Tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de las condiciones laborales y humanas de los estudiantes, trabajadores y profesionales de la salud, así como generar información completa y actualizada de los mismos y propender por el seguimiento y control de la calidad de los servicios de salud.
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de las condiciones laborales y humanas de los estudiantes, trabajadores y profesionales de la salud, así como generar información completa y actualizada de los mismos y propender por el seguimiento y control de la calidad de los servicios de salud.
Artículo 2. Principios que regulan el régimen de vinculación los estudiantes, trabajadores y profesionales de la salud. Son principios que regulan y rigen el régimen de vinculación de los estudiantes, trabajadores y profesionales de la salud:
Autonomía profesional. El ejercicio de la labor de trabajadores y profesionales de la salud debe desarrollarse de manera libre, individual y autónoma, sin restricciones, presiones o limitaciones en el campo de diagnóstico y de formulación de la salud, derivadas de determinaciones administrativas o financieras de Entidades o Instituciones Prestadoras de Salud, ni de ningún otro órgano del Sistema.
Los estudiantes que realicen sus actividades docente asistenciales, estarán sujetos a las orientaciones de sus docentes, las cuales no podrán obedecer a restricciones, presiones o limitaciones en el campo de diagnóstico y de formulación de la salud, derivadas de determinaciones administrativas o financieras de Entidades o Instituciones Prestadoras de Salud, ni de ningún otro órgano del Sistema.
Proyecto de Ley trabajadores de salud (266.5 kB)