El Ministerio de Salud modificó nuevamente el artículo 21 de la resolución 3513 de 2019 por el que se establecen las fechas para que las EPS de los regímenes Contributivo y subsidiado reporten la información que requiera la dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del aseguramiento para adelantar el seguimiento y los estudios a la UPC
En este sentido, las fechas serán las siguientes:

Por lo tanto, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado enviaran la información del giro de los anticipos a la IPS y la legalización de estos por concepto de servicios y tecnologías en salud de la vigencia 2020 suscrito par el representante legal y el revisor fiscal conforme las especificaciones del Anexo No. 4 que hace parte de esta resolución. El reporte No.1, deberá ser desagregado mes a mes, y los siguientes, de forma mensual conforme con los tiempos establecidos . Dicho reporte deberá ester acompañado de los antecedentes disciplinarios expedidos por la Junta Central de Contadores del revisor fiscal a de la firma de revisora fiscal, según sea el caso.
Una vez recibida la información, se realizaran los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.