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¿Cómo resolver glosas y devoluciones a través de la función jurisdiccional o de conciliación de la Supersalud?

¿CÓMO RESOLVER GLOSAS Y DEVOLUCIONES A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL O DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERSALUD?
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La Superintendencia Nacional de Salud, según la ley 100 de 1993, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y control (IVC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Organismo que se encuentra adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Además de las funciones y facultades dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, la Superintendencia Nacional de Salud tiene una Función Jurisdiccional con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del SGSSS y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, por lo cual la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez; y también tiene una Competencia de Conciliación, por lo cual podrá actuar como conciliadora de oficio o a petición de parte en los conflictos que surjan entre la Administradora de los recursos del sistema de salud (ADRES), las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios (PSS), las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales.

Es importante para todos los actores del sistema conocer estas dos facultades de la SUPERSALUD, y diferenciarlas; ya que su aplicación para resolver Glosas y Devoluciones tendrán un alcance diferente, aunque ambas facultades (Función Jurisdiccional y Competencia de Conciliación) tengan el mismo objetivo en cuanto a la resolución de glosas, que como tal consiste en lograr el pago de la facturación de servicios de salud que han sido glosados o que se encuentran en estado de devolución por parte de las Empresas Responsables de Pago (ERP).

A continuación, se expone la Normatividad vigente que aplica a estas dos facultades de la superintendencia Nacional de Salud y se explican detalladamente los conceptos en la materia, la metodología y el procedimiento para su aplicación, con un enfoque práctico y didáctico de la información relevante que deben conocer todos los actores del sistema para presentar las solicitudes y reclamaciones con mayor celeridad y eficacia.

¿Cuál es la diferencia entre la Función Jurisdiccional y la Competencia de Conciliación de la SUPERSALUD?

La Función Jurisdiccional es la facultad conferida legalmente a la Superintendencia Nacional de Salud para conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un JUEZ DE LA SALUD, respecto de controversias que involucren garantías y derechos de los usuarios y actores del SGSSS (artículo 41 de Ley 1949 de 2019[1]).

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La Conciliación Extrajudicial en Derecho es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian (artículo 3° de la Ley 2220 de 2022[2]).

La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

¿Qué conflictos se pueden resolver a través de la Función Jurisdiccional de la SUPERSALUD?

La Ley 1949 de 2019[3], en su artículo 6° modifica el artículo 41 de la ley 1122 de 2007, en la cual se establece que con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos:

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  1. Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
  2. Reembolsos económicos de gastos médicos
  3. Conflictos de Multiafiliación.
  4. Conflictos de libre elección y movilidad.
  5.  Conflictos entre las EAPB y los usuarios por garantía de las Prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud
  6. Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Es precisamente en este último literal “f” en donde nos detendremos a explicar el procedimiento de la función Jurisdiccional cuando una entidad o institución del SGSSS presenta conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas por servicios de salud.

¿Qué asuntos se pueden resolver a través de la Competencia de Conciliación extrajudicial en derecho de la SUPERSALUD?

El artículo 7° de la Ley 2220 de 2022[4] define que serán conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley, siendo principio general que se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y los derechos de los cuales su titular tenga capacidad de disposición.

Si usted como vigilado o como persona natural, necesita solucionar alguna controversia o conflicto que no permita atender sus obligaciones dentro del sistema de salud, afectando el acceso efectivo al servicio de salud puede solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud, como autoridad administrativa para actuar como conciliadora, intermediaria, orientadora y colaboradora en todas las materias susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, tal cual como lo expresa la ley.

De conformidad con los artículos 38 de la Ley 1122 de 2007, 135 de la Ley 1438 de 2011 y 30 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para actuar como conciliadora de oficio o a solicitud de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios.

Acorde al proceso de trámite de Glosas establecido en el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011[5], los vigilados como la Administradora de los recursos del sistema de salud (ADRES), las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios (PSS), las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales podrán solicitar a la SUPERSALUD esta facultad de Conciliación Extrajudicial en Derecho para resolver conflictos derivados por no acuerdos en el trámite de Glosas.

Este servicio está dirigido a personas naturales y jurídicas, entidades aseguradoras, prestadores de servicios de salud, entidades territoriales de salud, entidades gubernamentales y órganos de control.

¿Qué procedimiento se aplica en la Función Jurisdiccional?

