Consejo de Estado frena decreto que ordenaba trasladar ahorros pensionales de fondos privados a Colpensiones

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El Decreto 0415 de 2026, una de las piezas reglamentarias más sensibles de la reforma pensional, quedó suspendido provisionalmente por decisión del Consejo de Estado.
Consejo de Estado frena decreto que ordenaba trasladar ahorros pensionales de fondos privados a Colpensiones

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El Consejo de Estado, a través de la Subsección B de la Sección Segunda, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, salvo los apartes que ya habían sido suspendidos mediante auto del 28 de abril del mismo año. La decisión fue adoptada dentro del expediente principal 11001-03-25-000-2026-00253-00, con cuatro procesos acumulados relacionados con demandas de nulidad contra el mismo acto administrativo.

Descargue el documento de suspensión al final del artículo.

La providencia fue tramitada como medida cautelar de urgencia. El despacho consideró que los plazos fijados por el decreto eran especialmente breves y podían llevar a que el traslado de recursos se ejecutara antes de que la jurisdicción contencioso-administrativa adoptara una decisión efectiva. En ese escenario, una eventual sentencia posterior podría resultar inocua frente a recursos ya movilizados.

El centro del debate jurídico estuvo en los límites de la potestad reglamentaria del Gobierno nacional. Para el despacho, en esta etapa preliminar, el Decreto 0415 de 2026 no se habría limitado a desarrollar la Ley 2381 de 2024, sino que habría introducido una modificación sustancial al esquema legal definido por el Congreso. En particular, el Consejo de Estado señaló que el Ejecutivo habría cambiado el destino de los recursos de las cuentas de ahorro individual, al ordenar su giro a Colpensiones, cuando la ley los había vinculado al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.

La decisión no constituye una sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto. El propio despacho recordó que la suspensión provisional es una medida cautelar y, conforme al artículo 229 del CPACA, no implica prejuzgamiento. Sin embargo, sí mantiene suspendida la aplicación del acto mientras avanza el proceso de nulidad.

La discusión sobre el traslado de recursos del RAIS

El Decreto 0415 de 2026 reglamentaba la exigibilidad del traslado de los recursos de las cuentas de ahorro individual de afiliados que hicieron uso de la oportunidad de traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones. El acto administrativo establecía que las AFP debían transferir la totalidad de los valores contenidos en dichas cuentas, incluidos capital acumulado y rendimientos financieros.

El decreto diferenciaba dos grupos: afiliados que no habían consolidado su derecho pensional y afiliados que ya lo habían consolidado. Para los primeros, fijaba un traslado del 50% de los recursos en un plazo no superior a 20 días y del 50% restante dentro de los 10 días siguientes. Para quienes ya hubieran consolidado el derecho pensional, el plazo era de 15 días desde la entrada en vigencia del decreto.

Esa estructura fue objeto de reparos por parte de los demandantes. Según los antecedentes recogidos en la providencia, el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 estableció una oportunidad excepcional de traslado entre regímenes, condicionada a requisitos como semanas cotizadas, cercanía a la edad de pensión y doble asesoría. No obstante, el mismo artículo preveía que los recursos de las cuentas de ahorro individual continuarían siendo administrados por las AFP hasta el momento de consolidación del derecho pensional.

El despacho también tuvo en cuenta que el propio Gobierno, mediante el Decreto 1225 de 2024, había reconocido previamente esa regla, los recursos acumulados en las cuentas individuales debían permanecer bajo administración de las AFP hasta que se consolidara la pensión o hasta la entrada en operación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Para el Consejo de Estado, el Decreto 0415 de 2026 se apartó de ese entendimiento y sustituyó la regla legal por una nueva exigibilidad de traslado.

¿Qué encontró el Consejo de Estado frente al destino de los recursos?

