Renta básica: concepto y fundamentos para su implementación

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Debido a la pandemia del Covid-19, se presentaron varias iniciativas que buscaban garantizar un ingreso mínimo digno a la población más pobre y vulnerable. En el contexto del confinamiento, se registró un aumento de la tasa monetaria y la tasa de desempleo. Por estos motivos, el legislativo consideró prioritario implementar como política la renta básica.

La definición del concepto de renta básica consiste en una transferencia monetaria otorgada por el Gobierno Nacional, de carácter individual, incondicional, inalienable, imprescriptible e inembargable.

De ahí que, esta transferencia sea entendida como un subsidio que pretende garantizar la satisfacción de las necesidades fundamentales a toda la ciudadanía como derecho de toda persona colombiana mayor de edad residente en el territorio nacional.

El Estado tiene como objetivo fundamental la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, agua potable y saneamiento ambiental, por ello dispone de mecanismos como los subsidios, definidos por la Corte Constitucional como el instrumento económico para garantizar su objetivo.

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Para seleccionar a las personas naturales que pueden acceder a los auxilios y ayudas gubernamentales, el Estado cuenta con herramientas como el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN) que está definido como un instrumento de la política social para la focalización del gasto social y el Registro Social de Hogares (RSH), como sistema de información que permite efectuar la evaluación y el seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas entidades del Gobierno nacional.

De ambas herramientas, es el RSH quien debería ser la fuente de información para la definición de los potenciales beneficiarios de la Renta Básica, ya que integra la información de Sisbén y de los distintos registros administrativos, lo que implica una focalización más efectiva y eficiente.

La Corte Constitucional, en la sentencia C507, han constituido unos parámetros para dicha asignación:

1. Toda asignación de recursos públicos debe respetar el principio de legalidad del gasto;

2. Toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de Inversión;

3. Toda disposición que autorice una asignación de recursos públicos, sin contraprestación por parte del beneficiario, tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice;

4. Debe respetar el principio de igualdad”.

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Frente lo anterior, la Corte Constitucional precisó las subvenciones, subsidios y aportes, comparten las mismas características que las donaciones o auxilios a que hace alusión el artículo 355 de la constitución; en tanto se trata de partidas de origen público, que se asignan sin contrapartida del beneficiario directo y que pueden ser dirigidas a personas naturales o jurídicas. 

En el artículo 355, se establecen 3 hipótesis en las cuales es posible otorgar estos auxilios a particulares:

1.      Cuando dicha prestación responda a una finalidad altruista y benéfica;

2.      Cuando se fundamenta en la facultad de intervención del Estado en la economía, orientándose al estímulo de una determinada actividad;

3.      Cuando la prestación se establece a partir de un precepto constitucional que prevé, a fin de garantizar los derechos fundamentales, una autorización expresa.

Ante la asignación de recursos que afecta al Presupuesto General de la Nación (PGN) debe interpretarse en armonía con el principio de sostenibilidad fiscal. Con lo anterior, se debe observar el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permitan la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; además de asegurar la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos, las prioridades de gasto y la utilización eficiente de los recursos, de manera transparente.

Al final, la potestad recae en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes deberán hacer los estudios pertinentes que den cuenta del impacto fiscal. También, el Congreso está en la obligación de estudiar y discutir las razones presentadas por el ejecutivo para presentar dicha renta básica. 

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