La Superintendencia Delegada para la función Jurisdiccional y de Conciliación ejecuta un procedimiento PREFERENTE, BREVE Y SUMARIO, el cual si bien no está sujeto a mayores formalidades, en todo caso debe garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la prevalencia del derecho sustancial, procurando una solución rápida y expedita de la controversia y con sujeción a las pruebas que se presenten o se ordenen de oficio, con el fin de garantizar la correcta destinación y utilización de los recursos del SGSSS.

La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.

La demanda debe ser dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la pretensión, el derecho que se considere violado, así como el nombre y dirección de notificación del demandante y debe adjuntar los documentos que soporten los hechos.

La demanda podrá ser presentada sin ninguna formalidad o autenticación; por memorial, u otro medio de comunicación escrito. No será necesario actuar por medio de apoderado, esto sin perjuicio de las normas vigentes para la representación y el derecho de postulación. En el trámite del procedimiento jurisdiccional prevalecerá la informalidad. Ley 1949 de 2019.[6]

¿Qué procedimiento se aplica en la Conciliación Extrajudicial en Derecho?

El aparte normativo que regula la materia objeto de acompañamiento en una Conciliación Extrajudicial en derecho lo establece el Artículo 38 de la ley 1122 de 2007, que en su parágrafo establece que la Superintendencia Nacional de Salud como autoridad administrativa y entidad técnica especializada, está autorizada para actuar dentro de una conciliación extrajudicial y servir de intermediaria, orientadora y colaboradora en la resolución de conflictos de acuerdo con el trámite establecido en las normas generales previstas en la Ley 640 de 2001. Sin embargo, es de aclarar que si bien el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007 continúa vigente, la Ley 640 de 2011 a la que se hace referencia está derogada por la Ley 2220 de 2022[7], la cual regula actualmente todas las normas generales y procedimientos de conciliación extrajudicial en derecho.

Conforme a esta función de administrar justicia de manera transitoria, en los términos que determine la ley, el conciliador genera un acuerdo que es obligatorio y definitivo para las partes y estos acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

¿A cuáles Empresas Responsables de Pago no se les puede aplicar el proceso Jurisdiccional para la resolución de Glosas y Devoluciones?

Si bien una vez vencidos los términos en el trámite de glosas y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley. No obstante, la Función Jurisdiccional solo aplica para las empresas que hagan parte del SGSSS.

Sin embargo, la normatividad en salud no definió el alcance de las instituciones que, si bien son responsables como aseguradores de servicios de salud, este tipo de empresas no harían parte del SGSSS, como por ejemplo las aseguradoras del SOAT, las aseguradoras de accidentes laborales o enfermedades laborales y los seguros estudiantiles.

En desarrollo de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha determinado el alcance de esa función Jurisdiccional de la SUPERSALUD y a través del Auto 290[8] del ocho (8) de marzo de 2023 de la Corte Constitucional definió que:

“En atención a lo indicado en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, adicionado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, posteriormente modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019, y en lo señalado en el literal f) del citado artículo, las controversias suscitadas en torno a las objeciones a la facturación por la prestación del servicio de salud que son suscitadas por una compañía de seguros, como sucede en este caso con la Aseguradora Solidaria, son ajenas al conocimiento de la Supersalud, pues se trata de un sujeto prestador de un servicio de naturaleza financiera, como lo es el contrato de seguro.

Al tratarse el asunto de un conflicto suscitado entre el demandante que funge como consumidor financiero de la Aseguradora Solidaria, con ocasión de la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asumió por la actividad aseguradora que desarrolla, será competente para conocer de la presente controversia, los Jueces Civiles Municipales de Bogotá, por ser el juez del domicilio del demandado, según lo fijado en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso”.

Por lo tanto, no se podría solicitar Función Jurisdiccional de la SUPERSALUD para la resolución de glosas y devoluciones entre Prestadores de servicios de salud y aseguradoras del SOAT, ARL o Pólizas Estudiantiles, ya que la Supersalud realizaría Traslado por Competencia.

De igual forma, la Función Jurisdiccional no podría ser aplicada para la resolución de Glosas y Devoluciones por Recobros No PBS o reclamaciones a la subcuenta ECAT de la ADRES, ni ante las Entidades Territoriales y Distritales de Salud, ya que de igual forma la Supersalud realizaría Traslado de la demanda por falta de jurisdicción y Competencia.

