El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2587 de 2025, fechada el 12 de diciembre de 2025, con la que fijó los requisitos de elegibilidad y los criterios de priorización para la asignación de recursos de inversión en salud mental a las Empresas Sociales del Estado (ESE). La norma se sustenta en el marco constitucional y en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que define el derecho fundamental a la salud como servicio público esencial y asigna al Estado funciones de dirección, supervisión, organización, regulación y coordinación para asegurar igualdad de trato y oportunidades en el acceso.
En los considerandos se incorporan referencias a la diversidad étnica y cultural y a la protección de los grupos étnicos, en coherencia con el enfoque de interculturalidad y la garantía del derecho a la salud para pueblos indígenas, comunidades negras o afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom.
¿Qué define la Resolución 2587 de 2025 sobre recursos de inversión en salud mental?
La resolución establece un marco para asignar recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, incorporados en el Presupuesto General de la Nación, destinados a proyectos de inversión viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación y orientados al mejoramiento de la salud mental.
El alcance institucional queda concentrado en las ESE que resulten habilitadas y seleccionadas dentro del proceso definido por la misma norma, delimitando así las entidades que podrán ser consideradas para la asignación de recursos.
El documento también deja señalado que los actos administrativos que soporten la ejecución de recursos mediante transferencia a agentes de la administración pública deben enmarcarse en los requisitos previstos en la Resolución 737 de 2024 y atender la planeación de la dependencia responsable de la iniciativa del gasto para la vigencia correspondiente.
En la parte considerativa se menciona, además, que las Empresas Sociales del Estado son actores relevantes en este escenario y se alude a la posibilidad de contratar recursos de salud pública en los términos establecidos en la Resolución 1597 de 2025, como parte del contexto normativo citado por el Ministerio.
Red Nacional de Salud Mental y referentes normativos citados en la resolución
En el marco normativo referenciado, la resolución incorpora el Decreto 729 de 2025, que establece la organización de los servicios de salud mental en red con enfoque territorial y sitúa la operación de la red nacional de salud mental de manera transversal en las redes integrales e integradas de salud.
El documento señala que el funcionamiento de la Red Nacional de Salud Mental se basa en la articulación y coordinación de los actores del sistema para asegurar atención integral, integrada y continua en salud mental, abarcando procesos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, con acceso sin barreras y en condiciones de equidad.
Sobre la arquitectura funcional, se indica que la red estará organizada en tres niveles: un Centro Nacional de Referencia, Centros Regionales de Referencia y prestadores de servicios en el nivel local.
En el mismo bloque de considerandos aparece la referencia al CONPES 4149 de 2025, que establece concepto favorable para la contratación de un empréstito externo destinado a financiar un programa para mejorar el acceso a los servicios de salud mental; allí se cita el objetivo de “Fortalecer una red nacional de salud mental con enfoque territorial” y se menciona la conformación de 39 Centros Regionales de Referencia y un Centro Nacional de Referencia.
También se incluye una descripción sobre el papel de los centros de referencia como nodos estratégicos para articular niveles de atención, responder con servicios de mediana y alta complejidad, fortalecer capacidades del talento humano local y desarrollar acciones asociadas a reducción del estigma.
¿Qué deben acreditar las ESE para ser priorizadas en la asignación?
La resolución establece que las ESE interesadas deberán cumplir condiciones orientadas a su capacidad de respuesta en salud mental y al entorno territorial en el que operan, incluyendo territorios de difícil acceso, zonas rurales dispersas, fronterizas o con limitaciones geográficas que impactan la atención, así como consideraciones de accesibilidad a servicios.
En la descripción de escenarios territoriales, se listan municipios con PDET, ZOMAC, ETCR y territorios donde se ejecutan PISDA, además de zonas con presencia de población étnica con barreras de acceso, áreas rurales dispersas con baja densidad poblacional y territorios con alta migración internacional.
En el mismo apartado se incluyen territorios con alta carga de morbilidad en salud mental evidenciada por indicadores de prevalencia y condiciones de vulnerabilidad territorial, como incremento sostenido en intentos de suicidio o aumento en tasas de suicidio, notificaciones de violencia intrafamiliar o sexual, consumo problemático de sustancias psicoactivas y afectaciones psicosociales derivadas de emergencias, desastres, desplazamiento o crisis humanitarias.
Para la priorización, la norma indica que, una vez verificados los requisitos generales, se priorizarán las ESE que acrediten al menos dos condiciones, entre ellas una manifestación formal de interés del representante legal sobre la disponibilidad institucional para implementar el proyecto conforme a lineamientos técnicos del Ministerio, una justificación técnica sustentada en información epidemiológica, demográfica y operativa, y la habilitación vigente de al menos un servicio de salud mental (psicología, psiquiatría, hospitalización o urgencias en salud mental).
La resolución prevé que, si la entidad receptora no cumple con alguno de los criterios, el Ministerio podrá valorar la idoneidad técnica y territorial de la ESE para la asignación de recursos, dejando constancia en un concepto técnico expedido por la Dirección de Promoción y Prevención con determinación de viabilidad.
Ruta administrativa para verificación, asignación y seguimiento de los recursos
El procedimiento queda a cargo de la Dirección de Promoción y Prevención, que adelantará la verificación, el análisis técnico y la priorización, elaborando para cada ESE un concepto técnico y financiero con el resultado de la evaluación de criterios generales, el cumplimiento de criterios de priorización y el análisis técnico y financiero de las propuestas.
Con dicha evaluación, el Ministerio comunicará a las ESE potencialmente beneficiarias el resultado, a partir del cual podrán ser consideradas para la asignación de recursos, conforme a los lineamientos técnicos que se establezcan desde esa dirección.
La asignación de recursos se realizará mediante acto administrativo que definirá ESE beneficiarias, montos, requisitos para el giro y seguimiento a la ejecución, con referencia a la Resolución 737 de 2024 o la que la modifique o sustituya.
El documento precisa que la asignación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento de las condiciones definidas en la resolución por parte de las entidades beneficiarias.
La Resolución 2587 de 2025 fue suscrita por Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Ministro de Salud y Protección Social, y dispone su publicación y cumplimiento, con vigencia desde la fecha de expedición.
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