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Sociedades Científicas solicitan a Minsalud responder inquietudes sobre la regulación e implementación de la FEV y RIPS

Sociedades Científicas solicitan a Minsalud responder inquietudes sobre la regulación de la FEV y RIPS
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La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas – ACSC presentó un derecho de petición al Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) que busca abordar las múltiples inquietudes que han surgido entre los prestadores de servicios de salud, particularmente entre los profesionales independientes asociados a la ACSC, sobre el contenido normativo e impresiones de la Resolución 2275 de 2023 que entrará en vigencia el primero de abril de 2024. Como tal, esta normativa regula la Facturación Electrónica de Ventas en Salud (FEV) según lo establecido en la Ley 1966 de 2019, así como el Registro Individual de Prestación de Servicios en Salud (RIPS).

Pretensiones de las Sociedades Científicas

En primer lugar, la ACS enfatizó en las inquietudes sobre el nuevo Mecanismo Único de Validación, el cual dispone que, además de los trámites ya establecidos, ahora los archivos de información de la FEV deben pasar al Minsalud para su validación. Frente a ello, las sociedades científicas que señalaron que, aunque la ley 1966 de 2019 en su artículo 15 dispone que este ministerio está autorizado para definir los lineamientos, soportes y términos que debe cumplir la FEV, no está autorizado para crear un mecanismo adicional como el que se pretende. De esta manera, hacen las siguientes peticiones:

  • Se solicita al Ministerio de Salud y Protección Social que explique el fundamento legal que respalda la creación del Mecanismo Único de Validación, además de exponer los estudios, fundamentos y razones que llevaron a esta decisión, dado que esta acción va más allá de lo establecido por la ley 1966.
  • También se pide responder las siguientes preguntas: ¿Puede garantizar el Ministerio de Salud y Protección Social que el trámite de la FEV en salud y el respectivo pago a los prestadores profesionales independientes no se retrase por situaciones relacionadas con el Mecanismo Único de validación?, y ¿Qué gastos económicos genera la implementación de esta norma para los prestadores profesionales independientes y para los vinculados a una Institución prestadora de Servicios de Salud?
  • Se solicita una exposición detallada y una clasificación sobre cómo la creación de este mecanismo afecta tanto positiva como negativamente la agilidad, tiempo, trazabilidad y facilidad del proceso de trámite y pago de la FEV.
  • Finalmente, se cuestiona de qué manera la implementación de esta norma no contradice el mandato estatutario de garantizar el financiamiento sostenible de los servicios de salud y el flujo oportuno de recursos para atender las necesidades en salud de la población, tal como lo establece la ley estatutaria de la salud.

Trámite de Facturación Electrónica de Ventas (FEV)

Por otro lado, la Resolución 2275 de 2023 establece que el trámite de Facturación Electrónica de Ventas (FEV) se aplicará a entidades que ofrecen planes voluntarios de salud, medicina prepagada y compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Cabe mencionar que estos son de carácter opción y de libre elección de las personas, por lo que su manejo financiero es independiente al de SGSSS, por lo que se cuestiona lo siguiente: 

  • ¿Bajo qué fundamentos jurídicos se están vinculando en estas disposiciones normativas a las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud, de medicina prepagada y las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, cuando estos prestan servicios por fuera del SGSSS?
  • ¿Los profesionales prestadores independientes que deseen desvincularse de cualquier institución prestadora de servicios de salud, para brindar servicios de forma privada y que no tienen relación con el SGSSS, tienen obligación de cumplir con esta norma?
  •  ¿Cuáles son las responsabilidades que tienen con esta norma el Ministerio de Salud con relación al pago que se deba hacer los profesionales prestadores independientes de servicios de salud y que lo hacen de manera privada o mediante contratación con entidades de medicina prepagada, seguros y SOAT?

Como tercera pretensión, las sociedades científicas ponen sobre la mesa el artículo 15 que establece que todos los prestadores de servicios de salud están obligados a generar factura electrónica para el cobro de los servicios y tecnologías en salud, y además, deberán presentarla, al mismo tiempo ante la DIAN y la entidad responsable de pago. Frente a ello y a la creación del nuevo trámite, solicitan responder:

¿Es posible que estemos ante un doble requisito de validación, situación prohibida por la normatividad?, ¿Cuál es la diferencia que se tiene entre la validación que hace la DIAN y la que hora pretende hacer el ministerio?, y ¿Cuál es el fundamento para que a través de una Resolución se modifique lo dispuesto por la Ley 1966 de 2019?.

