Por la Cual el Ministerio de la Protección social Modifica el Artículo 6°de la Resolución 1089 de 2011, modificando las fechas desde las cuales serán exigibles los requisitos para las solicitudes de Recobro.
Este articulo quedara asi: La glosa establecida en el articulo 4, de la presente resolucion, sera aplicable a las solicitudes de recobro que sean radicadas a partir del mes de junio de 2011.
Los requisitos establecidos en el articulo 3, de la presente resolucion, solo seran exigibles a partir del 1 de enero de 2012, y las correspondientes glosas aplicables a partir del 1 de febrero de 2012.
Resolución 1383 de 2011 – Modifica Res 1089 de 2011 Recobros. (428.73 kB)