El Ministerio de Salud y Protección Social presentó el proyecto de resolución que ampliaría las categorías y requisitos para proyectos de inversión para la prestación de servicios de salud. El proyecto de resolución busca modificar el artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019, en el cual se establecen los requisitos para solicitar concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física y en infraestructura móvil.
En este sentido, el documento propone incluir proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física existente y el componente de inversión en infraestructura móvil para la prestación de servicios de salud. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para la presentación del presupuesto.
Requisitos para proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física
Estos son los requisitos que se busca aprobar:
1. Se requiere una carta de presentación firmada por la Secretaría de Salud departamental o distrital, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado (ESE), dirigida al Ministerio de Salud. Esta carta debe especificar los detalles del proyecto, como el nombre, valor total, plazo de ejecución, entidades que participan en la financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia responsable de la ejecución del proyecto.
2. El proyecto debe estar debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada MGA versión web.
3. Se requiere un concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad competente, que indique la conveniencia del proyecto. En caso de ser una ESE, este concepto debe estar enmarcado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado, viabilizado por el Ministerio de Salud.
4. Se debe incluir un documento de evaluación y estado, firmado por el profesional responsable, que indique el nombre y número de matrícula profesional, y detalle la adecuación a realizar.
5. Se necesita un presupuesto detallado de la adecuación, firmado por el profesional responsable y validado por el profesional de la Secretaría de Salud. El presupuesto debe incluir el nombre y número de matrícula del profesional responsable.
6. En el caso de adecuaciones en puestos y centros de salud, estos deben estar habilitados en el Registro Especial de Prestadores. En caso de no estarlo, el departamento o distrito debe comprometerse a realizar el trámite de habilitación al finalizar la ejecución de las adecuaciones.
7. Los proyectos de adecuación en infraestructura física no pueden superar el monto de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Estos proyectos pueden incluir equipamiento fijo asociado a las adecuaciones.
Según lo contemplado en el artículo 3 y 5 de la Resolución 2521 de 2022, los proyectos de inversión para adecuaciones que se presenten para financiación con recursos del Ministerio de Salud y Protección deberán cumplir con los criterios de priorización los cuales son:
- Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización.
- Relevancia dentro de la red.
- Concepto técnico de viabilidad.
- Monto del proyecto.
La asignación de los recursos del proyecto “Mejoramiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud Nacional” se hará mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyecto a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
El Ministerio de Salud, determinará a las ESE como beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de estos.
Requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil
Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 de la Resolución 2053 de 2019 se deben presentar:
- Determinación de la capacidad instalada.
- Programa médico arquitectónico.
- Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 – 1:125 – 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional.
- Estudios de ingeniería estructurales, hidro-sanitario, contraincendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras), firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
- Presupuesto detallado de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
- Certificación expedida por el secretario de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual se establezca que el presupuesto del proyecto de inversión presentado aborda todas las actividades y cantidades necesarias para la terminación total del proyecto y su cierre financiero, y que sobre el mismo se verificó la razonabilidad de los valores aplicados, para lo cual se tuvo en cuenta el valor de insumos y mano de obra.
- Certificación expedida por el ordenador del gasto departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual se establezca que las actividades que se pretenden financiar con recursos del PGN-MSPS en el proyecto de inversión, no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.