Paso a paso del proceso de Función Jurisdiccional para la resolución de Glosas y Devoluciones

En la página de la SUPERSALUD se debe acceder al Link “Atención y servicios al ciudadano”; luego se ingresa a PQRD para acceder así a “Demandas Jurisdiccionales” y a través del botón de “Enviar una Demanda” se desplegarán dos tipos de solicitudes (Radicar demanda Jurisdiccional y Cargar archivos a un expediente jurisdiccional existente). Finalmente se debe acceder al link de “Radicar demanda Jurisdiccional” en donde desplegará un formulario web, el cual se diligenciará con la información del demandante, dirección, datos de contacto, descripción del caso y anexos soportes de la demanda.

Flujograma de Presentación de demanda a través de la función Jurisdiccional:

Imagen 1

Soportes de la demanda Jurisdiccional

En este paso donde el demandante debe adjuntar los soportes de la demanda, es importante que se evidencie la trazabilidad del proceso entre el Prestador de Servicios de Salud y la Empresa Responsable de Pago, en cuanto al trámite de glosas, ya que la Función Jurisdiccional actúa posterior al debido proceso de conciliación de glosas entre las partes.

Dado que la ley 1438 de 2011[9] en su artículo 57 establece que “Una vez vencidos los términos, en el trámite de Glosas y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley”.

Por consiguiente, es importante para que la reclamación sea admitida a través de la función jurisdiccional de la Supersalud, que el reclamante (Prestador de Servicios de salud) presente los documentos que acrediten la persistencia de un descuerdo entre las partes, que podría ser a través de los siguientes soportes:

  • Acta de conciliación de Glosas en donde persistan glosas por “No acuerdo” o “reiteradas” por la ERP;
  • Oficios de respuestas de glosas de ratificación por parte de la ERP en los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011;
  • Oficios de devolución de facturas que el prestador considere que no se encuentren dentro de las causales taxativas del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas (Anexo Técnico 6 de la Resolución 3047 de 2008[10]);
  • Incluso se podría iniciar un proceso jurisdiccional soportando oficios de Glosas notificadas con extemporaneidad por parte de las ERP. Llámese Glosas extemporáneas, aquellas notificadas por la ERP en un término superior a los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes y que por lo tanto se consideran que son glosas que no fueron formuladas conforme a los términos señalados en el trámite de glosas establecido en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.

Si se presentara una solicitud ante la función jurisdiccional de la Supersalud para la resolución de glosas o devoluciones, sin antes haber surtido cualquiera de los procesos antes mencionados, es posible que sea calificado en un Estado “Inadmisorio”, por lo cual no será procedente la solicitud, al no haber agotado las instancias iniciales de conciliación o de respuesta de glosas entre prestadores y empresas responsables de pago.

La misma Ley 1949 de 2019 en su artículo 6° define que la demanda debe ser dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud y esta debe expresar con la mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la pretensión, el derecho que se considere violado, así como el nombre y dirección de notificación del demandante y debe adjuntar los documentos que soporten los hechos.

Por consiguiente, se sugiere que en la presentación de la demanda jurisdiccional el demandante relacione el listado de facturas con la siguiente información:

Captura de Pantalla 2023 09 12 a las 11.00.08 a. m

Paso a paso del proceso de Conciliación Extrajudicial en Derecho

Con la presencia de las partes y/o sus apoderados, según sea el caso y demás convocados el día, hora señalados para la celebración de la audiencia de conciliación, esta se llevará a cabo bajo la orientación del conciliador, quien conducirá el trámite en la siguiente forma:

En la audiencia de conciliación las partes deberán determinar con claridad los hechos aleg

ados y las pretensiones que en ellos se fundamentan para facilitar la consecución del acuerdo. Si los interesados no plantean fórmula de arreglo, el conciliador podrá proponer las que considere procedentes para la solución de la controversia.

Logrado el acuerdo, se levantará un acta de conciliación, conforme de con lo previsto en la presente ley. El acta será firmada, en los términos de la Ley 527 de 1999, por quienes intervinieron en la diligencia y por el conciliador.

Si no fuere posible la celebración del acuerdo, el conciliador expedirá inmediatamente la constancia de no acuerdo que trata la presente Iey. (Art. 61 de la Ley 2220 de 2022).