El punto más relevante de la providencia fue la posible modificación del destino legal de los recursos. El despacho concluyó, de manera preliminar, que el Decreto 415 de 2026 desbordó los límites de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución. La razón central fue que el Gobierno dispuso el traslado de los recursos a Colpensiones, entidad que no había sido prevista originalmente por la Ley 2381 de 2024 como destinataria de esos fondos en el esquema asociado al artículo 76.

Para el Consejo de Estado, definir el destino de esos recursos corresponde al legislador y no puede ser modificado mediante un decreto reglamentario. La providencia señaló que la suspensión parcial de la Ley 2381 de 2024 por parte de la Corte Constitucional no autorizaba al Ejecutivo a rediseñar, por reglamento, una materia reservada a la ley.

En los antecedentes del caso también se registró que, al 5 de febrero de 2026, 119.632 afiliados habían ejercido la oportunidad de traslado del RAIS al Régimen de Prima Media. De ese total, 22.472 ya habían consolidado su derecho a la pensión de vejez y recibían mesadas por parte de Colpensiones, mientras que 97.160 correspondían a cotizantes activos que aún no habían adquirido el derecho pensional.

Aunque las demandas también plantearon cargos relacionados con confianza legítima, seguridad jurídica, derecho de propiedad, desviación de poder, falsa motivación, proporcionalidad e impactos económicos, el despacho consideró suficiente el análisis sobre la extralimitación de la potestad reglamentaria para decretar la suspensión provisional. Esos demás cargos podrán ser estudiados en la sentencia que resuelva de fondo la controversia.

Efectos inmediatos de la medida cautelar

Con la decisión, los efectos del Decreto 0415 de 2026 quedan suspendidos en los apartes que no habían sido cobijados por la medida cautelar previa del 28 de abril. Esa primera decisión ya había suspendido el capítulo relacionado con el traslado de recursos de afiliados que no habían consolidado su derecho pensional. La nueva providencia amplía el alcance cautelar frente a los apartes restantes del decreto.

El Consejo de Estado también ordenó dar trámite a los recursos de súplica presentados contra el auto de medida cautelar del 28 de abril de 2026. Según la providencia, Colpensiones, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda habían interpuesto recursos frente a esa decisión inicial.

En términos prácticos, la suspensión provisional preserva el estado de cosas mientras se define la legalidad del decreto. El debate de fondo seguirá centrado en si el Gobierno podía, mediante reglamento, ordenar el traslado de los recursos de las cuentas de ahorro individual hacia Colpensiones o si esa decisión alteró elementos esenciales definidos por la Ley 2381 de 2024.

Gobierno advierte impacto sobre Colpensiones y sostenibilidad pensional

Tras conocerse la decisión, el Gobierno nacional expresó su preocupación por los efectos de la suspensión provisional. En un comunicado conjunto, los ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, junto con Colpensiones, señalaron que la medida impide el traslado de los recursos correspondientes a ciudadanos que ejercieron la oportunidad excepcional prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y que decidieron cambiarse al Régimen de Prima Media. Para el Ejecutivo, esta suspensión genera un impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional, al bloquear la posibilidad de que Colpensiones reciba los ahorros destinados a financiar las obligaciones pensionales de quienes ya consolidaron su situación jurídica en el régimen público.

Las entidades sostuvieron que, ante la suspensión de la Ley 2381 de 2024 por parte de la Corte Constitucional, el marco vigente continúa siendo el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, que impide la afiliación simultánea a dos regímenes. En esa línea, advirtieron que no resulta financieramente sostenible ni jurídicamente exigible que Colpensiones asuma el pago de pensiones mientras los recursos para financiarlas permanezcan en administradoras privadas.

El Gobierno reiteró que los recursos objeto de controversia mantienen destinación exclusiva a la seguridad social y al pago de pensiones, y afirmó que la suspensión total del decreto podría representar un riesgo mayor para los afiliados, al limitar la financiación de las obligaciones pensionales a cargo de la administradora pública.

Consulte y descargue la suspensión del Consejo de Estado aquí:

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