Procesos liquidatorios de EPS e IPS: Acreencias y prelación de créditos

Procesos liquidatorios de EPS e IPS Acreencias y prelación de créditos
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En el sector de la salud, los procesos liquidatorios de Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) son de suma importancia. Estos procesos implican la distribución de los activos y pasivos de las entidades en liquidación, así como el reconocimiento y pago de las acreencias existentes. En este artículo, analizaremos la prelación de créditos en los procesos liquidatorios de EPS e IPS, y cómo se aplica a los créditos en curso.

La prelación de créditos es una institución civil que determina el orden en el cual deben ser pagadas las obligaciones dinerarias del deudor a cada uno de sus acreedores en un mismo proceso. Esto significa que los acreedores tienen el privilegio de obtener el pago de sus créditos con preferencia sobre otros acreedores.

En el caso de los procesos liquidatorios de EPS e IPS, la prelación de créditos juega un papel fundamental. La Ley 1797 de 2016 establece las nuevas reglas de prelación de pagos en estos procesos, y en particular, el artículo 12 de esta ley dispone que estas reglas serán aplicables incluso a los procesos que están en curso.

Sin embargo, la aplicación retroactiva de estas nuevas reglas de prelación de pagos plantea interrogantes respecto a la garantía de no retroactividad de las leyes civiles, establecida en el artículo 58 de la Constitución Política. En este sentido, la Corte Constitucional ha tenido que pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta disposición.

¿Qué dice la Corte Constitucional sobre los procesos liquidatorios?

En la Sentencia C-089 de 2018, la Corte Constitucional determinó que la expresión “incluso los que están en curso” contenida en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 es constitucional, siempre y cuando se interprete en el sentido de que solo se aplica a los créditos que no han sido reconocidos definitivamente con un determinado orden de prelación antes de la entrada en vigencia de la ley.

Esta interpretación permite conciliar los fines perseguidos por el legislador al establecer las nuevas reglas de prelación de pagos con el respeto a los derechos adquiridos de los acreedores. De esta manera, se garantiza la igualdad entre los acreedores y se evita la afectación desproporcionada de los derechos adquiridos.

Es importante destacar que el proceso liquidatorio de las EPS e IPS es un procedimiento reglado, especial y preferente. La Superintendencia Nacional de Salud ejerce sus competencias en materia de intervención forzosa administrativa respecto de estas entidades, y aplica las normas de procedimiento previstas en el Decreto Ley 663 de 1993.

En cuanto al reconocimiento de acreencias en los procesos de liquidación, el liquidador tiene la responsabilidad de determinar las sumas y bienes excluidos de la masa patrimonial en liquidación, así como los créditos a cargo de esta. Para ello, se siguen los procedimientos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes.

Una vez que el liquidador ha calificado y graduado los créditos, los acreedores adquieren el derecho al pago en el orden establecido por el liquidador. Este derecho está respaldado por la garantía de no retroactividad de la ley, y no puede ser desconocido o alterado por una norma posterior.

Los procesos liquidatorios de Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud involucran la distribución de activos y pasivos, así como el reconocimiento y pago de acreencias. La prelación de créditos es una institución clave en estos procesos, y su aplicación se rige por las reglas establecidas en la Ley 1797 de 2016. Es importante asegurar que los derechos adquiridos de los acreedores sean respetados y que se garantice la igualdad entre ellos.

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