Se acaban de modificar los artículos 1 y 4 de la Resolución 5381 de 2013, en el sentido de ampliar el plazo para las acciones de reforzamiento estructural y fijar las condiciones para el envío del inventario, mediante la Resolución 2132 de 2021.
ANTECEDENTES DEL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN COLOMBIA
En el año 1997 mediante la Ley 400 se adoptaron normas sobre construcciones sismorresistentes en Colombia, en las cuales se establecen criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones. Esto con el fin de que sean capaces de resistir fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
QUÉ PASA HOY CON EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN SALUD
De acuerdo con el documento técnico elaborado por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Minsalud, en relación a los hospitales públicos, “(…) de un total de 368 edificaciones de salud consideradas como indispensables, ubicadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, 17 de ellas, que representan 4.62%, no requieren ningún tipo de reforzamiento, 41 que representan el 11.14% tienen reforzamiento total, 114 que representan el 30.98% tienen reforzamiento parcial, y 196 que representan el 53.26%, no cuentan con ningún tipo de reforzamiento, lo que permite establecer que aún existe un 84.23% de hospitales públicos, que requieren realizar obras de reforzamiento total o parcial (…)”, es decir que, aún falta una parte importante de hospitales reforzados debidamente.
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CUÁL ES EL NUEVO PLAZO PARA EL REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN LOS HOSPITALES SEGUN LA RESOLUCION 2132 DE 2021
Se ha modificado el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, previsto en el parágrafo 2o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, en cuatro (4) años. Esto es, hasta el 19 de diciembre de 2024.
INVENTARIO DE EDIFICACIONES INDISPENSABLES EN SALUD
Las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces realizarán en su jurisdicción, el inventario que contenga el avance de las acciones de reforzamiento estructural de que trata la Ley 400 de 1997, en las
instituciones prestadoras de servicios de salud clasificadas dentro de dicha la norma como edificaciones indispensables.
El inventario deberá ser remitido en los primeros quince (15) días de/mes de febrero de cada año, en el formato y de acuerdo con los lineamientos que defina la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio.