Reconocimiento de Hospitales Universitarios tendrá ajustes

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Un reciente proyecto de resolución, elaborado por el Ministerio de Salud, presenta la documentación requerida para que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) sean reconocidas como hospitales universitarios. Teniendo en cuenta que en años anteriores se expidió normativa con el mismo fin (Resolución 3409 de 2012, Decreto 780 de 2016) y los cambios dentro del sector salud, la resolución en borrador se considera una actualización.

Es decir que, la exigencia de la nueva documentación aplicará para los Hospitales Universitarios vigentes que solicitan la renovación y para las instituciones interesadas en obtener este reconocimiento.

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Documentos requeridos para los Hospitales Universitarios en proceso de renovación:

Para la renovación del reconocimiento como hospital universitario, la solicitud deberá ser presentada ante la CITHS con no menos de 12 meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, momento en el cuál se entenderá prorrogado el reconocimiento hasta que se produzca decisión de fondo por parte de la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud.

En la solicitud que deberá contener la documentación actualizada sobre habilitación, acreditación, convenios de prácticas formativas, vinculación de docentes, entre otros; se deberán mostrar documentos que muestren avance en las siguientes áreas:

  • Frente a los grupos de investigación reconocidos, se debe presentar la categorización de los mismos realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias).
  • Presentar, por lo menos, dos autoevaluaciones realizadas entre la fecha de reconocimiento y la fecha de radicación de la solicitud de renovación del reconocimiento como hospital universitario, con los planes de mejoramiento derivados de tales autoevaluaciones y las evidencias de la implementación de dichos planes.
  • Evidencia documental que acredite el avance en la participación de investigación dentro de la red o redes a las cuales pertenece la Institución.
  • A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para la solicitud de la primera renovación deberán presentar las certificaciones expedidas por las Instituciones de Educación Superior, con las que tiene convenio docencia servicio, para cada uno de sus docentes, en las que se evidencie que como mínimo que el 25% del total de los docentes tiene una formación posgradual en docencia o en docencia universitaria o pedagogía o afines.

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Las certificaciones expedidas por las Instituciones de Educación Superior no podrán tener una fecha
de expedición mayor a seis (6) meses, anteriores a la presentación de la solicitud de renovación del conocimiento.

En caso de que se radique la solicitud de renovación después del término establecido o vencidos los siete (7) años del reconocimiento, la petición se entenderá como solicitud de reconocimiento como hospital universitario. En consecuencia, la institución no tendrá la condición de hospital universitario y no podrá anunciarse como tal hasta tanto se produzca una decisión de fondo favorable de reconocimiento por parte de la CITHS.

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Documentación para las IPS interesadas en categorizarse como hospitales universitarios:

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que quieran ser reconocidas como “Hospitales Universitarios” deberán presentar la solicitud de reconocimiento acompañada de varios documentos. En este artículo listamos los más importantes:

Requisito 1: Estar habilitado y acreditado, de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud

  • Constancia de habilitación de los servicios ofertados, expedida por la autoridad territorial en salud, correspondiente.

    Si la IPS tiene varias sedes y sean presentadas para el reconocimiento como hospital universitario, deberá presentar la constancia de habilitación de los servicios de salud de cada una de ellas. En los casos en los que la IPS tenga varias sedes con diferentes niveles de complejidad y pretenda el reconocimiento como Hospital Universitario debe incluir la sede que tenga habilitados los servicios de mayor complejidad.

    La constancia de habilitación de los servicios de salud que preste la Institución Prestadora de Servicios de salud no podrá tener una fecha de expedición mayor a seis (6) meses, anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento.

Requisito 2: Tener convenios de prácticas formativas, en el marco de la relación docencia servicio, con instituciones de educación superior que cuenten con programas de salud acreditados. Para ello, se debe presentar un documento en el que esté registrada la lista de convenios docencia servicio vigentes, con el nombre de la Institución de Educación Superior, fecha de inicio y de terminación del convenio.

Por cada uno de los programas académicos que hacen parte del convenio se deberá presentar el listado de anexos técnicos donde se registre el servicio o servicios de salud donde realizan las prácticas formativas y el número de estudiantes en práctica simultánea y docentes en cada práctica. Los convenios deberán evidenciar que la IPS es escenario de formación de:

  • Programas de pregrado del área de la salud.
  • Programas de especializaciones médico-quirúrgicas.
  • Programas de especializaciones universitarias o maestrías de profundización en áreas clínicas.
  • Programas de educación superior en áreas de la salud que se encuentren acreditados.

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Requisito 3: Diseñar procesos que integren en forma armónica las prácticas formativas, la docencia y la investigación a la prestación de los servicios asistenciales. El documento deberá contener:

  • Estatutos, plan estratégico o plan de desarrollo o plataforma institucional, donde se evidencie su vocación docente e investigativa, misión, visión, objetivos estratégicos, plan operativo anual o lo que haga sus veces donde se evidencien los recursos asignados para la docencia y la investigación.
  • Política institucional de docencia.
  • Política institucional de investigación.
  • Procesos institucionales asociados con la docencia e investigación.
  • Obligaciones o funciones del personal administrativo que colabora en las direcciones, subdirecciones o áreas de docencia.
  • Obligaciones o funciones del personal administrativo que colabora con las direcciones, subdirecciones o áreas de investigación.
  • Documento que detalle cómo se desarrolla la formación interprofesional en la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Un segundo documento deberá mostrar la estructura organizacional de la IPS, aprobada por la autoridad competente de la institución donde se evidencie que las direcciones o subdirecciones de docencia y de investigación, o las dependencias que hagan sus veces, dependen de la gerencia o la dirección de la IPS al mismo nivel que la prestación de servicios de salud. También se deberá mostrar el documento de autoevaluación que demuestre que la institución cumple con los criterios operacionales vigentes.

Requisito 4: Contar con servicios que permitan desarrollar programas docentes preferentementes de posgrado.

  • La IPS deberá entregar un documento estudio de capacidad instalada para la docencia, incluyendo y resaltando la capacidad para el desarrollo de programas de posgrado, de acuerdo con los lineamientos de referencia para la asignación de cupos de estudiantes en escenarios clínicos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Documento con la programación de las prácticas formativas de los estudiantes, por cada uno de los servicios de salud ofertados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud, discriminando número por programa, cohorte e Institución.

Consulte la totalidad de documentos y requisitos necesarios para el reconocimiento como Hospitales Universitarios a continuación:

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