El objeto de la Resolución 2274 es determinar los criterios de asignación de recursos del Programa Hospitales Seguros Frente a Desastres asignados en el Presupuesto General de la Nación.
CRITERIOS HABILITANTES
Se tendrán por criterios que habilitan a las Empresas Sociales del Estado – ESE para ser beneficiarias de la asignación de recursos, los siguientes:
– Contar con la aplicación del índice de Seguridad Hospitalaria — ISH en los últimos tres (3) años.
– Contar con el servicio de urgencias habilitado.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA HOSPITALES SEGUROS
Una vez cumplidos los criterios habilitantes, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres deberá tener en cuenta el cumplimiento de por lo menos cuatro (4) de los siguientes criterios de priorización, definidos por el Ministerio de Salud:
- Exposición a tres o más de los siguientes riesgos evaluados: sísmico, inundaciones, deslizamientos, erupciones volcánicas, huracanes, tsunami, riesgos tecnológicos y de agresión a la misión médica.
- Contar con esfuerzos de cofinanciación mínimo del 10% del valor de la inversión.
- Dar cumplimiento a orden judicial o administrativa emitida por la autoridad competente.
- Ubicación en municipios con Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o en Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
- No contar con apoyo financiero en las tres últimas vigencias por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en el programa “Hospital Seguro Frente a Desastres”.
- Empresas Sociales del Estado de segundo o tercer nivel de atención.
DESCARGUE LA RESOLUCIÓN 2274 DE 2021
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