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Historia clínica interoperable como parte del manejo de facturación

Otro punto que cuestionaron los profesionales independientes asociados a la ACSC es el anexo técnico que refiere a la historia clínica interoperable, como parte del manejo de facturación. A la fecha, la implementación de interoperabilidad de dicho documento médico no se ha hecho efectiva, por lo que se debe precisar lo siguiente:

  • Tras la falta de garantía del país de la interoperabilidad de la Historia Clínica, ¿Por qué este ministerio hace referencia a ella en el anexo técnico número 1?
  • Si no hay historia clínica interoperable ¿Cuál documento será el aceptado para el manejo de las RIPS y de qué manera debe presentarse?
  • ¿Qué riesgo administrativo puede generar para las entidades pagadoras y para los prestadores profesionales independientes el hecho de que se exija esta historia clínica interoperable que no se ha implementado?
  • – ¿Qué solución brinda este Ministerio al hecho de que en Colombia no se encuentre implementada una historia clínica interoperable?

Frente al artículo 18 que aborda el proceso de disposición de datos y que detalla que Minsalud se compromete a proveer al Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) de todos los archivos de la FEV en salud y documentos asociados, la ACSC denota que no se tiene conocimiento ni información sobre la creación y funcionamiento del SIIFA, por lo que no se estaría garantizando la calidad, seguridad y el rendimiento del sistema de la información de validación del RIPS. De esta manera, los profesionales de la salud piden exponer si existe o no la estructura que regula el funcionamiento del SIIFA y piden responder las siguientes inquietudes:

  • ¿El Ministerio de Salud y Protección social, cuenta con la capacidad administrativa y financiera para poner en funcionamiento el SIIFA y de qué forma lo hará?
  • ¿Puede garantizar el Ministerio de Salud y Protección Social que el trámite de la FEV en salud y el respectivo pago a los prestadores profesionales independientes no se retrasará por situaciones relacionadas el sistema de información y su puesta en marcha?
  • ¿Qué mecanismo implementará el Ministerio de Salud y Protección Social para que las entidades responsables del pago registren los contratos de los Prestadores Profesionales Independientes, y se cumpla con lo dispuesto en la norma referida?

Presión en la implementación de la FEV

En relación con la implementación de la Facturación Electrónica de Ventas (FEV), se observa una tendencia preocupante: ciertos proveedores de tecnología están ejerciendo presión sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y profesionales independientes del sector de la salud. Esta presión se dirige hacia la adquisición de un software específico destinado al manejo de los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS), condicionando al mismo tiempo la compra de un software de facturación.

Por lo anterior, es fundamental responder si es de libre escogencia del mecanismo o software de facturación y del manejo de las RIPS o el Ministerio establecerá uno gratuito para este trámite atendiendo de que esto pertenece al SGSSS, y cómo se garantizará la libre escogencia del Software del RIPS.

Solicitud para la implementación de la resolución 2275 de 2023

Tras la reunión que se llevó a cabo el 12 de marzo de 2024, con más de 500 participantes para discutir y aclarar dudas sobre la Resolución 2275, surgieron serias preocupaciones respecto a su estructura y ejecución.

A pesar de los esfuerzos por resolver estas inquietudes, el Representante del Ministerio de Salud, doctor Gustavo Rodríguez, reconoció la falta de claridad y anunció la necesidad de implementar un régimen de transición, el cual se presentará en los próximos días, pero frente a esto se solicita la emisión de un acto administrativo que estructure el período de transición para la implementación de la Resolución, con un enfoque especial en los Prestadores Profesionales Independientes, junto con un aplazamiento en la implementación hasta que se resuelvan las inquietudes planteadas y se garantice una adecuada socialización, la cual no tuvo lugar debido a la ausencia del ministerio en la reunión mencionada.

Finalmente, el representante del Ministerio reveló que solo 25 empresas están autorizadas para desarrollar el aplicativo de facturación requerido, y que la DIAN no cuenta con este sistema ni lo tendrá pronto, por lo que se plantean varias preguntas:

  • ¿El contar solo con 25 empresas proveedoras no genera una carga adicional, prohibida por la ley para los contribuyentes?
  • Esta resolución va en contravía de las normas ya enunciadas, incluido la Ley 2052 de 2020 y demás normas anti trámites. ¿Por qué desconocerlas?
  • ¿Cómo se hará el control de precios de los servicios de los proveedores tecnológicos y evitar la especulación en el costo del servicio y el abuso en el mercado?
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