Hasta el 30 de julio se podrán reportar novedades para bonificación Covid del personal de salud

Desde hoy y hasta el próximo 30 de julio las IPS podrán reportar las novedades relacionadas con el Talento Humano en Salud que atiende Covid para su respectiva bonificación.
Nueva ventana para reporte de novedades del talento humano en salud para bonificación Covid-19
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La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–  estableció un nuevo periodo para presentar las novedades relacionadas con el Talento Humano en Salud que atiende casos confirmados o sospechosos de Covid-19 para su respectiva bonificación. Este lapso de tiempo irá entre este 27 de julio (hoy) y el 30 de julio. Durante esta ventana temporal los hospitales, clínicas, entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud, reporten al personal médico, asistencias y de vigilancia epidemiológica que no han recibido su bonificación por los servicios que han prestado durante la pandemia.

Recordemos, que el reporte de novedades del Talento Humano en Salud lo podrán  hacer las clínicas, hospitales, las entidades territoriales y el INS que hacen parte de la red prestadora que atiende pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19 establecida por las secretarías municipales, distritales y departamentales de salud. Este proceso se debe adelantar por medio de la plataforma dispuesta por la ADRES:  “Reconocimiento COVID” . Así mismo, se debe tener en cuenta el formato establecido y el usuario y clave que la administradora asignó previamente.

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¿Qué requisitos debe cumplir el personal de salud para recibir la bonificación?

El talento humano en salud que se reporte ante la ADRES deberá cumplir los siguientes requisitos para que sea beneficiario de la bonificación:

  1. Estar registrado en el Registro Especial de Talento Humano en Salud -ReTHUS o en la base de Servicio Social Obligatorio.
  2. Corresponda con los perfiles definidos en la Resolución 1774 de 2020 modificada por la 1182 de 2020.
  3. Estar vinculado a una IPS, a una entidad territorial o al Instituto Nacional de Salud como personal médico, asistencial o de vigilancia epidemiológica; independientemente de su vinculación, es decir, laboral, por prestación de servicios o por cualquier otra modalidad de contratación.
  4. Haber prestado sus servicios técnicos, tecnológicos o profesionales durante la pandemia generada por el COVID-19.
  5. Estar afiliado a una EPS del régimen contributivo de salud en estado activo y haber cumplido con los pagos a seguridad social en el último año.

Cuando este proceso termine, la ADRES realizará las validaciones mencionadas en la Circular 048 de 2020  y quienes las cumplan a cabalidad se les girará la bonificación. Cabe resaltar, que este giro se hace de forma directa a las cuentas bancarias  reportadas por el personal médico, asistencial y de vigilancia epidemiológica.

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Adicionalmente, la administradora implementó  la “La Lupa al Giro” en la sección “Pago bonificación COVID-19” para que el personal de salud pueda consultar el estado de la inscripción o del proceso de pago, para acceder a esta herramienta solo son necesarios los datos personales del beneficiario.

La ADRES resalta en su comunicado que el pago se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, siempre que la información presentada haya aprobado las validaciones correspondientes.

Recomendaciones para el reporte de información

Para que el procesamiento de la información se lleve a cabo de manera exitosa, la ADRES invita a las IPS, entidades territoriales y al Instituto Nacional de Salud, para que el reporte la información lo hagan de manera completa en el aplicativo dispuesto para este fin en su página web.

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Así mismo, deben utilizar solamente la planilla “PlanillaRPTRRHHV3F.xlsm” dispuesta en el aplicativo web “Reconocimiento COVID-19” teniendo en cuenta que:

  1. No deben modificar o alterar el formato de la planilla.
  2. Deben escribir el número completo de la cuenta bancaria del trabajador de la salud que recibirá la bonificación, incluyendo los ceros a la izquierda.
  3. No deben modificar los nombres de la primera fila de la planilla.
  4. No deben modificar el nombre de la hoja de la planilla.
  5. Deben conservar las listas de valores para las celdas que las tienen en la planilla de reporte.
  6. No grabar el archivo en formato xls versiones 97 o 2003.

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