La Corte Constitucional ordenó garantizar atención integral, continua y sin barreras administrativas a personas migrantes en habitanza de calle que enfrentan VIH, enfermedades asociadas, afectaciones en su salud mental y farmacodependencia. En la Sentencia T-415 de 2025, la Sala Tercera de Revisión concluyó que autoridades responsables vulneraron derechos fundamentales al no gestionar de manera oportuna los servicios ordenados por especialistas para un ciudadano venezolano en situación de extrema vulnerabilidad. El fallo fija un estándar reforzado de protección y detalla obligaciones inmediatas para las entidades competentes.
Corte Constitucional fija un estándar reforzado de protección sanitaria
La sentencia se origina en la tutela presentada por “Manuela” en favor de Josué, un migrante venezolano habitante de calle diagnosticado con VIH, tuberculosis, hepatitis C, dermatitis seborreica, afectaciones severas en su salud mental y problemas de farmacodependencia.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez (ponente), y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, determinó que las entidades involucradas vulneraron los derechos a la vida, igualdad, dignidad humana, salud y seguridad social del paciente.
El fallo recuerda que el artículo 100 de la Constitución garantiza a las personas extranjeras los mismos derechos civiles que a los ciudadanos colombianos, mientras que el artículo 4 establece su deber de acatar la Constitución y las leyes. Ante escenarios de vulnerabilidad extrema, la atención estatal debe guiarse por los principios de derechos humanos, enfoque interseccional, pro persona, solidaridad y dignidad humana.
Diagnóstico y continuidad terapéutica: pilares esenciales del derecho a la salud
La Corte reiteró que el derecho al diagnóstico es parte integral del derecho fundamental a la salud. Para que este derecho sea garantizado, deben cumplirse tres componentes esenciales:
- Identificación adecuada de la condición del paciente,
- Valoración y seguimiento por parte del especialista,
- Prescripción y continuidad del tratamiento.
En el caso analizado, la falta de autorizaciones oportunas impidió la continuidad de servicios especializados ordenados por médicos tratantes, lo que profundizó la vulnerabilidad del paciente. La corporación recordó que la oportunidad y la continuidad son principios obligatorios del servicio de salud, y que las barreras administrativas no pueden interponerse cuando está comprometida la vida o la integridad del paciente.
Salud mental y farmacodependencia: componentes innegociables de la atención
La Corte señaló que la salud mental es una parte integrante del derecho fundamental a la salud, por lo que Josué tenía derecho a acceder a las atenciones por psiquiatría y toxicología ordenadas por su médico tratante.
Así mismo, precisó que las personas en situación de calle, debido a la baja adherencia terapéutica y a la complejidad de sus necesidades, deben recibir acciones afirmativas que faciliten el acceso a tratamientos de rehabilitación, con o sin internado, según la orden médica.
Estas acciones afirmativas según lo indicado en el glosario jurídico incluido en el boletín— existen para nivelar condiciones de quienes han enfrentado barreras históricas que les impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
Falencias institucionales: vulneración de derechos por falta de gestión oportuna
La Sala Tercera concluyó que las entidades responsables del caso desconocieron la condición de sujeto de especial protección constitucional del paciente al no gestionar de manera oportuna la totalidad de los servicios ordenados por los especialistas.
La Corte destacó que la situación de Josué representaba circunstancias excepcionales y límite, exigiendo un enfoque interseccional y una comprensión integral basada en los principios propersona, solidaridad y dignidad humana.
Negar o retrasar servicios prescritos por profesionales tratantes, indicó la corporación, contradice la jurisprudencia constitucional que protege a personas con múltiples condiciones de vulnerabilidad.
Órdenes y medidas de cumplimiento inmediato
La Sentencia T-415 de 2025 establece órdenes precisas para garantizar el acceso efectivo del paciente a los servicios:
1. Entidades responsables de atención social
La Corte ordenó realizar una nueva entrevista de clasificación, asegurando que el paciente no sea excluido de la categoría “habitante de calle”, condición que determina medidas de protección reforzada y garantiza el acceso a rutas de atención diferenciadas.
2. Autoridades territoriales de salud
El fallo instruyó a la entidad competente a autorizar de manera inmediata e integral todos los servicios ordenados por los especialistas respecto de sus diagnósticos relacionados con salud mental y farmacodependencia.
Esto incluye valoraciones, intervenciones terapéuticas, prescripciones y seguimientos definidos por el equipo clínico tratante.
Todas estas gestiones deben adelantarse sin barreras administrativas, conforme a los principios de oportunidad y continuidad que rigen el derecho fundamental a la salud.
Nuevas obligaciones para autoridades de salud tras la Sentencia T-415
El pronunciamiento de la Corte Constitucional, fija lineamientos que deberán observar las entidades encargadas de atender a personas en extrema vulnerabilidad:
- Reconocimiento expreso de los migrantes habitantes de calle como población de especial protección constitucional.
- Garantía efectiva del derecho al diagnóstico, valoración especializada y continuidad del tratamiento.
- Eliminación de barreras administrativas que impidan la atención ordenada por especialistas.
- Aplicación de acciones afirmativas para facilitar adherencia terapéutica y acceso a tratamiento integral en salud mental y farmacodependencia.
- Respuestas institucionales articuladas entre sectores sociales y sanitarios para evitar interrupciones en la atención.
Este precedente refuerza las responsabilidades del Estado respecto a la protección de personas con múltiples vulnerabilidades, especialmente cuando se encuentran en riesgo vital y requieren intervenciones urgentes.
