El Ministerio de Salud ha publicado un borrador de la reglamentación sobre la integración y presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), instancia creada en 2009 para la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-, consolidada gracias a Ley 1355 de 2009.
Las modificaciones del documento buscan mejorar el acceso a políticas de acceso a alimentos, la lucha contra la desnutrición, las mejoras en las condiciones del campesinado, el fortalecimiento de la soberanía y seguridad alimentaria en el territorio nacional, la vida digna, y adaptación al cambio climático, entre otros aspectos coordinados por la CISAN.
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Así quedará conformada la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Cabe recordar que a través del Decreto 1115 de 2014, se llevó a cabo una actualización de los integrantes de la Comisión Intersectorial y promovió una secretaría técnica rotativa y dinámica por períodos de dos años.
Con los cambios, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional quedará integrada por los siguientes funcionarios, ministerios y organizaciones estatales:
- El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.
- Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
- Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
- Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
- Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
- Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
- Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.
- Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.
- Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.
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En las sesiones de la CISAN podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la entidad.
Conozca el documento en borrador a continuación:
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