mensual de AfiliadosIPS y proveedores de tecnologías
UPC régimen contributivoMínimo 90% cuando haya incumplimiento patrimonial, vigilancia especial, intervención, liquidación o giro voluntarioIPS y proveedores de tecnologías
Presupuestos máximosMínimo 90% de los recursos asignados para servicios y tecnologías no UPCPrestadores, instituciones y proveedores

Fuente, proyecto de decreto del Ministerio de Salud y Protección Social.

El proyecto también mantiene un techo abierto hacia arriba. Las EPS en vigilancia especial, intervención o liquidación pueden autorizar giros por valor superior al 90%.

La ADRES operaría el giro, pero no reemplaza la relación contractual

El proyecto mantiene un punto operativo clave; la ADRES sería la entidad encargada de realizar el giro directo en nombre de las EPS, pero no asumiría la verificación contractual de los valores reportados. Su revisión se limitaría a la consistencia entre el valor total de los giros a las IPS y el valor total reconocido a la respectiva EPS por concepto de UPC.

La norma propuesta también aclara que el giro directo no modifica las obligaciones contractuales entre EPS, IPS y proveedores. Esto significa que las EPS seguirían obligadas a pagar los montos no cubiertos por el giro directo y que las IPS conservarían sus responsabilidades de facturación, soporte y cumplimiento contractual. En otras palabras, el mecanismo mejora el canal de pago, pero no sustituye la auditoría, la conciliación ni la gestión de cartera entre las partes.

Otro elemento sensible está en las inconsistencias. dado que en los errores en los montos postulados serían responsabilidad exclusiva de las EPS y deberán resolverse por los procedimientos acordados con los prestadores. El proyecto precisa que la ADRES no podrá descontar recursos a una IPS para transferirlos a otra EPS o IPS, lo que busca proteger la trazabilidad del pago y evitar cruces posteriores que afecten la liquidez de los receptores.

El proyecto también introduce un mecanismo de detención del giro. La ADRES podrá suspender los giros cuando la Superintendencia Nacional de Salud le comunique la decisión de intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS, dado que en el proceso liquidatorio se deben calificar las acreencias que presenten los prestadores y proveedores. Para acreedores en procesos de liquidación, esta es una variable operativa relevante que altera la previsibilidad del flujo en escenarios de salida del mercado.

La motivación, órdenes judiciales y advertencias del control fiscal

La justificación del proyecto parte de una tensión conocida en el sistema. Aunque los recursos de la UPC se reconocen y giran de manera oportuna a las EPS, persisten quejas por cierres de servicios y barreras en la entrega completa y oportuna de medicamentos, especialmente en usuarios de entidades sometidas a intervención forzosa administrativa. El documento también advierte discrecionalidad en la forma como EPS y entidades adaptadas postulan prestadores, proveedores, montos y beneficiarios del giro directo, lo cual genera falta de certeza sobre criterios de equidad y transparencia.

La base jurisprudencial del proyecto es específica y obligante. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha emitido tres autos que el decreto cita expresamente. El primero, el Auto 470A de 2019, señaló la necesidad de adoptar medidas concretas que permitan mejorar la liquidez y el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El segundo, el Auto 2882 de 2023, afirmó que el mecanismo de giro directo, tal como estaba diseñado, “no ha tenido avances significativos y no ha aportado en la solución de una de las ya identificadas fallas estructurales del sistema”, y exigió fortalecerlo y reajustarlo. El tercero, el Auto 1175 de 2025, reconoció esfuerzos del Ministerio pero consideró que “no han resultado suficientes para garantizar un adecuado flujo de recursos”.

El propio proyecto afirma de forma explícita que “las providencias judiciales son de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades administrativas dentro del ordenamiento jurídico colombiano”. Esta lectura es importante. La elevación al 90% no es una concesión administrativa, es respuesta a una orden de seguimiento estructural de la Corte, lo que le da al decreto un piso de defensa constitucional sólido frente a eventuales controversias.

La Contraloría General de la República aparece como segundo soporte de la motivación. En enero de 2026 reiteró una advertencia relacionada con el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria e instó al Ministerio de Salud y Protección Social a “adoptar medidas inmediatas y coordinadas, con el fin de garantizar el flujo oportuno de recursos hacia la red hospitalaria, evitando una agudización de la difícil situación financiera del sistema, que pondría en riesgo el derecho fundamental a la salud de millones de colombianos”.

Mayor liquidez, pero no solución automática a la cartera

Para hospitales, clínicas y proveedores, el aumento al 90% puede mejorar la previsibilidad del ingreso y reducir el riesgo de retrasos en los pagos cuando atienden usuarios de EPS con dificultades financieras, medidas especiales o esquemas de giro directo voluntario. En un entorno de alta presión sobre la cartera, donde el estudio número 55 de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas reportó cartera por $25,7 billones a diciembre de 2025, el efecto más inmediato sería de liquidez, especialmente para redes con alto volumen de contratación y dependencia de recursos de UPC o presupuestos máximos.

Sin embargo, el giro directo no resuelve por sí solo las glosas, las diferencias tarifarias, la suficiencia de la UPC, la conciliación de saldos ni las controversias sobre facturación. Su valor está en acelerar el canal de pago y reducir la intermediación del flujo, pero su efectividad dependerá de la calidad de la información reportada por las EPS, la oportunidad operativa de la ADRES y la capacidad de seguimiento sobre quién recibe, cuánto recibe y por qué concepto.

Hay además una frontera estructural que conviene explicar. El decreto no convierte el 90% en universal. La distinción entre EPS solventes (no cobijadas) y EPS bajo medida o que se acojan voluntariamente seguirá siendo el verdadero límite operativo del mecanismo. La medida fortalece el piso para quienes ya están dentro del esquema, pero no incorpora automáticamente a todo el aseguramiento.

El proyecto deja un mensaje financiero de fondo; el giro directo pasa de ser una medida de apoyo a la liquidez a consolidarse como un instrumento de control del flujo de recursos. Si la propuesta avanza, EPS, IPS y proveedores deberán operar bajo un esquema con menor discrecionalidad en la postulación y mayor presión por trazabilidad, oportunidad y transparencia en el pago de los servicios de salud.

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