El pasado 3 de diciembre, se radicó ante el Senado un proyecto de ley fundamental para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Este establece el procedimiento, mecanismo, instancias y elementos para la definición, monitoreo y ajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y Presupuestos Máximos, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y busca optimizar los mecanismos que determinan cómo se financian los servicios de salud en Colombia, con énfasis en la sostenibilidad y la calidad del servicio.
Un cambio para la sostenibilidad del sistema de salud
La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el mecanismo que define cuánto paga el Estado a las entidades encargadas de la prestación de servicios de salud por cada afiliado al sistema. Sin embargo, el monto de la no ha estado exento de controversia, pues no siempre refleja de manera precisa las necesidades de la población ni los costos reales de atención en cada región.
El proyecto de ley radicado en el Senado busca actualizar y mejorar este sistema mediante la creación de un Comité de Expertos que se encargue de definir y ajustar anualmente tanto la UPC como los presupuestos máximos para la atención de tecnologías en salud que no estén incluidas dentro de la misma. La propuesta tiene como objetivo garantizar que los recursos destinados a la salud sean suficientes, sostenibles y equitativos, permitiendo que todos los afiliados, independientemente de su ubicación o condiciones, tengan acceso a los servicios médicos que necesitan.
¿Quiénes conformarían el comité?
El Comité de Expertos estará compuesto por el Ministro de Salud y Protección Social, quien presidirá el comité de manera indelegable, y un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que será el Ministro en funciones o el Viceministro técnico. También contará con un representante del Departamento Nacional de Planeación, que será el Director en funciones o el Subdirector delegado.
Además, incluirá a seis expertos reconocidos en los ámbitos de salud, economía de la salud, ciencias actuariales y/o seguridad social, quienes serán elegidos por mayoría simple de los miembros a partir de ternas propuestas por diferentes actores: un representante de centros de investigación en salud, un representante de centros de investigación en economía de la salud, un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, un representante de prestadores de salud públicos y privados a través de sus gremios, un representante de EPS públicas y privadas a través de sus gremios, y un representante de asociaciones de usuarios, pacientes o enfermedades de alto costo y afiliados de las EPS.
Este comité tendrá un carácter permanente y técnico, y será el encargado de emitir conceptos vinculantes sobre la definición, monitoreo y ajuste de la UPC, así como de los presupuestos máximos que guían el uso de los recursos para la salud.
Requisitos generales para definir la UPC
Los estudios técnicos y estadísticos que respalden la definición de la UPC deben cumplir con los siguientes principios fundamentales:
- Equidad: El valor de la UPC debe reflejar de manera precisa las condiciones objetivas del riesgo, asegurando que los diferentes niveles de riesgo sean adecuadamente considerados en la tasación.
- Suficiencia: La UPC debe ser suficiente para cubrir tanto la tasa de riesgo como los costos operativos asociados, incluyendo la atención en salud, afiliación, costos administrativos y los mecanismos necesarios para fortalecer el patrimonio y cumplir con los indicadores financieros establecidos.
- Homogeneidad: Los elementos seleccionados para el estudio deben compartir características cualitativas y cuantitativas comunes, siendo elegidos mediante criterios de aleatoriedad e independencia para garantizar la calidad del análisis.
- Representatividad: El tamaño de la muestra debe ser adecuado para representar a la población objetivo, garantizando un nivel de significancia y cubriendo un período suficientemente largo para que los estimadores presenten un margen de error mínimo.
- Calidad: La información utilizada en la tasación de la UPC debe cumplir con altos estándares de calidad estadística, asegurando que los datos sean representativos de la población que se busca asegurar.
Objetivos del proyecto: más transparencia y equidad en el sistema de salud
El proyecto también tiene como objetivo mejorar la transparencia en la asignación de los recursos destinados a la salud, pues actualmente existen disparidades significativas entre las diferentes regiones del país. Las zonas rurales o aquellas con menor infraestructura de salud enfrentan mayores desafíos para acceder a servicios médicos de calidad, lo que ha llevado a la necesidad de revisar cómo se distribuyen los recursos del sistema. El proyecto de ley busca garantizar una distribución equitativa de los recursos para que las poblaciones más vulnerables también puedan acceder a los servicios de salud que requieren.
El mecanismo de monitoreo y ajuste propuesto en la ley se fundamenta en la capacidad de adaptación del sistema ante cambios en las condiciones socioeconómicas, demográficas y epidemiológicas de la población. Este enfoque permitirá que el sistema se ajuste constantemente a las necesidades reales de los ciudadanos, asegurando que las políticas de salud se mantengan alineadas con la demanda de servicios médicos.
Futuro sostenible
El SGSSS ha sido un pilar fundamental en el acceso a la salud para millones de colombianos, pero enfrenta retos estructurales relacionados con la eficiencia en el uso de los recursos y la cobertura de los servicios. Este proyecto de ley, al ofrecer una actualización y monitoreo más cercano de los recursos, busca corregir esas fallas y asegurar que el sistema siga siendo sostenible a largo plazo.
El impacto de esta ley será significativo, ya que permitirá un ajuste anual basado en datos técnicos y realistas sobre el costo de la atención médica. Además, se prevé que el Comité de Expertos facilite un diálogo más fluido entre el Gobierno, las EPS (Empresas Promotoras de Salud), los prestadores de servicios de salud y la ciudadanía, promoviendo un enfoque más colaborativo y participativo para la definición de las políticas públicas en salud.
Impacto fiscal
El proyecto de ley propuesto tiene un impacto fiscal significativo, ya que su implementación requeriría recursos provenientes de los presupuestos asignados a las instituciones encargadas de administrar el Sistema de Seguridad Social en Salud. Sin embargo, al tratarse de un derecho fundamental de interés general, debe tenerse en cuenta la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia C-625 de 2010 de la Corte Constitucional, que establece un marco de racionalidad legislativa para proyectos de esta índole.
La Corte resalta que el Congreso tiene la responsabilidad de valorar el impacto fiscal de los proyectos, pero también reconoce que es el Ministerio de Hacienda quien posee los elementos técnicos necesarios para realizar una evaluación precisa del impacto económico. En este sentido, la intervención del Ministerio de Hacienda es crucial para garantizar la compatibilidad entre las iniciativas legislativas y la política económica del Gobierno, así como para evaluar las fuentes de financiación adicionales necesarias para la implementación de este tipo de proyectos.
Descargue el proyecto acá