Supersalud podrá negar venta de más del 10% de una EPS – Proyecto de Decreto

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El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el proyecto de decreto mediante el cual reglamenta el artículo 75 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en el cual se estipuló que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) deberá aprobar cualquier operación que incida en la composición del capital o del patrimonio de las EPS.

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En el artículo 75 de la Subsección 3 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 (PND 2018 -2022), se establecen las competencias de inspección, vigilancia y control de la Supersalud, frente a todo acto jurídico que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del 10% o más de la composición de capital o del patrimonio de una EPS.

En el artículo 75 del PND se estipula a para grosso modo:

  • Reconocer los presupuestos de ineficacia de pleno derecho de estas operaciones
  • Examinar la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirir una EPS
  • Negar la citada aprobación, en caso de evidenciar que el interesado o potencial adquirente, o alguno de sus socios incurren en ciertas actividades.

Cabe recordar que el parágrafo 2º del artículo 75 del PND indica que El Ministerio de Salud y establecerá los parámetros necesarios para definir el beneficiario real de la transferencia, así como su identificación.

Por tal razón hace una semana el Ministerio de Salud publicó el proyecto de decreto en el que precisa estos aspectos.

¿Qué reglamentará el decreto?

En primer lugar, el proyecto de acto administrativo indica que a solicitud previa del interesado o interesados en adquirir de forma directa o indirecta el diez por ciento (10%) o más de la composición de capital o del patrimonio de una EPS, sin importar la naturaleza jurídica del acto y la entidad o si el inversor es nacional o extranjero, el Superintendente Nacional de Salud aprobará tal operación mediante acto administrativo.

El superintendente podrá negar la operación cuando no exista suficiente información acerca de la idoneidad, responsabilidad y carácter de los adquirentes.

Cabe aclarar que es responsabilidad de los interesados su acreditación oportuna al momento de iniciar la actuación ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Hay que recordar que el artículo 75 también estipula los siguientes razones como válidas para negar la operación:

  • Haber sido condenado por delitos relacionados con el manejo de recursos públicos.
  • Que haya sido condenado por delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito.
  • Haber sido objeto de declaración de extinción de dominio.
  • Que haya sido sancionado por infringir las normas legales o reglamentarias sobre la integración vertical y de posición dominante.

¿Cómo será el trámite de la aprobación?

La Supersalud, dentro de los diez días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, informará al interesado, si los documentos fueron suficientes.

En caso de que no sean suficientes, comunicará a los solicitantes los documentos restantes que deberá hacer llegar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la comunicación.

En caso de entregar los documentos, se entenderá que desistió de la solicitud.

Vencido este término, la Supersalud contará con un término de treinta (30) días hábiles para resolver la solicitud.

Cabe aclarar que contra la decisión adoptada por la Supersalud, sea positiva o negativa, solo procede el recurso de reposición.

Definiciones a tener en cuenta

El Ministerio de Salud precisó cómo entenderá algunos conceptos para efectos del presente acto administrativo:

  1. Adquisición directa de una EPS: Acción de adquirir total o parcialmente, acciones, cuotas, partes de interés, participación en capital o patrimonio de una EPS, sin necesidad de intermediario(s).
  2. Adquisición indirecta de una EPS: Acción de adquirir total o parcialmente, acciones, cuotas, partes de interés, participación en capital o patrimonio de una EPS, a través de intermediario(s).
  3. Beneficiario real de la transferencia: Cualquier persona o grupo de personas que, por sí misma o a través de interpuesta persona, en virtud de cualquier acto jurídico, controle una EPS de manera directa o indirecta.
  4. Entre los beneficiarios reales de la transferencia están las personas con las siguientes características:
  • Aquella(s) persona (s)que tengan acción(es) cuota(s), parte(s) de interés, participación en capital o patrimonio, que corresponda a un porcentaje equivalente o superior al 25% del capital social de la EPS.
  • Las personas que sin reunir los porcentajes relacionados en el literal anterior, tengan la facultad o el poder de votar en la elección de los administradores de una EPS, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o el gravamen de la acción(es) cuota(s), parte(s) de interés, participación en capital o patrimonio del capital social de la EPS.

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