Resolución 224 de 2024: Ampliación de plazo para el acceso seguro e informado al uso del cannabis en Colombia

Ampliación de plazo para el acceso seguro e informado al uso del cannabis en Colombia. Resolución 224
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El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Salud y Protección Social emitieron la Resolución 224 de 2024, la cual modifica el artículo 98 de la Resolución 227 de 2022. Esta reglamenta el Decreto 811 de 2021, que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y sus derivados en Colombia.

La Ley 13 de 1974 aprobó la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 de las Naciones Unidas, y posteriormente, la Ley 1787 de 2016 creó el marco regulatorio para el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el país. En este contexto, se emitió el Decreto 811 de 2021, el cual reglamenta la evaluación, seguimiento y control de las actividades relacionadas con el cannabis y sus derivados.

La Resolución 227 de 2022 estableció la regulación técnica conjunta de los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, y Salud y Protección Social. Esta reglamentación detalla las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y sus derivados, así como otras disposiciones.

El artículo 98 de esta resolución establecía un plazo de 24 meses para que los licenciatarios de cultivo y fabricación llevaran el cannabis y sus derivados a destino final. Sin embargo, considerando la necesidad de mejorar el sistema vigente y dinamizar el mercado de cannabis medicinal con fines médicos, científicos e industriales, se ha decidido ampliar este plazo a 48 meses tanto para el cannabis como para los derivados psicoactivos.

Resolución 224 alineada a Política Nacional de Drogas 2023-2033

Esta modificación se alinea con la actual Política Nacional de Drogas 2023-2033, que busca crear marcos regulatorios integrales, justos y basados en la evidencia. Además, se enfoca en la transformación territorial, la protección ambiental, la salud pública, la prevención del consumo y la reducción de riesgos y daños, la generación de una regulación justa y responsable, la seguridad humana y la paz total, así como el liderazgo internacional, la justicia social y la transformación cultural.

En consideración de esto, es pertinente ampliar el plazo para llevar a destino final de 24 meses a 48 meses tanto para el cannabis como para los derivados de psicoactivos de este, de tal manera que se contribuya en la mejora del sistema vigente y a la dinamización del mercado de cannabis con fines medicinales, científicos e industriales.

Siendo así, se modifica el artículo 98 de la resolución 227 de 2022 expedida por los Ministerio y quedaría de esta manera:

  • Artículo 98. Plazo para llevar a destino final. El licenciatario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la obtención de la cosecha para llevar cannabis psicoactivo a destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a sus operaciones o el ingreso al área de fabricación de derivados. Vencido este término, el material deberá ser llevado a disposición final.
  • El licenciatario de fabricación derivados de cannabis contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del aprovechamiento del cupo para llevar derivados psicoactivos de cannabis a destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a las operaciones del licenciatario, o el ingreso al proceso de fabricación de producto terminado.
  • En ningún caso, el licenciatario de fabricación de derivados podrá llevar a destino final un derivado psicoactivo de cannabis que no provenga de un cupo de fabricación de derivados, cupo excepcional de uso de excedentes o de uso de derivados psicoactivos o adquirido mediante importación o ingreso a zona franca desde el resto del mundo”.

Con esta ampliación de plazo, se espera fomentar un entorno propicio para la investigación, la exportación y el desarrollo de productos derivados del cannabis en Colombia, impulsando así el sector y beneficiando a aquellos que requieren acceso seguro e informado a estas sustancias.

Descargue la Resolución 224 de 2024 acá:

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