Resolución 1470 de 2011

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El Ministerio de la Protección Social Vigila Pagos de las EPS y realiza unos cambios en las cuentas maestras de las EPS.
Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian el regimen subsidiado, cada entidad Promotora de Salud constituira una cuenta bancaria, que debera ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta unicamente aceptara como operaciones  debito, las que se realicen mediante transferencia electronica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma.

Lea màs.

 Resolución 1470 de 2011 – Cambios en las cuentas maestras de las EPS. (1.46 MB)

 

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