Flujograma de solicitud de la Competencia de Conciliación extrajudicial en Derecho:

Captura de Pantalla 2023 09 12 a las 10.24.14 a. m

Si bien la Ley 2220 de 2022 por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación define el procedimiento conciliatorio, la Superintendencia Nacional de salud acorde a la Ley, estructura un proceso mucho más simplificado, tal cual como se evidencia en el flujograma, en donde el Convocante puede diligenciar un Formulario Web, diligenciando todos los datos allí requeridos.

No obstante, la Supersalud viene promoviendo a nivel nacional Jornadas de Conciliación Extrajudicial en Derecho, que tienen como finalidad la suscripción de acuerdos conciliatorios tendientes al saneamiento de cartera de servicios de salud y la depuración de cuentas pendientes por cobrar existente entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud.

Para participar en estas Jornadas de Conciliación Extrajudicial en Derecho, convocadas por la Supersalud, es necesario que las entidades interesadas en participar realicen previamente la radicación de las solicitudes de conciliación con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder a este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Soportes de la Solicitud de Competencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho

Para participar en estas Jornadas de Conciliación Extrajudicial en Derecho, convocadas por la Supersalud, es necesario que el convocante anexe la siguiente documentación:

Solicitud de la Conciliación

Escrito dirigido a la Superintendente delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, la cual deberá contener:

  • Descripción de los hechos que sirvan de fundamento a la solicitud, debidamente determinados, clasificados y numerados, indicando con claridad y precisión la naturaleza de la obligación, vale decir, si la facturación pretendida en conciliación se originó en la atención de usuarios por el servicio de urgencias, por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, por la suscripción de contratos por evento, cápita o paquete, o, si los servicios se prestaron sin respaldo contractual ni presupuestal para su pago.
  • Adicionalmente, deberá informar la existencia o no del acta de conciliación de cartera o constancias de auditoría médica suscrita con la entidad responsable del pago.
  • Identificación clara de cada una de las partes (convocante y convocado), en que se relacione: Razón social, NIT vigente, nombre del representante legal, dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones (Se deberán indicar las señaladas en Cámara de Comercio si se trata de entidades de derecho privado olas públicas que se encuentran en la página web de cada entidad).
  • Pretensiones del convocante.
  • Estimación razonada de la cuantía.
  • Manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos, lo cual no requiere autenticación y puede hacer parte del cuerpo de la solicitud (En caso de existir demanda en curso deberá aportar la constancia secretarial del estado del proceso a fin de verificar la posibilidad de suscribir acuerdo conciliatorio).
  • Relación de las pruebas que se acompañan y que se pretende hacer valer en el trámite conciliatorio.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
  • Firma del solicitante o solicitantes o de su apoderado, según el caso.

Poder para actuar

Mandato conferido a un abogado titulado e inscrito dirigido a la Superintendente delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, el cual deberá contener la facultad expresa para conciliar por parte de la entidad, así como la determinación clara e inequívoca de las partes y del asunto para el cual fue otorgado.

Certificado de Representación Legal

Las entidades de derecho privado deberán aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal proferido por la Cámara de Comercio con vigencia no superior a tres meses. Las entidades de derecho público deberán aportar copia de la norma que las crea o transforma (Ley, Decreto, Ordenanza, etc.), así como del Acto Administrativo de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

Certificación Financiera

Certificación suscrita por el representante legal, revisor fiscal y / o contador, en donde se incluya la relación de la facturación pretendida, número de la factura, fecha de expedición, valor, informando si las facturas objeto de conciliación han surtido el trámite de auditoría, y que reposan en los archivos de la entidad. Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional y cédula de ciudadanía del contador y/o revisor fiscal que la emita.

Acta o certificación suscrita por el secretario técnico del comité de defensa judicial y de conciliación

Documento por el cual las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, distrital, municipios que sean capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles, autorizan al representante legal para acceder a la función de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando las entidades responsables de pago que serán convocadas, junto con los valores que serán objeto de conciliación.

El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad deberá facultar expresamente a su apoderado para conciliar, aceptar glosas, condonar intereses o cualquier otro evento que pueda afectar el valor pretendido, según lo considere pertinente.

En el evento de tratarse de una entidad de derecho público que no se encuentre obligada a constituir Comité de Conciliación, deberá aportar certificación firmada por el representante legal en donde señale que no ha constituido dicho Comité.

