El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, deberá presentar, el modelo de manual de tarifas mínimas, que se fijará en salarios mínimos legales diarios vigentes y que regirá para la compra y venta de actividades, intervenciones, procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el Plan de Beneficios. El Ministerio de Salud verificará, aprobará y adoptará el manual de tarifas mínimas, que regirá a partir de la fecha de expedición y será de obligatoria aplicación para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud públicos y privados.
El Ministerio de Salud verificará, aprobará y adoptará el manual de tarifas mínimas, que regirá a partir de la fecha de expedición y será de obligatoria aplicación para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud públicos y privados.
Parágrafo 1º. Estas tarifas mínimas también aplican para la facturación de la atención en salud que deban asumir las Empresas Promotoras de Salud, en cumplimiento de las decisiones de los Comités Técnico-Científicos y de los fallos de Tutela.
Parágrafo 2º.La Comisión de Regulación en Salud (CRES) deberá expedir, a más tardar a los seis (06) meses de aprobada la presente ley, el manual de tarifas mínimas, que se indexará anualmente de acuerdo con el incremento aprobado para la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
ARTÍCULO 2º. Las IPS no podrán descontar dinero alguno de los pagos al talento humano en salud de carácter asistencial de los servicios de salud, en cualquier modalidad de contratación, por conceptos de gestión, administración, comisiones, infraestructura, y cualquier otro rubro, con excepción de los descuentos y retenciones de ley.
Parágrafo. El reconocimiento y pago al talento humano en salud, por parte de las Instituciones Prestadoras de Salud, no podrá exceder los sesenta (60) días calendarios, so pena de incurrir en mora por día de retraso”.
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