Proyecto Decreto Reglamenta art 100 ley 1438 – Hospital Universitario 2011

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Hospital Universitario 2011

Para ser reconocidas como Hospitales Universitarios, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 ante la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos (contenidos del proyecto de Decreto reglamentario del articulo 100 de la ley 1438 de 2011):

 
a. Estatutos y Plan Estratégico donde se defina su vocación docente e investigativa.

b. Documento formal con la estructura orgánica y funcional de la IPS donde se verifique que las actividades de docencia e investigación forman parte integral de la misión institucional.

c. Certificado de acreditación expedido por la entidad competente, conforme al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

d. Nómina o relación de cargos vinculados formalmente a la dirección, planeación, ejecución y evaluación de actividades de docencia, con el perfil de las personas que los ocupan, tiempo de antigüedad en el cargo y tipo de vinculación.

e. Nómina o relación de cargos vinculados formalmente a la dirección, planeación, ejecución y evaluación de actividades de investigación, con el perfil de las personas que los ocupan, tiempo de antigüedad en el cargo y tipo de vinculación.

f. Documentos que demuestren que la totalidad de los docentes cuentan con formación de postgrado en docencia o experiencia específica de mínimo tres años en actividades docentes, académicas o de investigación, certificada por una institución de educación superior, o una institución prestadora de servicios de salud dentro del marco del convenio docencia servicio.

g. Convenios docencia – servicio con instituciones de educación superior legalmente reconocidas, donde se demuestre que la IPS ha sido escenario de práctica de por lo menos cinco programas de salud acreditados, en los cinco años previos a la presentación de la solicitud. Para el caso de IPS de propiedad de las instituciones de educación superior, se deben presentar los reglamentos y estadísticas sobre los programas y número de estudiantes formados.

h. Publicaciones en revistas indexadas durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud de reconocimiento como hospital universitario.

i. Documento que demuestre la existencia de por lo menos un grupo de investigación vinculado a la IPS reconocido por COLCIENCIAS.

j. Publicaciones y prueba de otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación.

k. Procesos documentados y formalmente adoptados por la IPS para el desarrollo de las actividades de docencia e investigación.

l. Certificación o acto administrativo que demuestre que la IPS cumplió con las condiciones de calidad para escenarios de práctica, establecidas por la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud o quien haga sus veces.

m. Listado de servicios especializados habilitados, estableciendo el número de estudiantes por programa académico e institución formadora, que en el marco de los convenios docencia servicio suscritos, rotan de manera simultánea en dicho servicio.

n. Indicadores de eficiencia y producción hospitalaria estableciendo como mínimo: giro cama total por mes, índice de rotación, porcentaje de ocupación, número de ingresos por año, promedio de estancia hospitalaria, total anual de egresos hospitalarios, total anual de intervenciones quirúrgicas (electivas y urgentes), total anual de partos atendidos (cesáreas y naturales), tota anual de consultas de urgencia realizadas, total anual de consultas externas realizadas, total anual de exámenes de laboratorio clínico realizados, total anual de imágenes diagnósticas realizadas, total anual de terapias realizadas.

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