Constancia de traslado de la solicitud de conciliación

Copia de la solicitud de conciliación previamente enviada al convocado en que conste que ha sido efectivamente recibida por su representante legal o por quien haga sus veces, tal como guía de envío por empresa de correspondencia, planilla de entrega, sello de recibido.

La notificación por correo electrónico será válida siempre y cuando se realice a los correos electrónicos de notificación judicial de la entidad convocada.

Copia del contrato que respalda la obligación

En el evento de existir, deberá aportar copia del contrato que dio origen a la prestación del servicio de salud, indicando si éste fue liquidado o no. En caso afirmativo deberá aportar copia.

Copia de la facturación pretendida en conciliación en medio magnético.

Relación de la facturación pretendida en conciliación en formato Excel, indicando fecha, número y valor de ésta.

¿Cuál es el término de tiempo de la SUPERSALUD para resolver un conflicto por Glosas y devoluciones a través de la Función Jurisdiccional?

La ley 1949 de 2019, en su artículo 6 define los términos para fallar y emitir sentencia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual se realizará dentro de los siguientes términos:

Dentro de los 120 días siguientes a la radicación de la demanda en el asunto contenido en el literal f) del presente artículo.

Literal “f” que corresponde a Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En el parágrafo de este mismo artículo se hace referencia a que las providencias emitidas dentro del proceso jurisdiccional se notificarán por el medio más ágil y efectivo. La sentencia podrá ser apelada dentro de los 3 días siguientes a su notificación. En caso de ser concedido el recurso, el expediente deberá ser remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial-Sala Laboral del domicilio del apelante.

¿Cuál es el término de tiempo de la SUPERSALUD para realizar una Audiencia de Conciliación?

La ley 2220 de 2022[11] en su artículo 60 establece los términos para realizar la Audiencia de conciliación, expresando que:

“La audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible y podrá suspenderse y reanudarse cuantas veces sea necesario a petición de las partes de mutuo acuerdo.

En todo caso, la conciliación extrajudicial en derecho tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Las partes por mutuo acuerdo podrán prorrogar este término, hasta por tres (3) meses más”.

No obstante, luego de dialogar sobre las alternativas planteadas en la audiencia y en caso de que entre las partes no surjan fórmulas de arreglo que permitan componer la controversia objeto de la solicitud, se podría declarar fallida la audiencia de conciliación, agotado el trámite conciliatorio y se procede al archivo del expediente.

¿Tiene algún costo la solicitud de una Conciliación extrajudicial o Función Jurisdiccional de la SUPERSALUD?

La Ley 2220 de 2022[12] establece en su Artículo 8° la Gratuidad de la prestación del servicio de conciliación. La prestación del servicio de conciliación que se adelante ante los conciliadores en equidad, servidores públicos facultados para conciliar, centros de conciliación de entidades públicas y de consultorios jurídicos universitarios, será gratuita.

De igual forma, con respecto a las demandas por función jurisdiccional de la Supersalud, aunque la normatividad actual no lo exprese explícitamente, estos procesos Jurisdiccionales también son gratuitos y no tienen ningún costo para el demandante. Salvo los fallos y sentencias que emita la Supersalud en donde obligue al demandado como responsable de algún pago, cuando ha vulnerado algún derecho al demandante o se ha negado a reconocer pagos por facturación de servicios de salud.

Elaborado por: Julio Cesar Benedetti Camacho
Consultor Experto para González Páez Abogados S.A.S
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Lista de referencias

[1] Ley 1949 de 2019. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones. Enero 8 de 2019.

[2] Ley 2220 de 2022. Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones. Junio 30 de 2022.

[3] Ley 1949 de 2019. Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones. Enero 8 de 2019.

[4] Ley 2220 de 2022. Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones. Junio 30 de 2022.

[5] Ley 1438 de 2011. por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Enero 19 de 2011.

[6] Ibidem

[7] Ley 2220 de 2022. Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones. Junio 30 de 2022.

[8] Auto 290 de la Corte Constitucional. Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Ochenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud. Marzo 8 de 2023.

https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2023/A290-23.htm

[9] Ley 1438 de 2011. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Enero 19 de 2011.

[10] Resolución 3047 de 2008. Anexo Técnico 6 – Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas. Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007. Agosto 14 de 2008.

[11] Ley 2220 de 2022. Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones. Junio 30 de 2022

[12] Ibidem

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