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Luis Carlos Leal seguirá al frente de la Supersalud: Consejo de Estado negó medidas cautelares

Supersalud responde a la solicitud de la EPS Sura: ¿qué pasará con los afiliados?
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El Consejo de Estado rechazó las medidas cautelares presentadas para impedir la designación de Luis Carlos Leal como superintendente Nacional de Salud – Supersalud. Esta decisión se dio tras una demanda que pretendía anular las modificaciones al manual de competencias de la entidad que hicieron posible el nombramiento del funcionario.

“De manera preliminar, es posible concluir que no se acreditan los requisitos del artículo 231 de la Ley 1437 del 2011, para acceder a la suspensión provisional solicitada, en tanto de una revisión inicial del acto demandado, este atendió la normativa especial que el Decreto 1083 del 2015 en cuanto hace al cargo de superintendente”, señaló el alto tribunal luego de analizar la decisión por más de dos meses.

Esta demanda fue presentada por el senador Jonathan Ferney Pulido Hernández luego de que el Ministerio de Salud modificara en febrero de 2024 del manual de funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, donde se permitió la designación de Luis Carlos Leal, exconcejal de Bogotá, como director de la entidad. El accionante argumentó que los cambios al este manual fueron realizados específicamente para permitir el nombramiento del líder político, lo que para él constituye una irregularidad.

Sin embargo, ante esta solicitud, el Consejo de Estado señaló que “el manual no atendía las exigencias de ley, que obliga a que la reglamentación de determinado empleo responda a las exigencias y funciones respectivas. Además, consideraba que el manual no atendía a los requisitos para ser superintendente nacional de Salud, contenidos en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1083 del 2015, reglamentario del sistema público de empleos”.

Igualmente, sostuvo que ese mandato establece como tal las condiciones para los empleos de nivel directivo grado 25, del cual hace parte el cargo de superintendente en el artículo 2.2.2.10 establece cargos especiales específicos para esa plaza. “Como la resolución demandada contiene la transcripción exacta de las exigencias inscritas en este último mandato, la sala consideró que, de momento, no se reúnen las condiciones para decretar la suspensión provisional de la vigencia del manual”.

Pretensiones del senador Jota Pe sobre el cargo de superintendente de salud -Supersalud

El senador que presentó la demanda ante el Consejo de Estado para anular la resolución de 2021 que modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia Nacional de Salud, afirmó que se modificaron los criterios profesional que requerían “título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o título de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada”. Y también argumentó que, como consecuencia de la designación del superintendente, se debía tumbar el Decreto 0211 de 2024.

Sin embargo, en el fallo emitido por el Consejo de Estado que negó la solicitud también enfatizó en que “el artículo 2.2.2.4.10 consagró unas exigencias especiales para una determinada clase de cargos, entre ellos, el de superintendente, sin que estos puedan ser cambiados en los manuales de funciones y siendo estos últimos los que fueron incluidos de forma textual en el manual de funciones demandado”.

Descargue aquí en fallo del Consejo de Estado sobre las medidas cautelares dela designación de superintendente nacional de salud:

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